El nuevo prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el arzobispo Luis Ladaria, S.I., respondió hace tres años, recién concluida la asamblea extraordinaria del Sínodo sobre la familia y por tanto antes de la publicación de la exhortación apostólica Amoris Laetitia, a una pregunta directa sobre la posibilidad de que puedan comulgar las personas divorciadas que viven en situación objetiva de adulterio.
Su respuesta fue formulada, a preguntas de un sacerdote francés, en cuanto secretario de la congregación que ahora dirige, y la dio a conocer el padre Claude Barthe en L'Homme Nouveau el 12 de noviembre de 2014. He aquí la respuesta íntegra:
A la cuestión de un sacerdote francés: "¿Puede un confesor dar la absolución a un penitente que, habiéndose casado religiosamente, ha contraído una segunda unión después de divorciarse?", la Congregación para la Doctrina de la Fe respondió el 22 de octubre de 2014:
No se puede excluir a priori a los fieles divorciados vueltos a casar de un proceso penitencial que desembocase en la reconciliación sacramental con Dios y por tanto también en la comunión eucarística. El Papa Juan Pablo II, en la exhortación apostólica Familiaris Consortio (n. 84), ha tenido en cuenta esa posibilidad, precisando las condiciones: "La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, 'asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos' (Juan Pablo II, Homilía para la clausura del V Sínodo de Obispos)" (cf. también Benedicto XVI, Sacramentum Caritatis, n. 29).
El proceso penitencial a seguir debería tener en cuenta los elementos siguientes:
1. Verificar la validez del matrimonio religioso con respeto a la verdad, evitando dar la impresión de una forma de "divorcio católico".
2. Eventualmente, ver si las personas, con la ayuda de la gracia, pueden separarse de su nueva pareja y reconciliarse con aquellas de las que se separaron.
3. Invitar a las personas divorciadas vueltas a casar que, por serios motivos (por ejemplo, los hijos) no pueden separarse de su pareja, a vivir como "hermano y hermana".
En todo caso, la absolución solo puede concederse a condición de estar seguro de una auténtica contrición, esto es, "un dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante" (Concilio de Trento, Doctrina sobre el sacramento de la penitencia, cap. 4, Denz. 897). En esta línea, no se puede absolver válidamente a un divorciado vuelto a casar que no adopta la firme resolución de "no pecar en adelante" y por tanto de abstenerse de los actos propios de pareja, haciendo en este sentido todo lo que esté en su mano".
Fdo.: Luis F. Ladaria, S.I., arzobispo titular de Thibica, secretario.