La Santa Sede ha publicado este lunes la Carta Apostólica en forma Motu Proprio “Spiritus Domini” con la que modifica el canon 230 § 1 del Código de Derecho Canónico acerca del acceso de las mujeres al ministerio instituido del lectorado y del acolitado.
El Papa Francisco ha dictado de este modo que "los laicos que tengan la edad y los dones determinados por decreto de la Conferencia Episcopal podrán ser asumidos establemente, mediante el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos; sin embargo, tal atribución no les da derecho al sustento ni a la remuneración por parte de la Iglesia". Ya sean hombres o mujeres.
En su explicación en una carta enviada al prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el cardenal Ladaria, el Pontífice asegura que ha considerado “oportuno establecer que se puedan instituir como Lectores o Acólitos no sólo hombres, sino también mujeres, en los cuales y en las cuales, mediante el discernimiento de los pastores y después de una adecuada preparación, la Iglesia reconoce «la firme voluntad de servir fielmente a Dios y al pueblo cristiano”.
Por ello, Francisco recalca en esta carta que “la decisión de conferir también a las mujeres estos cargos, que implican estabilidad, reconocimiento público y un mandato del obispo, hace más efectiva en la Iglesia la participación de todos en la obra de evangelización”.
Además, cita su propia exhortación Querida Amazonia donde asegura: “Esto da lugar también a que las mujeres tengan una incidencia real y efectiva en la organización, en las decisiones más importantes y en la guía de las comunidades, pero sin dejar de hacerlo con el estilo propio de su impronta femenina”.
“De este modo, además de responder a lo que se pide para la misión en el tiempo presente y de acoger el testimonio de muchísima mujeres que se han ocupado y siguen ocupándose del servicio a la Palabra y al Altar, se hará más evidente —también para quienes se encaminan hacia el ministerio ordenado— que los ministerios del Lectorado y del Acolitado están enraizados en el sacramento del Bautismo y de la Confirmación. De esta manera, en el camino que lleva a la ordenación diaconal y sacerdotal, los que han sido instituidos Lectores y Acólitos comprenderán mejor que participan en un ministerio compartido con otros bautizados, hombres y mujeres. Así, el sacerdocio propio de cada fiel (communis sacerdotio) y el sacerdocio de los ministros ordenados (sacerdotium ministeriale seu hierarchicum) se mostrarán aún más claramente ordenados entre sí (cf. LG, n. 10), para la edificación de la Iglesia y para el testimonio del Evangelio”, agrega Francisco.
Por otro lado, el Papa señala que corresponderá a las Conferencias Episcopales “establecer criterios adecuados para el discernimiento y la preparación de los candidatos a los ministerios del Lectorado o del Acolitado, o a otros ministerios que consideren instituir, según lo dispuesto en el Motu Proprio Ministeria quaedam, con la aprobación previa de la Santa Sede y de acuerdo con las necesidades de la evangelización en su territorio”.
En su escrito, Francisco habla de distintos Sínodos de los Obispos que habían pedido profundizar en el tema, así como distintas conferencias episcopales, que también llevan tiempo presionando por la ordenación de diaconisas e incluso sacerdotisas.
Sin embargo, Francisco se ha manifestado en varias ocasiones sobre este aspecto asegurando que la cuestión de estas ordenaciones está cerrado. Y de hecho en el anuncio de hoy establece una frontera entre los ministerios “instituidos (o laicos) y los ministerios “ordenados”.
“Los primeros son expresiones particulares de la condición sacerdotal y real propia de todo bautizado (cf. 1 P 2, 9); los segundos son propios de algunos miembros del Pueblo de Dios que, como obispos y sacerdotes, ‘reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza’ o, como diáconos, ‘son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad’ (Benedicto XVI, Carta apostólica en forma de Motu Proprio Omnium in mentem, 26 de octubre de 2009)”, recuerda Francisco.
Para intentar aclarar esta cuestión incide en que “una distinción más clara entre las atribuciones de los que hoy se denominan ‘ministerios no ordenados (o laicales)’ y ‘ministerios ordenados’ permite disolver la reserva de los primeros sólo a los hombres. Si en lo que se refiere a los ministerios ordenados la Iglesia ‘no tiene en absoluto la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres’ (cf. S. Juan Pablo II, Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis, 22 de mayo de 1994), para los ministerios no ordenados es posible, y hoy parece oportuno, superar esta reserva. Esta reserva tenía sentido en un contexto particular, pero puede ser reconsiderada en nuevos contextos, teniendo siempre como criterio, sin embargo, la fidelidad al mandato de Cristo y la voluntad de vivir y proclamar el Evangelio transmitido por los apóstoles y confiado a la Iglesia para que sea religiosamente escuchado, santamente custodiado, fielmente anunciado”.
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