La Santa Sede, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha dado respuesta a una dubia planteada ante la cada vez más utilizada fórmula de bautismo que cambia las palabras a utilizar en el momento de realizar el sacramento.
De este modo, la pregunta planteada y que debe ser respondida con un sí o un no es la siguiente: “¿Es válido el Bautismo conferido con la fórmula ‘Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo’?”.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, a través de su prefecto el cardenal Luis Ladaria, responde que “no” es válida esta fórmula.
La segunda pregunta versa sobre si deben ser bautizadas “en forma absoluta” las personas para las cuales se ha celebrado el Bautismo con esta fórmula. En este caso, la respuesta de la Santa Sede responde que sí deben volver a recibirlo.
Esta respuesta, recuerda el decreto, ha sido aprobado por el Papa Francisco y ordenada su publicación para que sea conocida.
El cardenal español Luis Ladaria es el actual prefecto para la Congregación para la Doctrina de la Fe
En una nota doctrinal de la Congregación que acompaña a estas respuestas se recuerda que “recientemente se han visto celebraciones del Sacramento del Bautismo administrado con las palabras: ‘Nosotros, el padre y la madre, el padrino y la madrina, los abuelos, los familiares, los amigos, la comunidad, te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo’”-
En este caso, la Santa Sede recuerda que el ministro que administra este sacramento carece de autoridad para disponer a su gusto de la fórmula sacramental pero tampoco “puede declarar que actúa en nombre de los padres, los padrinos, los familiares o los amigos, y ni siquiera en nombre de la misma asamblea reunida para la celebración, porque el ministro actúa en cuanto signo-presencia de la acción misma de Cristo, que se realiza en el gesto ritual de la Iglesia”.
De este modo, añade la nota que “cuando el ministro dice ‘Yo te bautizo…’, no habla como un funcionario que ejerce un papel que se le ha asignado, sino que opera ministerialmente como signo-presencia de Cristo, que actúa en su Cuerpo, donando su gracia y haciendo de aquella concreta asamblea litúrgica una manifestación de ‘la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia', en cuanto ‘las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es ‘sacramento de unidad’, es decir, pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los obispos’”.
Por último, la Congregación para la Doctrina de la Fe recuerda que “alterar la fórmula sacramental significa, además, no comprender la naturaleza misma del ministerio eclesial, que es siempre servicio a Dios y a su pueblo, y no ejercicio de un poder que llega hasta la manipulación de lo que ha sido confiado a la Iglesia con un acto que pertenece a la Tradición. En todo ministro del Bautismo, por lo tanto, debe estar bien enraizada no solo la conciencia del deber de actuar en comunión con la Iglesia, sino también la misma convicción que San Agustín atribuye al Precursor, el cual aprendió ‘que en Cristo habría cierta propiedad tal, que, aunque muchos ministros, justos o injustos, iban a bautizar, la santidad del bautismo no se atribuiría sino a aquel sobre quien descendió la paloma, del cual está dicho “este es el que bautiza en el Espíritu Santo” (Gv 1, 33)’. Comenta, por tanto, Agustín: ‘Bautice Pedro, este [Cristo] es quien bautiza; bautice Pablo, este es quien bautiza; bautice Judas, este es quien bautiza’”.