“La estructura jurídica fundada por el motu proprio no está limitada a ser la respuesta a una problemática acotada en el tiempo, sino que se apoya en principios teológicos y litúrgicos permanentes, creando así una situación jurídica sólida y bien definida que independiza el tema tanto de corrientes de opinión como de decisiones arbitrarias”.
El cardenal Antonio Cañizares, prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, se refiere así al motu proprio Summorum Pontificum de 7 de julio de 2007, promulgado por Benedicto XVI para liberalizar en toda la Iglesia latina la misa tradicional.
Lo hace en la presentación (fechada el 25 de julio de 2013) de una tesis doctoral defendida el 29 de mayo de ese mismo año por el benedictino Alberto Soria Jiménez bajo el título La unidad del rito romano como principio de interpretación de la carta apostólica en forma de motu proprio Summorum Pontificum, dirigida por Roberto Serres López de Guereñu, vicerrector de la Universidad de San Dámaso. La tesis acaba de ser publicada por Ediciones Cristiandad bajo el título Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum.
Sólida vocación de permanencia
En el prólogo a este volumen, el purpurado señala que muchos críticos de las medidas adoptadas por Benedicto XVI "dejan entrever una concepción acerca del concilio y de la reforma litúrgica que manifiesta claramente que la difusión generalizada de la ‘herméutica de la ruptura’, como modo de comprender estos eventos, lejos de ser una fantasmagoría, es una realidad bien concreta”.
Sin embargo, la legislación impulsada por el Papa Ratzinger "no fue fruto momentáneo de una presión ni un reflejo de un parecer personal y aislado del papa... La actitud de Benedicto XVI no constituye tanto una novedad o cambio de rumbo de gobierno, cuanto una concreción de lo que ya Juan Pablo II había emprendido”, afirma el prelado.
Y añade: “Al declarar [Benedicto XVI] que el misal de 1962 ‘no ha sido jamás jurídicamente abrogado’, ha puesto de manifiesto la coherencia que desea mantener la Iglesia”, la cual “no puede permitirse prescindir, olvidar ni renunciar a los tesoros y a la rica herencia de la tradición del rito romano, pues sería una traición y una negación de sí misma, porque no se puede abandonar la herencia histórica de la liturgia de la Iglesia, ni querer establecer todo ex novo sin amputar partes fundamentales de la misma Iglesia”.
Evitar "marginados eclesiales"
En consecuencia, "la celebración en la forma extraordinaria debería ser normal, eliminando todo condicionamiento por razón del número de fieles interesados y no poniendo otras condiciones, para participar en dicha celebración, que las normalmente requeridas para cualquier celebración pública de la misa”.
“Benedicto XVI manifestó con su legislación su amor paterno y comprensión hacia aquellos que están especialmente vinculados con la tradición litúrgica romana y que corrían el peligro de convertirse, de modo permanente, en marginados eclesiales”, asegura el prefecto del Culto Divino.
El aprecio de las generaciones jóvenes
Destaca en particular “el interés que la forma extraordinaria del rito romano suscita especialmente entre jóvenes que nunca la vivieron como forma ordinaria y que manifiesta una sed de ‘lenguajes’ que no son ya los de ‘más de lo mismo’ y que nos llaman desde fronteras nuevas y, para muchos pastores, imprevistas".
En efecto, "abrir la riqueza litúrgica de la Iglesia a todos los fieles ha hecho posible el descubrimiento de los tesoros de este patrimonio a quienes aún los ignoraban, con lo que esta forma litúrgica está suscitando más que nunca numerosas vocaciones sacerdotales y religiosas a lo largo del mundo, dispuestas a entregar sus vidas al servicio de la evangelización”.
Por último, el cardenal Cañizares insta "a conservar, garantizando y asegurando a todos los fieles que lo pidan, el uso del tesoro precioso que es la liturgia romana en el usus antiquor [uso antiguo]”.
Pincha aquí para leer el prólogo en su integridad.