Con ocasión del quincuagésimo aniversario de la apertura del Concilio Vaticano II y del Año de la Fe convocado por Benedicto XVI a partir del 11 de octubre, el Papa concederá diversas vías para ganar la indulgencia plenaria (remisión total de las penas del purgatorio).
A través de un decreto de la Penitenciaría Apostólica, firmado el 14 de septiembre por el penitenciario mayor, el cardenal Manuel Monteiro de Castro (antiguo nuncio en Madrid), y que la Santa Sede dio a conocer este viernes, se establece que entre el 11 de octubre de 2012 y el 24 de noviembre de 2013 recibirán la indulgencia plenaria "todos los fieles verdaderamente arrepentidos y debidamente confesados", que comulguen y recen por las oraciones del Sumo Pontífice:
-cada vez que participen en al menos tres predicaciones misionales, o al menos tres sobre los documentos del Concilio Vaticano II o sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia católica, en cualquier iglesia o lugar idóneo;
- cada vez que visiten en forma de peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana, una iglesia catedral, un lugar sagrado designado por el ordinario del lugar para el Año de la Fe, y participen en ellos en una función sagrada o al menos se recojan durante un tiempo suficiente para una meditación piadosa que concluya con el rezo del Padrenuestro, la profesión de Fe en cualquiera de sus formas legítimas y las invocaciones a la Santísima Virgen y, según los casos, a los santos apóstoles o patrones;
- cada vez que, en los días fijados por el ordinario del lugar para el Año de la Fe, participen en algún lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la profesión de Fe en cualquier forma legítima;
- un día libremente elegido, durante el Año de la Fe, para la devota visita al baptisterio u otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales en cualquier forma legítima.
Del mismo modo, la Penitenciaría Apostólica faculta a los obispos diocesanos para que, "en el día oportuno" del Año de la Fe, impartan la bendición papal con indulgencia plenaria para los fieles que la reciban devotamente.
Los fieles "verdaderamente arrepentidos" que por "graves motivos" no puedan verificar estas condiciones podrán conseguir también la indulgencia plenaria "si, unidos en espíritu y con el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en los que las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos son transmitidas por televisión o radio, reciten en su propia casa o donde las retenga el impedimento, el Padrenuestro, la profesión de Fe y otras oraciones conformes a las finalidades del Año de la Fe, ofreciendo sus sufrimientos y problemas de la vida".
Pinche aquí para ver el decreto completo con todas sus especificaciones. (En latín e italiano.)