PREFACIO
1. La Congregación para la Doctrina de la Fe se ocupa de las materias vinculadas a la promoción y tutela de la doctrina de la fe y la moral, y es competente, además, para el examen de otros problemas conexos con la disciplina de la fe, como los casos de pseudo-misticismo, supuestas apariciones, visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural. Cumpliendo esta delicada tarea confiada al Dicasterio, hace más de treinta años fueron preparadas las Normae de modo procedendi in diudicandis presumptis apparitionibus ac revelationibus. El documento, examinado por los Padres de la Sesión Plenaria de la Congregación, fue aprobado por el Siervo de Dios, Su Santidad el Papa Paulo VI el 24 de febrero de 1978 y emanado por el Dicasterio el día 25 de febrero de 1978. En aquel tiempo las Normae fueron enviadas y dadas a conocer a los Obispos sin que se realizase una publicación oficial, en consideración a que se dirigen principalmente a los Pastores de la Iglesia.
2. Como es sabido, con el pasar del tiempo el Documento, en más de una lengua, ha ido publicándose en algunas obras sobre la materia, pero sin la autorización previa de este Dicasterio, competente en la materia. Es necesario reconocer que los principales contenidos de estas importantes medidas normativas son hoy de dominio público. Por lo tanto, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado oportuno publicar las mencionadas normas, proveyéndolas de una traducción a las principales lenguas.
3. La actualidad de la problemática sobre las experiencias ligadas a los fenómenos sobrenaturales en la vida y misión de la Iglesia también ha sido notada recientemente por la solicitud pastoral de los Obispos reunidos en la XII Asamblea Ordinaria del Sínodo de Obispos sobre la Palabra de Dios, en octubre de 2008. Tal preocupación ha sido recogida por el Santo Padre Benedicto XVI en un importante pasaje de la Exhortación Apostólica Post-sinodal Verbum Domini, insertándola en el horizonte global de la economía de la salvación. Me parece oportuno recordar aquí la enseñanza del Sumo Pontífice, que debe acogerse como invitación a brindar una oportuna atención a los fenómenos sobrenaturales a los cuales se refiere también la presente publicación:
«De este modo, la Iglesia expresa su conciencia de que Jesucristo es la Palabra definitiva de Dios; él es “el primero y el último” (Ap 1,17). Él ha dado su sentido definitivo a la creación y a la historia; por eso, estamos llamados a vivir el tiempo, a habitar la creación de Dios dentro de este ritmo escatológico de la Palabra; “la economía cristiana, por ser la alianza nueva y definitiva, nunca pasará; ni hay que esperar otra revelación pública antes de la gloriosa manifestación de Jesucristo nuestro Señor (cf. 1 Tm 6,14; Tt 2,13)” (Dei Verbum, n. 4). En efecto, como han recordado los Padres durante el Sínodo, la “especificidad del cristianismo se manifiesta en el acontecimiento Jesucristo, culmen de la Revelación, cumplimiento de las promesas de Dios y mediador del encuentro entre el hombre y Dios. Él, ´que nos ha revelado a Dios´ (cf. Jn 1,18), es la Palabra única y definitiva entregada a la humanidad”. (Propositio 4). San Juan de la Cruz ha expresado admirablemente esta verdad: “Porque en darnos, como nos dio a su Hijo, que es una Palabra suya, que no tiene otra, todo nos lo habló junto y de una vez en esta sola Palabra... Porque lo que hablaba antes en partes a los profetas ya lo ha hablado a Él todo, dándonos el todo, que es su Hijo. Por lo cual, el que ahora quisiese preguntar a Dios, o querer alguna visión o revelación, no sólo haría una necedad, sino haría agravio a Dios, no poniendo los ojos totalmente en Cristo, sin querer otra cosa o novedad” (Subida al Monte Carmelo, II, 22)».
Teniendo presente todo esto, el Santo Padre Benedicto XVI destaca:
«El Sínodo ha recomendado “ayudar a los fieles a distinguir bien la Palabra de Dios de las revelaciones privadas” (Propositio 47), cuya función “no es la de... ´completar´ la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia” (Catecismo de la Iglesia Católica, 67). El valor de las revelaciones privadas es esencialmente diferente al de la única revelación pública: ésta exige nuestra fe; en ella, en efecto, a través de palabras humanas y de la mediación de la comunidad viva de la Iglesia, Dios mismo nos habla. El criterio de verdad de una revelación privada es su orientación con respecto a Cristo. Cuando nos aleja de Él, entonces no procede ciertamente del Espíritu Santo, que nos guía hacia el Evangelio y no hacia fuera. La revelación privada es una ayuda para esta fe, y se manifiesta como creíble precisamente cuando remite a la única revelación pública. Por eso, la aprobación eclesiástica de una revelación privada indica esencialmente que su mensaje no contiene nada contrario a la fe y a las buenas costumbres; es lícito hacerlo público, y los fieles pueden dar su asentimiento de forma prudente. Una revelación privada puede introducir nuevos acentos, dar lugar a nuevas formas de piedad o profundizar las antiguas. Puede tener un cierto carácter profético (cf. 1 Ts 5,19-21) y prestar una ayuda válida para comprender y vivir mejor el Evangelio en el presente; de ahí que no se pueda descartar. Es una ayuda que se ofrece pero que no es obligatorio usarla. En cualquier caso, ha de ser un alimento de la fe, esperanza y caridad, que son para todos la vía permanente de la salvación. (Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, El mensaje de Fátima, 26 de junio de 2000: Ench. Vat. 19, n 9741021)»[1]
4. Es viva esperanza de esta Congregación que la publicación oficial de las Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones pueda ayudar a los Pastores de la Iglesia Católica en su empeño para la exigente tarea del discernimiento de las presuntas apariciones y revelaciones, mensajes y locuciones o, más en general, fenómenos extraordinarios o de presunto origen sobrenatural. Al mismo tiempo desea que el texto pueda ser útil a los teólogos y expertos en este ámbito de la experiencia viva de la Iglesia, que hoy reviste una cierta importancia y requiere una reflexión más profunda.
William Card. Levada
Prefecto
Prefecto
Ciudad del Vaticano, 14 de diciembre de 2011, memoria litúrgica de San Juan de la Cruz
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[1] Exhortación Apostólica Post-sinodal Verbum Domini sobre la Palabra de Dios en la vida y misión de la Iglesia, 30 de septiembre de 2010, n. 14: AAS 102 (2010) 695-696. Al respecto véanse también los pasajes del Catecismo de la Iglesia Católica dedicados al tema (cfr nn. 66-67).
[1] Exhortación Apostólica Post-sinodal Verbum Domini sobre la Palabra de Dios en la vida y misión de la Iglesia, 30 de septiembre de 2010, n. 14: AAS 102 (2010) 695-696. Al respecto véanse también los pasajes del Catecismo de la Iglesia Católica dedicados al tema (cfr nn. 66-67).