Como avanzó ReL en su día, este fin de semana tiene lugar en Roma un importante congreso sobre el Motu Proprio Summorum Pontificum, que en julio de 2007 liberalizó en toda la Iglesia el uso irrestricto de la misa tradicional, también llamada tridentina o de San Pío V pero cuya estructura básica se remonta en realidad a los primeros siglos del cristianismo.

Estaba previsto que el cardenal prefecto de la Congregación para el Culto Divino, el español Antonio Cañizares, oficiase misa el domingo 15 utilizando dicho rito. Y será en el altar de la Cátedra de la basílica de San Pedro en el Vaticano y cuarenta y ocho horas después de que la Congregación para la Doctrina de la Fe anunciase la Instrucción Universae Ecclesiae (ver aquí texto completo) en la que el cardenal William Levada da instrucciones para la aplicación concreta y correcta del Motu Proprio.

El documento recuerda dos principios esenciales tomados de Summorum Pontificum:

1) "En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial", y

2) la finalidad del documento es "garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia Romana entrado en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios".

Además, Universae Ecclesiae establece cómo deben resolverse las dificultades que ha habido en algunas diócesis para la aplicación del Motu Proprio:

1) "Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del Motu Proprio Summorum Pontificum;
 
2) "En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria... el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia"; y

3) "En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al ordinario del lugar para individuar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la Santa Misa".

Pero, sobre todo, Universae Ecclesiae incorpora una instrucción muy clara a los obispos: "Se exhorta a los ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito".