Este 11 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Diputación de Valladolid por colocar la bandera LGTB en la fachada de su edificio principal, después de estimar el recurso interpuesto por la Fundación Española de Abogados Cristianos.

En la sentencia, el alto tribunal autonómico asegura que "la exhibición de la bandera arcoíris vulnera el principio de neutralidad ideológica o política".

También sentencia que "la bandera arcoíris es un símbolo con la suficiente carga o significación ideológica", lo que "trasciende a lo meramente social" y penetra "en lo político". El Tribunal es igualmente consciente de que "la carga ideológica de la enseña no puede negarse", procediendo de este modo "su retirada".

La decisión se enmarca dentro de la dictaminada por el Tribunal Supremo el 1 de junio de 2020, al fijar como doctrina "que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas".

En este sentido, continuó el tribunal autonómico, "no cabe negar que los actuales partidos políticos, unos moderadamente a favor, otros activamente a favor, otros moderadamente en contra y otros activamente en contra de la equiparación de derechos del colectivo LGTBI denotan la no neutralidad política del debate, por lo que la exhibición del símbolo del colectivo vulnera la exigible neutralidad de la Diputación Provincial de Valladolid".

En la sentencia, el tribunal también se hizo eco de la sentencia del Supremo sobre los símbolos independentistas: “Ninguna duda ofrece que el lazo amarillo y las banderas esteladas no representan a todos los ciudadanos de Cataluña, careciendo de prueba alguna el pretendido carácter transversal de los citados símbolos”.

La diputación de Valladolid acaba de ser condenada por la colocación de una bandera LGBT en su sede central: de repetirse, sus representantes podrían incurrir en prevaricación. 

Quien lo haga podría incurrir en prevaricación

"Ninguna administración pública puede hacer uso de la bandera arcoíris", celebró la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos.

"La Sentencia del Supremo sobre las banderas es clarísima y así lo ha visto el TSJ: las Administraciones Públicas tienen un deber constitucional de mantener una posición neutral. Con una jurisprudencia tan clara, el alcalde o dirigente público que vuelva a colocar una bandera arcoíris puede estar cometiendo un delito de prevaricación".

En la rueda de prensa posterior a la obtención de la condena, que no implicará ninguna cuantía económica para la diputación, Castellanos remarcó que "colocar la bandera LGTBI vulnera la neutralidad y las únicas banderas que representan a todos son las oficiales".

En lugar  de representar a todos los españoles, denunció que [la LGBT] solo representa a "determinados lobbies" y advirtió de su intención de seguir adelante con las no pocas instituciones que continúan desoyendo esta y otras sentencias: "Esta sentencia nos ayuda a seguir pleiteando para eliminar banderas no oficiales que representan a lobbies".

También ha anunciado que van a presentar un formulario para explicar a la ciudadanía como proceder en caso de observar las banderas "no oficiales" en edificios públicos o espacios públicos y saber cómo proceder para que estas sean "eliminadas", ya que no obedecen al hecho de "neutralidad" al que se deben las instituciones según la Ley.

Así han celebrado las instituciones el "Orgullo Gay"  este 2022.

El material, el lugar o el autor, "irrelevante"

En este sentido, la sentencia califica además de "irrelevante para el debate jurídico" entender o cuestionar que el instrumento material utilizado sea constitutivo o calificable de bandera o no. De hecho,  sea la bandera o una simple enseña LGTBI, esta "no puede ser exhibida en la citada sede". Semejante consideración de irrelevancia tiene "el lugar en el que se exhiba la bandera o símbolo, siempre que sea en un edificio oficial -colocada en el balcón principal o en un lateral, tal hecho no añade ni quita jurídicamente nada al debate de fondo- así como el hecho de quien colocó la bandera o el símbolo.

Polonia Castellanos también ha anunciado que existen procedimientos abiertos por el mismo hecho contra los ayuntamientos de Valladolid, Cáceres, Gijón, Sevilla y Cádiz, habiendo este último también llegado a colocar una bandera de la República.

La presidenta de la Asociación Española de Abogados Cristianos también ha reiterado que "ni si quiera la bandera LGTBI representa a todo el colectivo".

A juicio de Castellanos, valora la sentencia como "relevante", al tratarse de una jurisprudencia mayor como es la del TSJCyL y que ayuda a que "no nos impongan ideología". "Son banderas que ponen los chiringuitos ideológicos y que ni si quiera implican respeto, lo que tienen que hacer los que cuentan con financiación de países donde tenga la homosexualidad prohibida es renunciar a ello", ha aseverado. 

Por último, Polonia Castellanos ha reiterado que si el año que viene alguna institución decide volver a colocar la bandera, "podríamos estar hablando de prevaricación".