35.000 euros. A Ana y Ramón, una pareja madrileña, sólo les separaba esa cifra de uno de sus mayores anhelos, ser padres. Lo habían intentado anteriormente, pero al final recurrieron a la maternidad subrogada. ¿Dónde? En Ucrania.
No es un caso aislado. Según fuentes consultadas por El Español, alrededor de 300 bebés nacidos en este país del este europeo son inscritos como hijos de españoles año tras año. El negocio es fabril, rozando lo industrial: muchas parejas acuden a gestantes ucranianas, que son monitorizadas y vigiladas por cámara los nueve meses del embarazo, porque el precio del proceso que culminará en un bebé es sensiblemente menor que en otros países en los que están regulados los vientres de alquiler, como Estados Unidos o Canadá, en los que el coste puede doblarse o incluso triplicarse.
Esta práctica, sin regular en el marco legal español, se aprovecha de un vacío en la legislación: la inscripción de los bebés como hijos no matrimoniales de la pareja contratante. Como si el crío fuera fruto de una infidelidad.
Así está estipulado en numerosas clínicas ucranianas que ofrecen sus servicios en España. Las cláusulas, accesibles a través de una sencilla búsqueda en Google, dejan patente que la madre gestante renuncia a cualquier decisión que se pueda tomar sobre el bebé que está naciendo en sus entrañas. Da igual que se trate de practicar un aborto -con independencia de la semana que se trate- por que el niño venga con algún tipo de malformación o minusvalía o de, incluso, llegar a abandonarlo si, al nacer el bebé, existe algún problema que no se haya detectado antes.
El problema trae de cabeza a la Embajada Española en Kiev, que ya emitió un comunicado el pasado mes de diciembre en el que desaconsejaba formalmente a las parejas que buscan tener un hijo por gestación subrogada viajar con este propósito a Ucrania.
"Se desaconseja claramente iniciar un proceso de este tipo (...). Las autoridades españolas no pueden hacerse responsables de las promesas y afirmaciones hechas por agencias privadas que realizan fuera de España una actividad no amparada por la ley española".
La legislación ucraniana establece que a este método reproductivo sólo pueden optar matrimonios heterosexuales, que deben demostrar con informes médicos problemas de fertilidad u otras causas que imposibilitan que el embarazo tenga lugar. Era el caso de Ana y Ramón: habían realizado cuatro tratamientos de fecundación in vitro en Madrid y no habían obtenido resultado. Decidieron optar por la maternidad subrogada y se decantaron por Ucrania.
Desde 2015, a Ucrania han peregrinado parejas extranjeras infértiles en masa, después de que en Asia cerraran las agencias por denuncias de explotación. Kiev se ha convertido en la capital europea de la maternidad subrogada.
El precio es el gran aliciente que atrae a las parejas españolas, pero no es el único. El hecho de que Ucrania sea parte del continente europeo -que no de la Unión Europea- facilita las relaciones y los viajes que la familia contratante tenga que realizar. Los precios de los vuelos son menores y el coste de la vida, también. El sueldo mínimo, por ejemplo, equivale a 113 euros mensuales.
Las madres gestantes -que mayoritariamente también suelen ser donantes de óvulos- son mujeres que han tenido hijos anteriormente. Por ser madres de alquiler pueden llegar a embolsarse más de 15.000 euros -20.000 dólares-, según cifras de la BBC. Las clínicas poseen residencias en las que éstas conviven todas juntas, con cámaras las 24 horas del día, en las que se controlan todos los aspectos de su vida: como una especie de Gran Hermano a favor de la mercantilización de la maternidad.
“Nuestras donantes saludables, jóvenes y muy atractivas son un gran orgullo de nuestra clínica”, dice un eslogan. “Las madres de alquiler están bajo el control y tutela de los coordinadores durante 24 horas al día, por eso la clínica es responsable no sólo del estilo de la vida, sino también de la alimentación y exámenes médico necesarios para su tranquilidad y de la madre subrogada”, continúa otra agencia ucraniana como reclamo publicitario en su página web. Incluso se publican vídeos de esas viviendas en los que se puede apreciar un conjunto de mujeres embarazadas compartiendo, hieráticas ante cámara, las vicisitudes de sus embarazos.
Cuando una pareja española selecciona a su madre portadora, lo hace contratando una serie de tarifas, que van desde la básica hasta la premium. La diferencia entre opción y opción puede ser de hasta 20.000 €. La más cara incluye la selección del sexo del bebé, la posibilidad de elegir a la gestante, el diagnóstico genético preimplantacional, un posible aborto después de la semana 12, los gastos médicos de un bebé prematuro, servicio de pediatría e, incluso, niñera.
Ahora, con el control que se está ejerciendo desde nuestro país dada la controversia y la falta de legislación que regule este mercado, desde Ucrania han patentado un último método que se aprovecha de un resquicio legal.
Una pareja heterosexual y casada -no se permiten ni solteros ni homosexuales como clientes en Ucrania- escoge la donante y firma un contrato de gestación subrogada. Como tal, implica dos partes contratantes (comprador, comprada) y un resultado (el bebé).
La madre gestante se somete al tratamiento de fertilidad y, una vez que se quede embarazada, firma un consentimiento por el que rechaza tener ningún tipo derecho ni obligación sobre el bebé. El artículo 123 del Código de Familia de Ucrania considera que un bebé es hijo de los padres genéticos desde que es concebido. Si una pareja utiliza una técnica de reproducción asistida con gametos de donantes, son los padres legales desde el momento en que el embrión es creado.
Cuando el bebé nace, se inscribe como hijo de su madre gestante y de su padre español, como si fuera fruto de un desliz, una infidelidad matrimonial del padre con la joven ucraniana que ha culminado con una nueva criatura en el mundo. El proceso de reconocimiento dentro de la Embajada Española en Kiev especifica que, para un hijo no matrimonial, es necesaria una prueba de ADN que avale que el bebé posee material genético compartido con su padre.
De este modo, tanto las parejas españolas como las agencias que tienen en la maternidad subrogada su negocio evitan el artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida española, que establece que “el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, será nulo de pleno derecho, siendo la filiación materna del menor determinada por el parto y la paterna según las reglas de la filiación matrimonial o la no matrimonial, según el caso”. Esto supone que, de acuerdo con lo establecido en la Ley (de 8 de junio de 1957) del Registro Civil, “no es posible hacer una inscripción de nacimiento por transcripción de la certificación local cuando haya duda de su legalidad conforme a la Ley española”.
Sin embargo, la triquiñuela no termina ahí, puesto que, a ojos de la justicia, la patria potestad del bebé la posee la madre ucraniana. Así que, según ha podido confirmar a este periódico, el padre y su esposa española viajan a nuestro país con su hijo. Desde España, el padre denuncia a la gestante -y madre a efectos legales- por abandono. Cuando la autoridad judicial cite a la mujer ucraniana a declarar, ésta no comparecerá -tal y como se estipuló en el contrato de la maternidad subrogada- y, así, perderá la patria potestad, que pasará a manos del padre. A partir de ese momento, la mujer española puede iniciar un proceso de coadopción y ser la madre legal de esa criatura.