El Derecho Canónico reconoce el derecho a recibir los medios espirituales necesarios para la salvación -de manera particular los sacramentos (Canon 213), y entre ellos la Comunión-, y también que hay que favorecer su recepción sin interponer ningún impedimento para recibirlos con provecho: lícita y válidamente.
Con respecto a los fieles que, a los ojos de la Iglesia, conforman parejas en situación irregular, el sínodo sobre el amor en la familia nunca dijo un “no” rotundo a la admisión a los sacramentos a todas estas parejas, como tampoco dijo un “sí” rotundo a todas ellas: se mirará caso por caso.
Muchas parejas “en situación irregular” (personas casadas con una persona ya casada, divorciados en nueva unión,…) buscan los medios para poder conformar la vida al querer de Dios en sintonía con la Iglesia. En este sentido, explica el P. Henry Vargas Holguín en Aleteia, nos han llegado varias preguntas: ¿puedo comulgar? ¿estoy actuando mal?…
Resulta difícil dar respuestas generales, en frío, sin conocer a la persona y su situación concreta. Por eso, lo primero es animar a todos los que tengan dudas en este sentido a acercarse a un sacerdote o a un matrimonio católico comprometido de confianza que les ayude a discernir lo que les irá mejor a ustedes en su caso concreto.
Algunas consideraciones generales podrían servir de orientación previa. Por ejemplo, en los casos en que las dos personas no se hayan casado por la Iglesia, tengan o no tengan entre ellas algún vínculo conyugal desde el punto de vista civil, pueden acercarse a la parroquia y contraer el matrimonio canónico. Si alguna de las partes tuvo un matrimonio civil con otra persona se debe gestionar primero el divorcio.
Los católicos con previo matrimonio canónico que quieran regularizar su situación tienen la opción, menos fácil pero posible, de indagar si pudieron haber fallado algunos elementos esenciales que permitan declarar nulo ese matrimonio.
Si se llega a descubrir que una pareja no contrajo matrimonio canónico válido, se puede y se debe declarar la nulidad de dicha “unión”, con perjuicio de los respectivos efectos civiles. Si se declara la nulidad, estas personas se pueden casar por la Iglesia, con alguien que no tenga previo matrimonio canónico válido.
Ahora, hay que tener en cuenta que anular un matrimonio canónico no es sinónimo de divorcio canónico, que no existe. La declaración de nulidad declara que el matrimonio sencillamente jamás existió, y por tanto es algo muy distinto del divorcio civil (cuando los efectos civiles cesan). Cuando se firma un decreto de nulidad no se trata de anular un vínculo sino de confirmar que tal vínculo no existió como válido ya desde un comienzo.
La Iglesia no anula ningún matrimonio válidamente contraído y consumado; en tal caso el matrimonio es absolutamente indisoluble (Catecismo, 1640). Por tanto mientras no se pruebe lo contrario, se presume la validez del matrimonio canónico.
Las parejas irregulares que no pueden contemplar alguna de las posibilidades mencionadas, ¿qué camino de salida tienen?
Mientras se verifica la validez o la invalidez del precedente matrimonio canónico o si, habiendo estudiado el matrimonio canónico, se constata realmente su validez, las parejas irregulares estarían invitadas en principio a:
1.- Ofrecer a Dios, con carácter penitencial, el dolor y el sufrimiento de haber quebrantado la exigencia de Cristo de valorar la sacramentalidad del amor conyugal entre un hombre y una mujer, así como el de no poder tener la plena comunión en la vida divina a través de los sacramentos.
2.- Pensar que en todo caso son personas amadas por Dios, y siguen siendo miembros de la Iglesia. La Iglesia seguramente también orará por estas personas, las animará y se presentará como madre misericordiosa.
3.- Confiar en la misericordia de Dios.
4.- Eliminar la situación de pecado. Esto no significa dejar de querer o dejar de ayudar a la pareja o dejar de estar a su favor; hay que seguir queriéndola bajo los mismos parámetros que pide Cristo cuando habla a todos sus discípulos de amar al prójimo.
5.- Respetar el vínculo matrimonial canónico precedente, dando así testimonio del valor, de la trascendencia y de la indisolubilidad del matrimonio canónico. Respetar lo que Dios ha bendecido es respetarlo a Él mismo. Como bautizados le debemos fidelidad a Dios, a Cristo, al propio cónyuge legítimo y a la unión esponsal canónica aunque ya no se conviva con él o con ella.
6.- Pensar en la salvación propia y ajena favoreciendo un camino de conversión.
7.- A estas parejas se les invita además a escuchar la Palabra de Dios, a perseverar en la oración, a ir a misa, a colaborar en las iniciativas de la parroquia en favor de la caridad y la justicia, a educar y, o, dejar educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu de conversión y las obras de penitencia para encaminarse por los caminos de la salvación (Familiaris Consortio, 84).
La Iglesia desea que estas parejas participen de la vida de la Iglesia hasta donde les sea posible en el intento por lograr la completa participación sacramental. Respecto a la manera de hacerlo, serán muy útiles -reiteramos- los consejos del párroco, el acompañamiento personalizado que permitirá valorar las circunstancias concretas y un discernimiento más libre.
El amor de Dios está a su alcance y no solo abre las puertas a su perdón, concediendo a su vez la gracia sacramental, sino que, por medio de la misma, capacita y motiva para no vivir más en pecado.
En el caso de las parejas de casados por la Iglesia en situación irregular que han hecho un camino de conversión con un sacerdote acompañante, que reúnen las condiciones fundamentales para que puedan acceder a los sacramentos -“estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (can 843,1)- y que concluyen inequívocamente que pueden recibir la gracia sacramental, pueden recibir los sacramentos, pueden comulgar.
¿Qué condiciones fundamentales deben tener en cuenta las parejas irregulares para acceder a los sacramentos? La reconciliación a través del sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a seguir una vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio.
En líneas generales, esto podría implicar, si es posible, fácil y serena, la separación; y si, por motivos muy serios, no pueden cumplir la obligación de la separación, el compromiso de vivir en continencia. Pero cada caso es un mundo.