Según estas organizaciones, entre las que están presentes Familia y Dignidad Humana, la Federación Europea ‘One of Us’ en defensa de la vida y la dignidad humana (integrada, entre otras organizaciones, por el Foro de la Familia o la Fundación Valores y Sociedad), la Federación Española de Asociaciones Provida, la Universidad Católica San Antonio de Murcia, HazteOir.org , Familias Numerosas de Madrid o el Instituto de Política Familiar, la ley vulnera la Constitución en distintos aspectos.
Entre los derechos constitucionales conculcados en el escrito se destacan entre otros el derecho a la igualdad; el derecho a la educación y a la libertad ideológica y religiosa; el derecho a la libertad de expresión; el derecho a la presunción de inocencia; el derecho a la seguridad jurídica; el derecho a la protección de la salud; el derecho a la integridad física y moral o el derecho a la tutela efectiva. Vea aquí el texto íntegro presentado por estas asociaciones.
En un artículo en La Gaceta, Rosa Cuervas-Mons, analiza el escrito presentado al Defensor del Pueblo por la sociedad civil y en el que se incide en las graves daños que esta ley LGTB entraña para la sociedad y la democracia:
Las asociaciones firmantes denuncian ante el Defensor del Pueblo que “con la aparente disculpa de luchar contra la discriminación por orientación sexual [objetivo que, aclaran las asociaciones, comparten], la Ley Cifuentes aprovecha para imponer una determinada ideología, la ideología de género, como una visión propia y única sobre la persona, la familia y la sexualidad, sancionando a todos aquellos que no la compartan y suponiendo esto un grave atentando contra la libertad”.
¿Cómo? Vulnerando una serie de derechos:
El escrito recuerda que la discriminación por orientación sexual queda prohibida por la Constitución y numerosos tratados y protocolos internacionales ratificados por España. De esta forma, “desde el punto de vista de los derechos humanos no caben privilegios ni para los heterosexuales, como tampoco para los llamados LGTBI. Todos son seres humanos, independientemente de su orientación sexual, y gozan de los mismos derechos y obligaciones”.
En este sentido, señala el recurso que el artículo 5 de la Ley Cifuentes “establece un régimen especial de tutela institucional de las personas LGTBI que no existe para el resto de los ciudadanos” y prevé, además (art. 11.1), la adopción de “medidas de acción positiva por razón de la orientación sexual y la identidad de género que no están previstas para los no incluidos en la categoría LGTBI”. Del mismo modo, denuncia el texto, se garantiza a las asociaciones LGTBI el acceso a una influencia en las políticas públicas y la financiación pública de sus actividades “absolutamente desproporcionada y discriminatoria respecto al resto de ONGS”.
El artículo 7.2 de la Ley Cifuentes prohíbe las conocidas como “terapias aversivas” y “cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual o de la identidad de género autopercibida”. Entre esas terapias incluye la ley, por ejemplo, acciones de carácter religioso. Además, la ley considera “infracción muy grave” la promoción o realización de estas terapias “siendo irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias”. O, lo que es lo mismo, “la ley prohíbe a una persona LGTBI (que ha decidido libremente su orientación sexual) acudir libremente y por su propia decisión a un especialista para someterse a una terapia de aversión o conversión”, señala el escrito, que añade: “al contrario, sí podría hacerlo un heterosexual”.
Todavía en el capítulo de la libertad personal y, ahora, familiar, la ley de Cifuentes prevé acciones de prevención para evitar la violencia en el ámbito familiar. Y, ¿cuál es esa violencia? La Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid define como violencia familiar “a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad y/o expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por padres y hermanos a la identidad y/o expresión de género de los menores”.
Por este motivo, el recurso presentado ante el Defensor del Pueblo se pregunta si, de esta forma, “el no respeto a la identidad de género de un menor, (concepto que puede englobar la disconformidad, la discrepancia e incluso la preocupación de unos padres sobre la orientación, sexualidad e identidad de género autopercibida por su hijo), podrá ser considerada una forma de violencia familiar” que tendría, según la Ley Cifuentes, “medidas de protección” por parte de la Administración.
Partiendo de la premisa de que “sobre la sexualidad se puede y se debe opinar en libertad; y, por tanto, también sobre la homosexualidad y sobre la heterosexualidad”, el texto presentado señala que la Ley Cifuentes incluye la elaboración de “una Estrategia integral de educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género”, la aplicación de esta estrategia en todos los niveles y etapas formativas y la inclusión de “los distintos modelos de familia y las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género” en los colegios. La obligatoriedad de estos contenidos para todos los alumnos madrileños es, denuncia el recurso, contraria al artículo 27 de la Constitución.
El colegio Juan Pablo II de Alcorcón ha sido el primero en ser denunciado con esta ley
Bajo el epígrafe de “inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudio”, la ley contempla la inclusión de “la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Madrid ” y obliga, además, a la revisión de “los contenidos de información, divulgación y formación” con el asesoramiento o participación de las “asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI”.
“La obligatoriedad de estos contenidos -señala el recurso- es claramente contraria al artículo 27.3 de la Constitución puesto que debería tener, a lo sumo, carácter optativo” si quiere “ser conciliable” el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a la formación religiosa y moral que consideren conveniente.
La Ley Cifuentes, que establece el principio de inversión de carga de la prueba, coloca al acusado en la posición de justificar probada, objetiva y razonablemente su inocencia. Una realidad que choca, a juicio de los denunciantes, con la legalidad vigente.
La ley, para garantizar la seguridad jurídica, debe describir “de manera precisa” las conductas infractoras, de forma que los ciudadanos “puedan predecir cuáles son las sanciones correspondientes a las infracciones que puedan cometer”.
La Ley Cifuentes, sin embargo, incluye en su capítulo de régimen sancionador “conceptos que, en general, si se interpretan conforme al derecho ordinario, resultan superfluos pues ya están previstos en la legislación de general aplicación en materia de igualdad y no discriminación. Pero, si se interpretan conforme a los postulados de género de estas leyes, llevarían a sancionar la mera discrepancia del lobby LGTBI o la emisión de opiniones sobre sexualidad diferentes a las propias del entorno ideológico de género”.
¿Por qué? Porque “conceptos como violencia familiar, vejaciones, discriminación o incitación al odio”, no añaden nada al ordenamiento jurídico vigente salvo que, como explica el recurso, “se considere que discrepar de la ideología de género y su visión de la sexualidad supone una vejación, una discriminación y una incitación al odio”.
Ejemplos: la ley señala como infracción grave “la elaboración, utilización o difusión en Centros educativos de la Comunidad autónoma de libros de texto y/o materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual e identidad o expresión de género”.
Esta afirmación, interpretada de forma literal, no presentaría ningún problema, señala el recurso, dado que nadie en su sano juicio podría defender que un ser humano es más o menos digno que otro por su orientación sexual. Pero, “¿y si se interpreta que atenta contra la dignidad humana afirmar que hay comportamientos sexuales más dignos o menos, más valiosos antropológica y éticamente o menos?”, se pregunta el recurso. El precepto supondría entonces, señala, un atentado a la libertad de pensamiento y educación en materia de sexualidad.
Cristina Cifuentes hace guiños constantes al lobby LGTBI
Más ejemplos:
La ley considera como circunstancia agravante “la pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente LGTBIfóbica”. ¿Qué significa esto? ¿Qué se considera “grupo organizado”: una asociación, una entidad sin ánimo de lucro, un partido político, la iglesia, el poder público…? ¿Qué es ser fehacientemente LGTBIfóbico?
En este sentido, recuerda el texto que el Grupo Parlamentario Popular presentó en 2005 un recurso de inconstitucionalidad contra el matrimonio homosexual y se opuso a la adopción por parte de parejas homosexuales.
“¿Es el PP un grupo organizado de ideología fehacientemente LGTBIfóbica?, ¿puede considerarse como circunstancia agravante la pertenencia de la persona “infractora” al PP?”, se pregunta el escrito, que subraya que las previsiones sancionadoras de esta Ley generan una profunda inseguridad jurídica y representan una potencial amenaza para los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas y garantizadas por nuestra Constitución.
La Constitución Española designa, recuerdan los ponentes, como titulares del derecho fundamental a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones a los padres.
Además, el Tribunal Constitucional señala que “la neutralidad ideológica de la enseñanza en los centros escolares públicos, impone a los docentes que en ellos desempeñan su función una obligación de renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico, que es la única actitud compatible con el respeto a la libertad de las familias que, por decisión libre o forzada por las circunstancias, no han elegido para sus hijos centros docentes con una orientación ideológica determinada y explícita”. ¿Cumple la Ley Cifuentes con este principio?
Parece que no, a juzgar por algunos artículos de la ley. Por ejemplo: “las asociaciones LGTBI participarán en la formulación de los contenidos educativos”. La estrategia educativa se aplicará “en todos los niveles y etapas formativas y será de obligado cumplimiento”.
Conclusión de los ponentes: “Resulta evidente que las informaciones o conocimientos que figuran en el programa educativo no se pretende que sean difundidas de manera crítica ni pluralista”.
“La dimensión externa de la libertad religiosa se traduce en la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso”. Así define el Constitucional la realidad de la libertad religiosa.
De esta forma, y teniendo en cuenta que la Ley Cifuentes sanciona manifestaciones contrarias a la ideología de género, el recurso presentado recuerda que “opinar que la conducta homosexual no es el ideal moral personal, o pensar lo contrario, forma parte de la libertad de pensamiento y no es discriminatorio contra nadie, sino expresión de la pluralidad de ideas que en esta materia hay, legítimamente, en nuestra sociedad plural”.
Por eso se denuncia la negación del derecho a la libertad de quienes no comparten la ideología de género, sean homo o heterosexuales.
Con estas vulneraciones sobre la mesa, los recurrentes solicitan al defensor del pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad y solicitan la suspensión cautelar contra los artículos considerados dañinos para la sociedad.