El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) ha autorizado la exhumación de los restos mortales de los hermanos Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás, miembros de la CNT fusilados en 1936, enterrados en una fosa común en Calatayud (Zaragoza) y posteriormente trasladados al Valle de los Caídos. La resolución se produce por vía civil tras el archivo en vía penal, tanto del Juzgado de Instrucción, como de la Audiencia Provincial de Madrid, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Ante esta decisión judicial, que por tratarse de una fosa común en la que no hay constancia de que estén los restos de ambos cuerpos, y que afecta a los restos de otras personas, la Asociación Para la Defensa del Valle de los Caídos ha hecho llegar a Patrimonio Nacional un requerimiento para que se abstenga de manipular los restos de otros enterrados sin el consentimiento de los familiares.


En el texto del requerimiento () se afirma que es "indemostrable" que los restos de los hermanos Lapeña Altabás reposen en el lugar: "Más bien todo lo contrario, puesto que ni en los listados oficiales de enterramientos del lugar, y ni tan siquiera en el mapa de fosas elaborado por el Ministerio de Justicia, aparece referencia alguna al enterramiento de estas dos personas en el Valle de los Caídos".

Además destaca que "es improcedente la localización de los restos mortales de las referidas personas, dado que se invadirían irremediablemente los derechos del resto de los inhumados en los mismos osarios". En eefcto, un informe forense del Ministerio de Justicia de fecha 15 de febrero de 2011, firmado por el forense Andrés Bedate Gutiérrez, habla de una "complejidad extrema" para la identificación individual de los restos, "dado el elevado número de individuos y la ausencia de controles identificativos en los columbarios" y la  "mezcla de restos óseos”.


La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos requiere igualmente a Patrimonio Nacional para que "se abstenga de tocar y manipular los restos mortales de cualquier persona inhumada en los osarios de la Basílica" en la búsqueda de los de las dos personas referidas.

Y en caso de que se hiciese, "que notifique con anterioridad dicha circunstancia a todas las familias del resto de los enterrados en el lugar, ya que de otra manera se produciría una absoluta indefensión de los mismos, circunstancia que podría derivar en un delito de profanación tipificado en el artículo 526 del vigente código penal, pudiendo además generar un importante conflicto social entre el resto de las familias, que manteniendo los a sus difuntos en el Valle, se niegan a cualquier manipulación con los mismos".

De hecho, la Comisión de Expertos del Valle de los Caídos, al informar sobre posibles actuaciones en el lugar, destacó en su página 12 que "la satisfacción de dichas demandas, si técnicamente fuera posible, exige evaluar previamente los problemas legales que se plantearán -derechos de las familias que puedan tener intereses contrapuestos- así como el volumen de recursos personales y materiales precisos”.


La Asociación responsabiliza a Patrimonio Nacional del deterioro de los osarios de la basílica, por una "grave y continuada falta de mantenimiento en el conjunto monumental", registrándose, desde la finalización del monumento en 1959, una única intervención sobre los osarios, en 1990: un movimiento de restos desde el piso primero de la cripta del Santísimo a los pisos de la cripta del Pilar, "debido a unas humedades aparecidas en la techumbre de la sacristía”. Este movimiento se hizo sin seguir "el más elemental protocolo a la hora de consignar en los libros de registro de enterramientos los traslados de los mismos".

La Asociación anuncia asimismo que incoará acciones legales "contra los responsables de cualquier vulneración de los derechos de las familias de los caídos de ambos bandos que allí reposan, y que se niegan rotundamente a la manipulación de los restos mortales de sus familiares".