En un auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, -paso previo a la apertura del juicio oral- el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez Pérez, entiende que "existen motivos suficientes" para imputar al actor Willy Toledo un delito contra los sentimientos religiosos.
El polémico personaje fue arrestado el pasado día 13 y puesto a disposición judicial después de negarse a comparecer en las dos ocasiones en las que fue reclamado por el juez a raíz de la denuncia presentada por la Asociación Española de Abogados Cristianos (www.abogadoscristianos.es). Cuando la Policía le sentó ante el juez, solo respondió a una única pregunta de su abogado, insistiendo en que no ha cometido "ningún delito" al estar amparado por su libertad de expresión y, por tanto, no consideró "necesario" presentarse ante "ningún juez ni fiscal".
Ahora, en el auto de procesamiento, fechado el pasado día 21, al que ha tenido acceso la agencia Efe, el juez considera que "al menos los mensajes publicados el 5 de julio de 2017 pudieran no estar amparados por el citado derecho fundamental [de libertad de expresión] y, por ello, no cabe aquí excluir la posibilidad de que integren el citado delito contra los sentimientos religiosos".
En el texto que mencionan, el actor tildó de "energúmena" a una juez de Sevilla que decidió abrir juicio oral a tres mujeres acusadas de un presunto delito contra los sentimientos religiosos, por llevar a cabo una procesión con una gran vagina, que llamaron "la procesión del coño insumiso".
Después escribió: "Yo me cago en Dios y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María. Este país es una vergüenza insoportable. Me puede el asco. Iros a la mierda. Viva el coño insumiso".
No eran una contexto de crítica: eran exabruptos
Quizá lo que vaya a dañar más al actor sea el "iros a la mierda" [desde 2017, la Real Academia Española admite el imperativo "iros"] porque denota ir más allá de la mera crítica contra una institución y parece ilustrar una voluntad de vejar, en este caso vejar los sentimientos religiosos de un colectivo.
Así, el magistrado señala que "existen motivos suficientes" para procesarle porque estos mensajes "contienen frases potencialmente ofensivas para la religión católica y sus practicantes".
Hay otros 2 mensajes de Willy Toledo, igualmente groseros, que la Policía incluyó en sus diligencias, pero que para el juez no atentarían contra los sentimientos religiosos. Los publicó en Facebook el 14 de abril y el 6 de julio de 2017. Eran "críticas frente a determinadas manifestaciones religiosas" (las procesiones de Semana Santa, en el caso del primer mensaje, y los dogmas de la inmaculada concepción y la perpetua virginidad en el segundo).
"Las manifestaciones de ambos mensajes podrán considerarse duras, acerbas, ásperas o groseras, pero al realizarse en el contexto de una crítica a una confesión religiosa, deben considerarse amparadas por su libertad de expresión", señala el juez.
Pero en el mensaje que se juzgará, el contexto era muy distinto, según el juez. Los mensajes del 5 de julio los considera "frases potencialmente ofensivas desprovistas de todo sentido crítico, por cuanto no se encuadran en comentario alguno relativo a la religión citada".
Aquel día, añade el escrito, "el primer mensaje se refería a una decisión judicial relativa a otro posible delito contra los sentimientos religiosos imputado a terceras personas", y "el segundo contiene simplemente una enumeración de exabruptos, uno de los cuales se refiere de nuevo a la citada religión".
Fue la Asociación Española de Abogados Cristianos quien interpuso ante la Fiscalía de Madrid la denuncia. El abogado de Willy Toledo insiste en que sus expresiones "se enmarcan en un contexto de sana critica política con un evidente sentido satírico".
Ahora son las acusaciones personadas las que en el plazo de diez días han de solicitar la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa.
Desde 1977 nadie es condenado por esta ley
En la televisión La Sexta, más bien poco favorable a la Iglesia, recuerdan que desde 1977 nadie es condenado por ofensa a los sentimientos religiosos. Ese año, fue condenado a 10.000 pesetas de multa un hombre que, cuando iban a embargarle, vociferó groserías contra Dios y la Virgen porque "las frases defecatorias o escatológicas dedicadas a Dios y la Virgen" fueron proferidas en las inmediaciones de un juzgado, en una localidad que es sede episcopal y ofendiendo el sentimiento de personas cultas.
Para encontrar otra condena por este delito hay que remontarse a los años 60, por insultar a Dios en locales públicos, autobuses, bares o en plena calle.
Recientemente, los juicios por ofensa a los sentimientos religiosos no han logrado condenas. En 2012 absolvieron al "artista" Javier Krahe (ya fallecido) por filmar una escena chusca cocinando un crucifijo con mantequilla en un horno. También resultó absuelto el dramaturgo Ramírez de Haro por su obra teatral llamada 'Me Cago en Dios'.