Edward Peters, experto en derecho canónico del Seminario del Sagrado Corazón de Detroit y uno de los asesores ("referendario") de la Signatura Apostólica, es popular por su web CanonLaw.info y su blog https://canonlawblog.wordpress.com , donde analiza temas de actualidad desde el derecho canónico con un estilo divulgativo y directo, sin arideces ni tabúes.
Él ha sido uno de los primeros canonistas en ofrecer una reflexión sobre el motu proprio "Mitis Iudex Dominus Iesus" (que significa "El Manso Juez y Señor Jesús") y lo que podría significar para los procesos de nulidad de matrimonio en la Iglesia, señalando que el texto (por el momento se ha publicado sólo en latín y en italiano) genera cierto desconcierto y algunas dudas sobre su encaje real.
A Peters le parece que si se trata de "la mayor reforma del matrimonio católico en 3 siglos" no se puede esperar que la Iglesia, los obispos y los obispados estén preparados para aplicarla en apenas 3 meses.
Puesto que los obispos han visto que de repente se arroja sobre ellos una serie de tareas pastorales directas que antes no tenían así y para la que nadie les ha preparado, considera que probablemente en el Sínodo los padres sinodales solicitarán un aplazamiento para la entrada en vigor de las nuevas normas.
Además, Peters señala que las nuevas normativas las han desarrollado "un minúsculo grupo de expertos, la mayoría de sólo un país, en un brevísimo periodo de tiempo".
El hecho de que, aparentemente, las normas se hayan creado sin apenas consultar a los obispos podría reforzar la decisión sinodal de aplazarlas y aclararlas.
A Peters no le parece mal un aspecto central de la reforma como es eliminar la necesidad de un segundo veredicto para todos los juicios de nulidad. "Siempre he dicho que tal cosa no era necesaria para que haya justicia bajo la ley natural y en mi opinión tenía poco valor práctico en el derecho canónico. Los retrasos asociados con esta revisión automática eran, creo, exagerados por los que criticaban a los tribunales, pero este paso ahora ciertamente acortará los procesos".
La importancia del obispo en los procesos o la nueva posibilidad de apelar sentencias en tribunales metropolitanos los considera cambios menores que de una forma u otra estaban ya en la legislación vigente, aunque su plasmación pastoral ahora sea distinta. La apelación a Roma tampoco cambia.
Peters comenta también que los párrafos sobre el papel de las Conferencias Episcopales apuntan, sobre todo, al tema de la gratuidad: son las Conferencias Episcopales las que deben lograr que en la práctica sea posible, no es tarea de cada obispo aislado. Peters señala que las tarifas que hasta ahora se cobraban en tribunales eclesiásticos de EEUU apenas cubrían la mitad de los costes de los procesos, y comenta que la situación de estas tarifas en cada país es muy diferente y él las desconoce.
Después Peters señala algunos párrafos más confusos o "preocupantes" ("unsettling").
Uno es el canon 1683 n1: afirma que la petición de iniciar un proceso por la vía rápida puede ser presentada por ambos cónyuges (o supuestos cónyuges) o por uno solo con el "consentimiento" del otro. A Peters le parece mal hacer relevante el "consentimiento" de un participante en un proceso en que la colaboración de las partes es algo bueno, pero no imprescindible.
Cree que "tratar las peticiones de nulidad en las que hay acuerdo de forma radicalmente diferente a aquellas donde hay desacuerdo transmite un mensaje dudoso".
Peters señala, además, que un juicio sobre nulidades inevitablemente requiere, por su naturaleza, que en el tribunal haya algún titulado en derecho canónico. Sin embargo, la nueva normativa parece presionar a favor de la ausencia de personal con formación canónica, basándose en informes y peritajes realizados por no canonistas. La reforma habla mucho de los vicios de consentimiento al dar el "sí quiero" (la principal causa de nulidad) pero no de otros aspectos canónicos implicados.
Por otra parte, en los procedimientos "rápidos" el defensor del vínculo tendrá mucho menos tiempo y capacidad para examinar su caso.
Peters luego señala una serie de causas que se considera que pueden justificar el juicio "rápido" pero que él piensa que introducen confusión.
Estas causas son:
- falta de fe que llevó a simular el consentimiento matrimonial
- un error de la voluntad
- brevedad de la vida matrimonial compartida
- haber procurado aborto "para impedir la procreación" (¿acaso hay abortos que no busquen impedirla?)
- persistencia contumaz en una relación extramarital en los días de la boda o justo después
- haber ocultado el haber estado encarcelado
- haber ocultado tener hijos previos o esterilidad o enfermedades sexuales
- casarse por razones ajenas a la vida matrimonial
- tener un embarazo imprevisto, no planeado
- dar el consentimiento bajo violencia física
- falta de uso de razón para consentir
"Parecen tratar algunos hechos como si fueran casi-impedimentos al matrimonio, introduciendo en consideración algunos asuntos con poca -quizá ninguna- jurisprudencia que pueda ayudar a los obispos a decidir sobre lo que significan en un caso matrimonial. Peor aún es, en mi opinión, que enunciar estos factores puede crear crisis de conciencia entre fieles que viven con una o más de estas condiciones en su pasado", apunta Peters.
Peters explica que esta lista mezcla cosas que son motivos de nulidad (simulación, consentimiento forzado, etc...) con otras que no tienen por qué serlo.
Por ejemplo, tener relaciones extramatrimoniales en las fechas de la boda, o poco después, no es un motivo de nulidad directo, pero puede ayudar a demostrar que esa persona en esas fechas no hablaba en serio (porque no quería o no podía) cuando decía el "sí quiero" que implica una relación exclusiva monógama con el cónyuge, que su "sí quiero" era simulado, fingido, falso.
Esta lista, al mezclar casos distintos ("simulación" es causa de nulidad; "embarazo imprevisto" no siempre lo es), puede confundir a fieles, que confundan las "causas para un juicio rápido" con "causas directas de nulidad".
Personas que estaban embarazadas y decidieron por eso casarse podrían ahora dudar (al leer esta lista) de si su matrimonio es válido...
Y ¿qué cuenta como "haber estado encarcelado"? ¿Haber pasado una noche en comisaría? ¿Unos meses?
¿Cuándo hay exactamente "ocultación impropia de la fertilidad"? Además, la infertilidad no suele ser un tema de blanco o negro: hay muchos grados de "poca fertilidad" que no es esterilidad.
¿Un obispo debe investigar y decidir esto en unas pocas semanas, caso por caso, además de las otras mil cosas que debe atender?
Peters añade más riesgos. "Si haber sufrido violencia para forzarme a consentir a casarme justifica que mi caso se atienda con rapidez, ¿no debería justificarlo también el sufrir violencia después de estar casada? Si el embarazo antes de casarme permite un juicio rápido...¿por qué no el uso de drogas, alcohol o los abusos sexuales?"
Así, en una primera revisión rápida del texto, todo esto lleva a Peters a pensar que pasarán mucho más de 3 meses antes de que se aplique el Motu Proprio, y que en el Sínodo se tratarán muchos de sus aspectos.