El pasado 11 de julio, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica emitió un decreto firmado por su prefecto, el cardenal Joao Braz de Aviz, y por su secretario, el arzobispo José Rodríguez Carballo, prohibiendo a los Franciscanos de la Inmaculada la celebración de la misa tradicional.

Esta congregación, fundada en 1970 por los padres Stefano María Manelli y Gabriel Maria Pelletieri con una espiritualidad radicada en San Maximiliano Kolbe y San Pío de Pietrelcina, y que consta hoy de unos ochocientos miembros, practicaba el birritualismo a raíz del motu propio Summorum Pontificum de Benedicto XVI en 2007, esto es, dejando libertad a sus miembros sacerdotes para decir misa según el misal de Juan XXIII de 1962 (llamado tradicional o de San Pío V) o según el misal de Pablo VI de 1969 (el llamado Novus Ordo).

El vaticanista Sandro Magister apuntó el pasado 29 de julio la contradicción entre el decreto de Braz de Aviz y el motu proprio Summorum Pontificum, que no establece restricción alguna a la misa tradicional y declara que "para dicha celebración el sacerdote no necesita permiso alguno, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario”.


Ahora cuatro profesores universitarios: Roberto de Mattei y Mario Palmaro, de la Universidad Europea de Roma; Andrea Sandri, de la Universidad Católica de Milán; y Giovanni Turco, de la Universidad de Udine, han dirigido un escrito al Vaticano, que recoge también Sandro Magister (en español) en L’Espresso, apoyando a los Franciscanos de la Inmaculada porque, si “la libertad de celebración de la Misa tridentina pertenece a la legislación universal de la Iglesia y configura un derecho para cada sacerdote”, entonces -consideran- la prohibición dispuesta por el decreto “desconoce objetivamente esa legislación universal de la Iglesia, resolviendo, mediante un acto que evidentemente tiene que subordinarse a aquélla (tanto en cuanto a la materia como en cuanto a la forma), en forma que contrasta con la disciplina universal y permanente”.

Consideran además que el decreto del cardenal Braz de Aviz tiene tres anomalías.

Primera, que el permiso individual que exige a un franciscanos de la Inmaculada que desee celebrar la misa tradicional deben concederlo las "autoridades competentes", que sin embargo el decreto no determina, lo cual sería tanto más necesario cuanto que la competencia sobre todo cuanto se refiere a la misa tradicional no es de la congregación de Vida Consagrada.

En segundo lugar, “resulta llamativo -señalan- que la autorización que provee el decreto haya de concederse ‘para cada religioso y/o comunidad’, de tal modo que para celebrar la Misa no sea autorizado sólo el sacerdote en particular, sino también una comunidad en su conjunto (incluidos eventualmente los frailes no sacerdotes)”. No se establecen sin embargo los cauces por los que la comunidad autorizada de "no sacerdotes" podría autorizar a su vez al celebrante particular objeto de la prohibición.

Por último, consideran que existe “una ulterior anomalía del decreto en el hecho que ese régimen de autorización no está determinado temporalmente. Es decir, no se indican los términos de aplicabilidad del régimen de autorización impuesto exclusivamente a los frailes franciscanos de la Inmaculada”, lo cual “se opone a la necesidad de determinación de cualquier tipo de disposición”, tal como recoge el derecho canónico (canon 1319).


Según informa Magister, este análisis fue enviado el 14 de septiembre al mismo cardenal Joao Braz de Aviz; al secretario de Estado entrante, Pietro Parolin; al cardenal Raymond Burke, presidente del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica; y al arzobispo Guido Pozzo, secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.