El Tribunal Constitucional español acumula diversos desdoros, pero el más descarado y vergonzoso es que lleve 11 años sin responder a la cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley de aborto de Zapatero de 2010, que desde entonces ha causado más de un millón de abortos cuya constitucionalidad es, como poco, puesta en duda.
Ahora, la vergüenza de estos 11 años de espera llega a Europa. Más en concreto, 20 diputados de los que presentaron el recurso en 2010 han acudido, 11 años después, a presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Tribunal Constitucional español por retrasar injustificadamente su sentencia.
Un grupo de estos diputados ha llevado este martes al Tribunal Constitucional su demanda por escrito. Es la primera vez en la Historia que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo y un juez por cada uno de los 47 países que representa (incluye bastantes de fuera de la UE), se encuentra con una demanda por retraso injustificado contra el Tribunal Constitucional (TC).
Los denunciantes recuerdan que en 2010 el mismo TC declaró “prioritario” el recurso... Eso no ha evitado que se demorase sin alegar causa alguna años y años.
Los 20 denunciantes señalan que el TC ha violado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) que garantiza el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. "Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable...", dice el convenio.
Durante estos 11 años, el TC ha dictado más de 2.000 sentencias, la mayoría sobre recursos muy posteriores al del aborto.
La demanda incluye una nota de uno de los firmantes, el ex-diputado José Eugenio Azpiroz Villar (fue diputado del PP por Guipúzcoa, de 1993 a 2015). Recuerda que "ya el 16 de diciembre de 2020 presentamos ante este TC escrito solicitando que se dictase sentencia en el recurso de inconstitucionalidad por nosotros interpuesto más de una década antes, sin que el TC haya dictado la sentencia instada ni se haya dignado contestar a aquel escrito".
"Ante el silencio del TC, el pasado 16 de junio hemos presentado una demanda contra el TC ante el TEDH por denegación de justicia y violación del art 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos", añade la nota.
¿Han dormido durante 11 años los magistrados del TC? No, han dictado sobre 2.000 asuntos... pero no sobre el aborto, aunque declararon el tema "urgente" en 2010; la mayor vergüenza del sistema judicial español, en un tema que ha afectado a un millón de seres humanos eliminados mediante el aborto
El representante de los recurrentes ante el TEDH es el especialista en derecho internacional y derechos humanos Grègor Puppinck, Director del European Centre for Law and Justice, entidad con mucha experiencia en Estrasburgo. (Puppinck habla aquí en ReL de la importancia del TEDH en temas de derecho a la vida y libertades).
Los recurrentes son: José Eugenio Azpiroz, Juan Manuel Albendea, Carmen Álvarez-Arenas, Andrés Ayala, Inmaculada Bañuls, Santiago Cervera, Eva Durán, Antonio Erías, Andrea Fabra, Jorge Fernández Díaz, Ignacio Gil Lázaro, Juan Antonio Gómez, Trinidad Antonio Gutiérrez, Fernando López Amor, Teófilo de Luis, Lourdes Méndez, Mario Mingo, Ángel Pintado, Federico Trillo y Francisco Vañó.
Todos eran diputados del PP en 2010, cuando presentaron la cuestión de inconstitucionalidad. Después, cuando MNriano Rajoy llegó al poder, apenas retocó la ley de aborto por plazos de Zapatero, por lo que algunos de ellos dejaron la política de partido, otros fueron represaliados por el PP por insistir en el tema del aborto, otros se fueron a Vox y algunos han perseverado en el PP con distintas funciones.
***
Texto detallado de la argumentación hecha ante el TEDH (por su representante Grègor Puppinck)
Mis representados suscribieron, junto con otros parlamentarios y en su condición de diputados del Congreso de los Diputados del Reino de España, un recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional español con fecha 1 de junio de 2010 contra la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, publicada en el Boletín Oficial del Estado Español núm. 55, de 4 de marzo de 2010.
El citado recurso, registrado por el Tribunal Constitucional con el número 4523/2010, se interpuso al amparo de lo dispuesto en el artículo 162.1.a) de la Constitución española y los artículos 31 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, siendo todos los recurrentes diputados en el parlamento español, condición que les legitimaba para ese recurso que interponían en su condición de representantes electos de los españoles.
Admitido a trámite ese recurso de inconstitucionalidad, el propio Tribunal Constitucional, mediante Auto 90/2010 , de 14 de julio de 2010, acordó que: “atendiendo a lo interesado en la demanda y a lo alegado por el Abogado del Estado este Tribunal Constitucional dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recurso”.
Desde la fecha de interposición del recurso de inconstitucionalidad y desde que se dictó el citado Auto 90/2010 hasta el día de hoy han transcurrido casi once años sin que el Tribunal Constitucional español haya dictado sentencia en el recurso de referencia.
En el derecho español no existe posibilidad de recurso alguno frente a las actuaciones o inactividad del Tribunal Constitucional. Por eso, mis representados en aras de la buena fe y en cumplimiento del espíritu que inspira los recursos ante el Tribunal al que me dirijo, presentaron ante el propio Tribunal Constitucional español con fecha 16 de diciembre de 2020 un escrito en el que solicitaban -tras exponer los antecedentes del caso- lo siguiente:
"SOLICITAMOS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Que, en atención a este escrito, y al derecho que nos asiste, estimándolo, ejerza la tutela judicial efectiva sin más dilación dictando la sentencia resolutoria del recurso de inconstitucionalidad admitido a trámite hace más de una década".
El Tribunal Constitucional español no se ha dignado contestar a esa petición y sigue sin dictar sentencia en el recurso de inconstitucionalidad a que esta demanda se refiere.
El recurso del 2010 interpuesto por mis representados contra la ley Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo es el más antiguo que el Tribunal Constitucional español tiene pendiente de sentencia y desde la fecha de ese recurso y la fecha del escrito de 16 de diciembre de 2020 citado supra, el propio Tribunal Constitucional había emitido 2.146 sentencias en otros asuntos, la mayoría de ellos posteriores al recurso de mis representados.
Durante más de diez años el Tribunal Constitucional español viene negándose de hecho y por razones desconocidas a dictar sentencia en este recurso de inconstitucionalidad interpuesto por mis representados, a los que de esta forma, deniega en la práctica y de forma absolutamente arbitraria su derecho de acceso a la justicia.