En muchas poblaciones del mundo entero hay ordenanzas sobre el uso de los edificios y terrenos municipales. A menudo, se detalla en ellas que tal terreno o edificio "no se destinará a un uso religioso", y todo el mundo entiende que eso significa que en el edificio o terreno no se construirá una capilla o templo ni se alquilará de forma estable a una congregación religiosa.
Pero en Lachine, un distrito de Montreal, Quebec, el ayuntamiento entiende mucho más: que cualquiera que rece en una instalación así debe ser multado. Y por eso Paula Celani, secretaria de la Fondation En Route, recibió una multa por valor de 144 dólares canadienses por "uso religioso de una instalación municipal".
La fundación en un par de ocasiones había alquilado un centro municipal, la Maison du Brasseur, para un encuentro en el que se celebró una misa, se comió en hermandad, se cantaron himnos y se emitió un vídeo religioso. También se vendían rosarios hechos por niños para financiar unas escuelas en África.
Cuando Paula Celani contrató el espacio en el ayuntamiento explicó con detalle este uso al funcionario, que no le puso ninguna objeción. El funcionario sólo quería asegurarse de que el vídeo no tuviese contenido sexual. No hubo ningún problema... hasta que llegó la multa.
Paula Celani recurrió la multa y la llevó a los tribunales. El fiscal le preguntó si no había leído la letra pequeña del contrato que excuye el uso religioso. El abogado de Paula, Robert Reynolds, respondió lo que todo el mundo entiende: que la norma impide que se establezca un centro religioso estable en esas dependencias, no que se pueda rezar un celebrar ceremonias de forma puntual.
El abogado Reynolds insiste en dos puntos: multar a Paula por rezar y reunirse con otras personas con un motivo religioso es violar su libertad religiosa y de reunión; y además, es discriminatorio que otras entidades puedan realizar allí actividades culturales y las entidades religiosas no puedan.
"La postura de la ciudad es que no puedes ni pronunciar el nombre de Dios, ni realizar ningún acto que se pueda interpretar como religioso en un sitio público", denuncia el abogado, que pide que se respete "el derecho a vivir tu religión fuera de los muros de una iglesia".
El juez Bernard Mandeville preguntó a las autoridades municipales si una lectura estricta de la norma podía prohibir un evento religioso también en una casa privada en la zona, y una abogada del ayuntamiento, Veronica Mollica, le respondió que siguiendo la norma al pie de la letra tal cosa estaría prohibida.
Paula realizó su actividad en 2009 y el caso está ahora en los tribunales. Dice que se sintió tratada como una criminal sólo por rezar en un sitio que había alquilado precisamente para ello.
La actitud anti-religiosa de este municipio y sus abogados es preocupante en un mundo donde el significado de las palabras en las leyes se puede estirar o recortar para que no signifiquen lo que quería el legislador, sino lo que decide el poder de turno. Como decía hace unos meses el obispo de San Sebastian respecto a la Constitución Española: "¿para qué queremos una Constitución si sus palabras no significan lo que pone, sino lo que es políticamente correcto en cada momento?"
Aplíquese a funcionarios municipales con ánimo antirreligioso y la más inocente ordenanza municipal puede usarse para impedir y multar cualquier acto religioso.