En febrero de 2010, la antología del absurdo judicial en España ganó una nueva página cuando los letrados José Luis Mazón y Encarnación Martínez interpusieron una estrambótica demanda contra el Colegio de Abogados de Murcia con el objetivo de que se anulase el patronazgo de San Raimundo de Peñafort (San Ramon de Penyafort en su Cataluña natal) y que no se celebrase una “Santa Misa en memoria de los caídos de las filas de la abogacía murciana”.
El impulsor, José Luis Mazón era y es un abogado de militancia laicista radical, famoso sobre todo por asumir casos mediáticos contra la Iglesia o los sentimientos religiosos católicos y el objetivo parecía ser, sobre todo, armar ruido y, quizá, lograr alguna victoria para el laicismo más excluyente.
Pero la grotesca demanda de Mazón se topó de frente con el juez José Miñarro, que en vez de desestimar la demanda con rapidez, en su fallo de noviembre de 2010 fue contestando uno por uno las acusaciones absurdas del abogado laicista todos los puntos del texto de los letrados, explicando de forma detallada y humorística los argumentos por los cuales desestimó el recurso y defendió la figura del santo erudito medieval, patrón de los abogados.
José Luis Mazon y Encarnación Martínez escribían en su demanda cosas como esta:
“Peñafort era un inquisidor, autor de un manual para inquisidores” por lo que “puede ser considerado como un malhechor o facineroso por más que los pillastres que mandaban en su tiempo lo tuvieran por muy respetable. Mejor sería poner de patrón a Jaime Alfonso el Barbudo, el famoso bandolero murciano del siglo XIX” porque al menos a él “se le conocen actos de justicia privada”.
A lo que el juez respondió que "los demandantes no tienen en cuenta que la Inquisición precisaba de reglas que humanizaran la práctica de los procedimientos que antes del manual de San Raimundo tenían grandes dosis de discrecionalidad”.
Además, el juez explica que él “no puede compartir la preferencia” por “el bandolero del siglo XIX Jaime Alfonso el Barbudo, natural de Crevillente, no de Murcia, como mejor candidato a Patrón de los Abogados”, “porque en pleno siglo XIX ya no podía justificarse la utilización probada de la justicia al margen del principio de legalidad y los demás valores constitucionales”
El abogado murciano laicista propone en su demanda a la diosa de la mitología griega Némesis como patrona del colegio de abogados, pero el juez, bien documentado acerca de la cultura clásica, aclara que Némesis “medía la felicidad y desgracia de los hombres a los que ocasionaba pérdidas cuando habían sido favorecidos en demasía por la fortuna”, “restauraba el equilibrio quebrantado por los hombres tanto si realizaban un acto malo, castigándolos con un mal de la misma naturaleza, ojo por ojo, como si no era malo pero reportaba gran fortuna o mucha felicidad. Así mandaba desgracias a aquellos hombres que por cualquier causa tenían éxito en la vida”.
Los demandantes alegaron contra San Raimundo de Peñafort violación del derecho fundamental a la libertad religiosa. El titular del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Murcia no dudó en acudir a la historia afirmando que lo que no consiguieron el “régimen revolucionario francés o el régimen comunista de origen marxista” de forma coactiva, no lo iban a logran los demandantes por la vía jurídica y sentar así un precedente favorable al cambio social antireligioso.
Acudiendo al programa de fiestas, el juez afirma “que no hay nada peyorativo en recordar a los abogados colegiados fallecidos, aunque sea mediante una misa a donde se acude de forma voluntaria”, pero que los demandantes utilizan una “expresión tendenciosa” al afirmar que la Santa Misa se celebra en “memoria de los caídos de las filas de la abogacía murciana”, frase que no aparece en el citado programa.
En la demanda los letrados laicistas afirman que Peñafort nunca fue abogado y por lo tanto no merece homenaje por parte de esta profesión. El juez Miñarro les contradice exponiendo en la sentencia que “fue el autor de las Decretales del Papa Gregorio IX” que estuvieron en vigor casi siete siglos hasta la aprobación del Código de Derecho Canónico; fue abogado a favor de Jaime I de Aragón en la causa de excomunión que se le siguió por su intervención en la Provenza y fue asesor jurídico de las primeras cortes de Monzón, entre otras muchas cosas.
La demanda de los letrados laicistas también criticaba la misa como acto público, afirmando: "los espacios públicos, entre ellos los Colegios de Abogados, por disposición constitucional y de la jurisprudencia europea, han de estar limpios y libres de tales impureza o servidumbres, reliquias de un pasado totalitario y negador de derechos democráticos. Ni crucifijos, ni patronazgos, ni misas, ni nada parecido en las corporaciones públicas”.
Pero el juez José Miñarro respondió: “no puede rechazarse ni calificarse de forma tan ligera el sentimiento religioso universalmente reconocido ya que si nos situamos sólo en el plano filosófico, nos quedamos como propugnaba Sartre, con la mera existencia y esto empobrece al ser humano porque esta posición, según la cual el hombre se conforma únicamente con vivir, es siempre, para la inmensa mayoría de la humanidad, una constante y permanente contradicción”.
Añade, además, que “La asistencia a los actos tradicionales religiosos es voluntaria, pues a nadie se le obliga a asistir, del mismo modo que a nadie se le obliga a asistir a las verbenas, actos gastronómicos, rifas, castillos de fuegos artificiales, encierros de toros y otros actos festivos, por mucho que a alguien no le gusten y no por ello no dejan de programarse y a veces de financiarse con fondos públicos”.
En este sentido el juez José Miñarro recordó el Reglamento de Honores referente a la liturgia religiosa en actos religiosos en la que “se establece que cuando un militar fallezca en acto de servicio se le rendirán honores castrenses a cuyo acto la presencia será obligatoria y además, si así lo solicita la familia, se celebrará una ceremonia religiosa acorde con la confesión del fallecido, a cuyo acto la presencia será voluntaria”.
Mazón y Martínez alegaron una violación del derecho fundamental a la Libertad religiosa en su vertiente de derecho a la aconfesionalidad del Estado, y consideraban que se obligaba a todos los colegiados a reconocer como patrono a San Raimundo de Peñafort. También consideraban que se produjo una vulneración del Derecho al Honor al poner a un “tirano de Patrón de la abogacía” y que también se atacaba el Derecho a la Igualdad, “al ser los abogados católicos los únicos que se encuentran representados por el Patrón”.
Respecto estos ataques contra el santo, el juez sentencia que las expresiones utilizadas por los demandantes son “muy subjetivas y vertidas con clara intención ofensiva, lo que las invalida por intolerantes”. Además, dice, no son toda la verdad. Los demandantes juzgan al santo “con criterios contemporáneos sin tener en cuenta la perspectiva del tiempo en que vivió”.
Por lo tanto, la psicodélica demanda de Mazón quedó desestimada con esta detallada argumentación nacida del más puro sentido común.
Eso no detuvo a Mazón, que cada cierto tiempo reaparece con alguna causa que podría considerarse quijotesca o valleinclanesca si no fuese porque tanto el Quijote como Valle-Inclán eran católicos convencidos y sinceros, no laicistas.