El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los Estados miembros deben conceder el estatus de refugiado a aquellos demandantes de asilo que padezcan un riesgo grave de persecución por la práctica de sus creencias religiosas en público.
El Tribunal se ha pronunciado así sobre el caso de dos pakistaníes que solicitaron asilo en Alemania, y cuyas peticiones fueron denegadas al considerar las autoridades alemanas que las limitaciones de las prácticas religiosas en su país de origen no eran un motivo suficiente.
Los demandantes de asilo pertenecen a la comunidad musulmana Ahmadía, un movimiento reformador del islam perseguido por la ley en Pakistán.
Según el código penal de ese país, los miembros de la comunidad ahmadí que proclamen su fe o insten a otras personas a unirse a su círculo religioso se pueden enfrentar a penas de muerte o de cadena perpetua, explicó el Tribunal en un comunicado.
Los demandantes afirman que se vieron obligados a abandonar Pakistán por su pertenencia a dicha comunidad y tras sufrir amenazas de muerte, maltratos y encarcelamientos con motivo de sus creencias religiosas.
Las autoridades alemanas denegaron sus solicitudes de asilo al considerar que las limitaciones impuestas a los ahmadíes en Pakistán, relativas a la práctica de su religión en público, "no constituían una persecución con respecto al derecho de asilo", según el Tribunal de la UE.
Tras ser consultada sobre el caso por el Tribunal federal de lo contencioso-administrativo de Alemania, la Corte de Luxemburgo ha recordado que "sólo determinadas formas de injerencia grave en el derecho a la libertad de religión, y no cualquier injerencia, pueden constituir un acto de persecución que obligue a las autoridades competentes a conceder el estatuto de refugiado".
En su sentencia de ayer, el Tribunal de la UE subraya que la violación del derecho a la libertad de religión puede ser lo suficientemente grave cuando la participación en cultos religiosos formales en público supone "un riesgo real de ser perseguido o sometido a un trato inhumano o degradante".
En el caso de los demandantes de asilo ahmadíes, el Tribunal considera "acreditado" que si estos regresan a su país practicarán actos religiosos que les expondrán a un riesgo real de persecución, por lo que "se les debe conceder el estatuto de refugiado".
El Tribunal añade que a la hora de evaluar una solicitud para obtener el estatuto de refugiado, "las autoridades nacionales no pueden esperar razonablemente que el solicitante renuncie a la manifestación o a la práctica de determinados actos religiosos", con objeto de evitar un riesgo de persecución.