Este mes de agosto, la Organización de las Naciones Unidas ha ultimado su tratado para contrarrestar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos. Como informamos este miércoles en Religión en Libertad, el artículo 14 del tratado es toda una declaración de intenciones para promover la corrupción de menores y un paso más hacia la normalización de la pedofilia. Peticiones Católicas ya ha lanzado una campaña masiva de firmas en contra.
Según dicho artículo, se permite a los estados miembros la posibilidad de despenalizar la producción, envío o uso de vídeos e imágenes de niños y menores participando en actos sexuales, presenciando a quien los cometa o mostrando sus partes íntimas con fines sexuales cuando sea consensuado.
[No dejes que la ONU regularice el sexo con menores: firma la campaña de Peticiones Católicas]
Entre otras puertas que abre dicho artículo se encuentra la distribución y disposición de contenido visual, escrito o de audio que represente a niños que son abusados sexualmente siempre que no representen a una persona existente -en referencia a imágenes generadas por Inteligencia Artificial- o no representen visualmente un "abuso sexual infantil o explotación sexual infantil" real.
Destacados miembros del continente europeo se mostraron radicalmente favorables a la normalización de una pedofilia que, de una forma u otra, promueve dicho tratado. Ejemplo paradigmático fueron las declaraciones de la delegación austríaca durante la negociación de la versión definitiva del tratado, al afirmar que a partir de los 14 años, "los niños pueden elegir tener relaciones sexuales con alguien que tenga 19 años, es decir, un adulto".
"Los niños pueden crear imágenes durante una relación sexual y compartirlas entre ellos. Estamos convencidos de que las imágenes creadas como parte de una relación legal y voluntaria no deben ser criminalizadas", agregó la delegación austriaca.
Campaña masiva de Peticiones Católicas contra una "agenda perversa"
Las reacciones contrarias a la propuesta de la ONU no han tardado en llegar. Es el caso del portal Peticiones Católicas, que pocas horas después de la viralización del contenido del tratado ha impulsado una campaña masiva de firmas para mostrar el rechazo generalizado a un documento que podría ser considerado la antesala de la normalización de la pederastia.
[Puedes mostrar tu rechazo a la propuesta pedófila de la ONU firmando la campaña de Peticiones Católicas]
Bajo el título "No dejes que la ONU regularice el sexo con menores", Peticiones Católicas se pregunta: "¿Hasta dónde vamos a llegar? ¿Tenemos que permitir los ciudadanos que nuestras instituciones aprueben tratados que atentan contra la vida, la moral y el más mínimo sentido común? ¿En qué manos estamos dejando a nuestros hijos? ¿Qué agenda perversa se traen entre manos los organismos internacionales?".
`¿Qué agenda perversa se traen entre manos los organismos internacionales?´, planea la campaña de Peticiones Católicas.
"La inocencia de los niños es sagrada"
Los organizadores de otras exitosas campañas de firmas, como la que llevó a miles de personas a exigir una disculpa ante la blasfemia de los Juegos Olímpicos de París, invitan ahora a recabar un amplio apoyo "para que la ONU no apruebe este nuevo tratado en la próxima Asamblea General".
"En nuestras manos está hacerles ver que la inocencia de los niños es sagrada y no se toca", agrega la campaña de Peticiones Católicas.
[Puedes firmar la campaña desde la web de Peticiones Católicas]
La campaña se dirigiría fundamentalmente contra el corazón de la propuesta para admitir el sexting entre menores -o entre menores y adultos de forma consensuada- que se recoge en el artículo 14 del tratado y que transcribimos:
Artículo 14. Delitos relacionados con material en línea que muestra abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños
- Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno la comisión deliberada y sin derecho de los siguientes actos:
- a) Producir, ofrecer, vender, distribuir, transmitir, emitir, exhibir, publicar o facilitar de otro modo material que muestre abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños mediante un sistema de tecnología de la información y las comunicaciones;
- b) Solicitar o adquirir material que muestre abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños o acceder a él mediante un sistema de tecnología de la información y las comunicaciones;
- c) Poseer o controlar material que muestre abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños almacenado en un sistema de tecnología de la información y las comunicaciones u otro medio de almacenamiento;
- d) Financiar los delitos tipificados con arreglo a los apartados a) a c) del presente párrafo, cosa que los Estados partes podrán tipificar como delito independiente.
- A los efectos del presente artículo, el término “material que muestre abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños” incluirá el material visual, y podrá incluir el contenido escrito o de audio, que muestre, describa o represente a una persona menor de 18 años de edad:
- a) Que participe en actividades sexuales reales o simuladas;
- b) En presencia de una persona que practique una actividad sexual;
- c) Cuyas partes íntimas se exhiban con fines primordialmente sexuales; o
- d) Que sea objeto de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuando dicho material sea de carácter sexual.
- Los Estados partes podrán exigir como requisito que el material definido en el párrafo 2 del presente artículo se limite a material que:
- a) Muestre, describa o represente a una persona existente; o
- b) Muestre imágenes de abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños.
- De conformidad con su derecho interno y en consonancia con las obligaciones internacionales aplicables, los Estados partes podrán adoptar medidas para que no se criminalice:
- a) La conducta de niños por material que generen ellos mismos y que los muestre; o
- b) La producción, transmisión o posesión consentida del material descrito en el párrafo 2 a) y c) del presente artículo, cuando la conducta subyacente mostrada sea legal conforme a lo determinado por el derecho interno y el material se conserve exclusivamente para el uso privado y consentido de las personas implicadas.
- Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las obligaciones internacionales que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño.
[No dejes que la ONU regularice el sexo con menores: firma la campaña de Peticiones Católicas]