Durante los últimos años la catedral de Córdoba se ha convertido en un objetivo primordial para los grupos y partidos políticos de corte laicista. Incluso la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, llevó el tema de la expropiación al propio Vaticano en su reunión con el cardenal Parolin.
En el marco de una polémica todavía candente pese a que no hay dudas de que la propiedad es de la Iglesia, se presentó este martes el libro Libertad religiosa en la Unión Europea: el caso de la Mezquita- Catedral de Córdoba, publicado por la editorial especializada en publicaciones jurídicas Dykinson, cuya presentación corrió a cargo del presidente de Foro Europa Ciudadana y profesor de la Universidad Complutense de Madrid, José Carlos Cano. En la elaboración de esta obra han participado junto al profesor Cano, Raúl Canosa Usera, catedrático de Derecho Constitucional y vocal de la Comisión de Derechos Sociales del Consejo de Europa; José Manuel Chozas, Profesor de Derecho Procesal y Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid; y Javier Borrego, Letrado Jefe de Patrimonio Nacional y ex Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
¿De dónde surge la idea de esta obra?
Según explicó el profesor José Carlos Cano, la idea de esta obra surge a raíz de cómo en torno a la polémica sobre la titularidad de la Mezquita Catedral de Córdoba y otros bienes de titularidad eclesiástica se estaba vertiendo medias verdades y falsedades con las que se estaba confundiendo a la opinión pública. “Por ello, desde Foro Europa Ciudadana creímos conveniente que era hora de aclarar algunos conceptos que se estaban manejando cómo el de la inmatriculación y la libertad religiosa y decidimos reunir a un grupo de expertos para publicar una obra como ésta que hoy tenemos en nuestras mano editada por la editorial jurídica Dykinson”.
A juicio del presidente de Foro Europa Ciudadana, “quienes reclaman la expropiación de este monumento a la iglesia no solo ofrecen argumentos sin base jurídica alguna sino que atacan uno de los principios fundacionales de la UE como es la libertad religiosa ya que cualquier comunidad religiosa tiene derecho a tener un lugar donde profesar su fe”.
A este respecto, el profesor Cano señaló que los argumentos de quienes reivindican la propiedad de la Mezquita Catedral obedecen a criterios puramente ideológicos y “los argumentos jurídicos brillan por su ausencia”.
Profundizando en otras cuestiones como el concepto de la inmatriculación, el profesor Cano señaló, y así lo explica en el libro, que sobre esta figura jurídica se están vertiendo numerosas falsedades desde diferentes partidos políticos. Y es que tal y como ha aclarado “la inscripción en el Registro de la propiedad, mediante la inmatriculación, no tiene carácter constitutivo sino declarativo, es decir, otorga publicidad sobre la propiedad, pero no otorga la propiedad”.
Por tanto, no es cierto- precisó José Carlos Cano- que la Iglesia se apropiara de la Mezquita Catedral a través de la inmatriculación: “Lo único que realizó el Cabildo de la Catedral de Córdoba es dar publicidad a través del registro a un bien, en este caso la Mezquita Catedral, que ya poseía”. Para ello, el presidente de Foro Europa recordó los diferentes documentos históricos de hace siglos y recientes que señalan cómo la Mezquita Catedral de Córdoba es propiedad de la Iglesia desde hace casi 800 años.
La libertad religiosa en la UE
Del mismo modo, el presidente de Foro Europa Ciudadana hizo un repaso al concepto jurídico de la libertad religiosa y cómo está regulado. A este respecto, señaló que, a nivel europeo, si bien ningún tratado europeo ha regulado sobre los derechos de libertad conciencia y de pensamiento, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 10, señala que cada persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Este derecho- explicó el profesor Cano- implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. Por tanto, esta declaración afecta por tanto a la posición de los Estados Miembros respecto a su posición respecto al hecho religioso.
“Por este motivo -señaló el presidente de Foro Europa Ciudadana- una eventual expropiación sin base jurídica de un templo religioso iría en contra de ese derecho a la libertad religiosa que promulga la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.