“La gozosa veneración otorgada a la Madre de Dios por la Iglesia en los tiempos actuales, a la luz de la reflexión sobre el misterio de Cristo y su naturaleza propia, no podía olvidar la figura de aquella Mujer (cf. Gál 4,4), la Virgen María, que es Madre de Cristo y, a la vez, Madre de la Iglesia”. Así comienza el decreto del Papa Francisco que ha presentado hoy el Cardenal Sarah, Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, por el que se ordena la celebración y la inscripción de la memoria de la “Bienaventurada Virgen María Madre de la Iglesia” en el Calendario Romano General, y cuya fecha será el lunes siguiente a Pentecostés.
El Cardenal Sarah explica que “el motivo de la celebración es descrito brevemente en el mismo decreto, que recuerda la madurada veneración litúrgica a María tras una mejor comprensión de su presencia ‘en el misterio de Cristo y de la Iglesia’, como ha explicado el capítulo VIII de la Lumen Gentium del Concilio Vaticano II”.
Recordando luego, al beato PabloVI, a san Juan Pablo II, además del Magisterio de otros pontífices, el purpurado señala también que el Papa Francisco ha establecido esta celebración “considerando la importancia del misterio de la maternidad espiritual de María, que desde la espera del Espíritu en Pentecostés (cf. Hch 1,14) no ha dejado jamás de cuidar maternalmente de la Iglesia, peregrina en el tiempo”.
“Esperamos que esta celebración, extendida a toda la Iglesia, recuerde a todos los discípulos de Cristo que, si queremos crecer y llenarnos del amor de Dios, es necesario fundamentar nuestra vida en tres realidades: la Cruz, la Hostia y la Virgen: Crux, Hostia et Virgo. Estos son los tres misterios que Dios ha dado al mundo para ordenar, fecundar, santificar nuestra vida interior y para conducirnos hacia Jesucristo. Son tres misterios para contemplar en silencio (R. Sarah, La fuerza del silencio, n. 57).
El Cardenal Sarah escribe asimismo que esta celebración está en el Calendario proprio de algunos países como Polonia y Argentina. El decreto establece asimismo que “donde la celebración de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, ya se celebra en un día diverso con un grado litúrgico más elevado, según el derecho particular aprobado, puede seguir celebrándose en el futuro del mismo modo”.