La Fraternidad Sacerdotal de San Pedro, de carácter tradicionalista y cuyo centro es la celebración de la misa tradicional, ha informado del permiso que le ha concedido el Papa Francisco según el cual no le afectará las disposiciones del Motu Proprio Traditionis Custodes en lo que se refiere al rito de ordenacion sacerdotal y otros sacramentos, que el motu proprio obliga a celebrar conforme a la reforma postconciliar.
En un comunicado oficial, la Fraternidad San Pedro ha informado que el pasado 4 de febrero, dos miembros destacados, el padre Benoît Paul-Joseph, superior del Distrito de Francia, y el P. Vincent Ribeton, Rector del Seminario de San Pedro en Wigratzbad, fueron recibidos en audiencia privada por el Papa Francisco durante casi una hora.
En el transcurso de este encuentro recordaron los orígenes de la Fraternidad en 1988 y el Papa se mostró impresionado por el enfoque de sus fundadores, su deseo de permanecer fieles al Romano Pontífice y su confianza en la Iglesia. El Pontífice dijo que este gesto debe ser “preservado, protegido y alentado”.
Durante la audiencia, el Papa aclaró que institutos como la Fraternidad de San Pedro no se ven afectados por las disposiciones generales del Motu Proprio Traditionis Custodes, ya que el uso de los antiguos libros litúrgicos estaba en el origen de su existencia y está previsto en sus constituciones.
Posteriormente, el Santo Padre envió un decreto firmado por él y fechado el 11 de febrero, confirmando a los miembros de la Fraternidad el derecho a utilizar no solo el Misal, sino todos los libros litúrgicos vigentes en 1962, a saber: el Misal, el Ritual, el Pontifical y el Breviario Romano.
En el decreto se dice: “El Santo Padre Francisco, concede a todos y cada uno de los miembros de la Sociedad de Vida Apostólica ‘Fraternidad de San Pedro’, fundada el 18 de julio de 1988 y declarada de ‘Derecho Pontificio’ por la Santa Sede, la facultad de celebrar el sacrificio del Misa, y llevar a cabo los sacramentos y otros ritos sagrados, así como cumplir el Oficio Divino, según las ediciones típicas de los libros litúrgicos, a saber, el Misal, el Ritual, el Pontifical y el Breviario Romano, vigentes en el año 1962”.
“Pueden usar esta facultad en sus propias iglesias u oratorios; en caso contrario, sólo podrá utilizarse con el consentimiento del Ordinario del lugar, excepto para la celebración de Misas privadas”, especifica el Papa en dicho decreto.