La imagen que acompaña este artículo es una ecografía tridimensional de un feto de 12 semanas. No de catorce, sino de doce. Se puede observar cómo bosteza y se rasca el ojito. Si Dios no lo remedia, a partir del próximo día 5 de julio, cuando entre en vigor la ley 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, las madres podrán abortar a sus hijos siempre que estos tengan menos de 14 semanas, sin necesidad de alegar ninguna explicación.
Sin embargo, cuando se acerca la fecha de entrada en vigor de esta funesta ley, han surgido dudas importantes que nadie se había parado a pensar, y en un aspecto que resulta fundamental: Y es que, siendo tan crítico el punto temporal de las 14 semanas, no parece ser tan evidente para todos qué significa «semana 14». Actualmente, hay diferentes maneras de medir las semanas de embarazo. Según la OMS, la gestación empieza en el momento en que finaliza la anidación, es decir, cuando el óvulo fecundado se implanta en el útero de la madre. Esto ocurre aproximadamente dos semanas después de la fecundación del óvulo por el espermatozoide, que es el verdadero momento en que comienza a existir el ser humano. Por otro lado, la práctica general de los ginecólogos habla de semanas desde el primer día en que se dejó de tener la menstruación (amenorrea). Como la fecundación se produce entre 10 - 14 días después de la menstruación, este cálculo añade esas otras dos semanas al tiempo. Es decir, 14 semanas de gestación podrían ser 16 de amenorrea o 12 desde la fecundación. Como se puede ver, no es lo mismo si se empieza a contar a partir de la última regla, de la fecundación o de la implantación en el útero. Así que las clínicas abortistas se han puesto nerviosas y han pedido que les aclaren "cuando dicen 14 semanas de gestación, a qué 14 semanas se refieren". Parece de chiste, pero es, por desgracia, muy serio. Evidentemente, para los portavoces de las clínicas abortistas, esta indefinición abre un plazo de unas dos semanas que, según como se interprete, puede convertir a un profesional médico en un delincuente. Y este es un punto crítico. El absurdo límite de 14 semanas, impuesto por alguien que no tienen ni idea de lo que habla, consigue una bochornosa indefinición y ambigüedad sobre los propios plazos de la ley, algo que se supone es lo fundamental en una ley de plazos...
La ley, precisamente en su artículo 14 (no es broma, ese es el número del artículo donde habla de los plazos) dice lo siguiente:
«Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención».
¿Qué significa «catorce semanas de gestación»? He ahí la cuestión. Según el criterio del médico de turno, si se considera que empiezan a contar desde el momento de la anidación del embrión en el útero materno (que bien podría ser ese su criterio), podrían alargarse para permitir el aborto de fetos de hasta 16 semanas de vida (4 meses). Aunque, claro, si la ley lo permite... legal será.