El punto 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, en la redacción anterior al 1 de agosto, decía que “la enseñanza tradicional de la Iglesia… no excluye el recurso a la pena de muerte”. Es decir, es admisible.
El punto 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, en la redacción del 1 de agosto, dice que “la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que la pena de muerte es inadmisible”.
¿Enseñó entonces tradicionalmente la Iglesia algo contrario al Evangelio?
La nueva redacción podría ayudarnos a resolver el dilema si hiciese referencia al Evangelio, pero no es el caso.
En su lugar, cita dos razones a favor de la pena de muerte sostenidas (también por la Iglesia) “durante mucho tiempo”, y cuatro razones en contra precedidas por el adverbio “hoy”.
Los argumentos a favor de la pena de muerte son dos:
A. Es “una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos”.
B. Es "un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común”.
Los argumentos en contra de la pena de muerte son cuatro:
C. “La dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves”.
D. “Se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado”.
E. “Se han implementado sistemas de detención más eficaces” que “garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos”.
F. Esos sistemas de detención más eficaces “no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente”.
Argumento A
A pesar de constituir el argumento principal a favor de la pena de muerte, el nuevo punto 2267 lo formula… pero lo deja sin responder. Si acaso, en el argumento D, pero...
Argumento D
No hay argumento, por cuanto no se explica en qué consiste esa “nueva comprensión”.
Argumento B
Se entiende respondido por el argumento E.
Argumento E
Parece ser la respuesta al argumento B.
Pero:
1. El argumento B alude al “bien común” y el argumento E se refiere al orden público, que es solo uno de los elementos integrantes del bien común. Esta distinción es crucial en el tema que nos ocupa, pues la justicia restaurada (la compensación o retribución, finalidad principal de la pena) forma parte del bien común con independencia de su valor preventivo de nuevos delitos, es decir, de su incidencia sobre el orden público. [Ejemplo: Los sistemas penitenciarios francés y español han sido “eficaces” durante 31 años para defender a los ciudadanos de un asesino como Santi Potros, impidiéndole nuevos crímenes. Pero ¿han satisfecho a la justicia los escasos meses de cárcel que ha pasado en prisión por cada uno de sus 40 asesinatos? Lo que ha funcionado como protección (medida de orden público), ¿ha funcionado como justicia (medida del bien común)?]
2. El argumento E no es un principio doctrinal, sino un juicio opinable y debatido sobre realidades cambiantes, cuya solución parece más propia de las instancias temporales que de las eclesiásticas.
3. El argumento E identifica la pena de privación de libertad con un sistema de detención. Son cosas distintas. La pena de privación de libertad no es solo una forma de autodefensa: es, por encima de todo, un castigo, y por eso se aplica a delincuentes cuya posibilidad de reincidencia es mínima o cuya peligrosidad social no proviene de su libertad de movimientos y podrían estar fuera de la cárcel sin riesgo alguno para la seguridad ciudadana. En consecuencia, la eficacia de la detención no quita ni pone al hecho de que la cárcel como castigo sea o no suficientemente retributiva, o exija un castigo mayor.
Argumento F
Este argumento afirma implícitamente que la pena de muerte sí le quita al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.
Pero no precisa a qué redención se refiere.
1. Si es la redención moral (el arrepentimiento), va de suyo que la pena de muerte no la impide.
2. Si es la redención social (la expresión típica “ha pagado su deuda con la sociedad”), ésta se produce con el cumplimiento de la pena, sea cual sea. Si es la pena de muerte, con la ejecución. Si es una pena de prisión, con su término. Si es una multa, con su abono.
3. Si por redención se entiende –como parece, por el contexto– la llamada reinserción, esto es, el abandono de la vida delictiva, es cierto que la pena de muerte la impide. Pero eso no tiene alcance probatorio contra la pena de muerte, porque presupone lo que hay que demostrar. A saber, que la reinserción es una finalidad de la pena superior a la finalidad retributiva... que es justo lo contrario de lo que afirma el punto 2266 del Catecismo, que no ha sido modificado. [Volviendo a nuestro ejemplo. Es muy probable que Santi Potros no vuelva a delinquir. En la consideración del Catecismo, su redención ha sido definitiva. ¿Eso implica que se ha hecho justicia con sus 40 víctimas mortales?]
Argumento C
La dignidad de la persona puede proceder de su ser (nuestra condición de seres creados a imagen y semejanza de Dios) o de su obrar (la práctica de la virtud y el cumplimiento de las obligaciones legales).
¿A cuál de las dos se refiere el argumento C?
1. Si a la primera, como parece… en efecto, no se pierde nunca. Pero si es esa dignidad inviolable la que obligaría a respetar su vida, haciendo injusta la pena de muerte, también obligaría a respetar su libertad, haciendo injusta la pena de cárcel. Y al revés: si aceptamos que la pena de cárcel no atenta contra la dignidad en el ser de un asesino, hemos de aceptar que la pena de muerte tampoco.
2. ¿Se referirá entonces a la segunda? Pero si de lo que hablamos es de la dignidad que deriva del obrar, entonces no solo es evidente que el criminal la pierde con sus crímenes, sino que la única razón que nos permite castigarle es precisamente esa pérdida. Justo porque entendemos que el delincuente se ha hecho indigno de bienes de los que sí son dignos los demás ciudadanos, la autoridad, establecido el delito, determina la forma y medida de su castigo. Que ese castigo consista en privarle de bienes (multas) y derechos (inhabilitación o similares) o de su misma libertad (cárcel) o su misma vida (pena de muerte), dependerá de muchos factores y criterios, pero no implica quitarle una dignidad que tiene, sino reconocer la pérdida, total o parcial, de esa dignidad.
La conclusión
“La pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”, dice la nueva redacción del punto 2267 del Catecismo como conclusión de todo lo anterior. Sin embargo, por las razones antedichas, más que una conclusión parece una premisa, y como no se ha demostrado que esa premisa proceda de “la luz del Evangelio”, en mi opinión deja, como mínimo, abierta la cuestión de su precedencia sobre “la enseñanza tradicional de la Iglesia”.
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