He leído la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Es una lectura que ciertamente recomiendo que se haga lenta y pausadamente en varias ocasiones y en distintos momentos porque es una espléndida demostración de lo que es el mal, al que tanto gusta presentarse con la apariencia de bien. Creo que tenemos que distinguir por motivos pedagógicos, entre el preámbulo y el articulado de la Ley, y en éste, entre los artículos referentes a la salud sexual y reproductiva y los referentes al aborto.
 
El preámbulo, que es la Exposición de Motivos de la Ley, a primera lectura suena hasta bien, porque está hecho por unos grandes manipuladores del lenguaje, por lo que hay que estar atentos a sus falacias encubiertas. Se nos dice que «la Ley parte de la convicción, avalada por el mejor conocimiento científico, de que una educación afectivo sexual y reproductiva adecuada, el acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción, mediante la incorporación de anticonceptivos de última generación, … es el modo más eficaz de prevenir, especialmente en personas jóvenes, los embarazos no deseados y los abortos». Estoy plenamente de acuerdo con lo que afirma la Ley, salvo que el conocimiento científico va en otra dirección, como lo prueba el Manifiesto de Madrid, firmado por tres mil científicos españoles, que la educación afectivo sexual adecuada que pretende el gobierno, no es adecuada, sino aberrante, al estar basada en la ideología de género, y que el acceso universal a prácticas clínicas efectivas oculta muchísimos datos, como el que los anticonceptivos de última generación son sencillamente abortivos.
 
La Ley «busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal». Creo que lo mejor es no hacer comentarios, porque es un texto que se califica a sí mismo.
 
A continuación viene uno de los motivos fundamentales por los que se ha hecho esta Ley: garantizar la seguridad jurídica de los profesionales sanitarios en las intervenciones de interrupción del embarazo, es decir hacer prácticamente imposible que se pueda volver a coger con las manos en la masa por prácticas ilegales a un centro abortista.

Luego, tres chistes macabros:
  1. Se aboga en la Ley «por la claridad en donde queden adecuadamente garantizadas  tanto la autonomía de las mujeres, como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico».
     
  2. Si bien «los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución, esto no significa que resulten privados de toda protección constitucional (STC 116/1999). La vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz, sin ignorar que la forma en que tal garantía se configure e instrumente estará siempre intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la mujer embarazada». Si los no nacidos no son titulares de los derechos fundamentales, como el de la vida, ¿qué derechos tienen?, ¿tal vez a ser enterrados dignamente? Pues ni siquiera ese, porque van al cubo de la basura.
     
  3. «La experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad. Por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella». No sé por qué pero pienso que la peor política de protección al no nacido es, como hace la Ley, permitir que se les asesine.
 
Otro derecho fundamental que desparece: el de la objeción de conciencia. «Asimismo se recoge la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, que será articulado en un desarrollo futuro de la Ley». Como vemos este derecho fundamental sólo puede alegarse, según la Ley, por los directamente implicados, no por el personal secundario, pero ni siquiera los primeros se libran, porque el artículo 19 de la Ley dice: «Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia». Es decir, el presunto y criminal derecho a abortar prevalece sobre el derecho fundamental humano, reconocido por la Declaración de Derechos Humanos de la ONU y, por tanto, por nuestra Constitución, de la objeción de conciencia.
 
Creo que pocas veces en mi vida, o nunca, he leído un texto legislativo más lleno de cinismo y maldad. Doy gracias a Dios por ser cristiano y, por tanto, saber distinguir el bien del mal. No puedo por menos de pensar en los pobres legisladores que han votado este texto. Puede que estén llenos de bienes materiales, pero tienen que ser muy desgraciados, porque han equivocado radicalmente el sentido de su vida, que no es otro sino el amor y, desde luego, el crimen no es el camino del amor.