Hoy me salgo marginalmente del tema bioético para entrar en una cuestión religiosa de actualidad. Había discusión sobre la posible excomunión latae sententiae en la que han podido incurrir los diputados que voten a favor de la nueva ley del aborto. Según opinión de algunos, todos los diputados que la firmen están colaborando con dicha ley, facilitando de este modo la realización de múltiples abortos, por lo que incurrirían en las condiciones para que dicha excomunión tuviera efecto. Otros (más de 55.000 hasta la fecha) han apoyado la iniciativa de la plataforma www.majestadnofirme.com considerando que pende sobre el Rey la amenaza de excomunión si sanciona la ley con su firma. Les parece a tales que la excomunión de estos políticos es un justo castigo por sus pecados, al haber permitido con su firma tales atrocidades. Sin embargo, a tenor del Código de Derecho Canónico, los políticos que posibilitan la ley del aborto con su firma no están excomulgados. Lo cual no impide que por su condición de situación pública de pecado grave no puedan acercarse a comulgar sin mediar confesión previa y pública demostración de arrepentimiento (puesto que también su pecado es público). Pero no están excomulgados. Parece lo mismo, pero hay una diferencia muy significativa. La excomunión es una pena muy grave, que implica una ruptura con los vínculos que unen al creyente a Cristo por medio de la Iglesia. No pone a la persona fuera de la Iglesia, pero sí la separa de la participación de la comunión en todos sus sacramentos.
El Código de Derecho Canónico dice al respecto en el nº 1398: «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae». Este tipo de excomunión es en el que incurre ipso facto aquel que ha cometido el acto que tiene como castigo tal pena (en este caso, procurar un aborto, si este se llega a producir). Aclaremos este punto. Según el Derecho Canónico, la pena de excomunión le debe ser impuesta al reo de modo expreso, mediante un proceso judicial o, excepcionalmente, mediante un procedimiento administrativo. Estas son las penas ferendae sententiae. Pero en algunos casos el reo incurre en la pena latae sententiae, es decir, automáticamente, por el hecho de cometer el delito. De este modo se le obliga al reo a convertirse él mismo en su propio juez, y juzgar que ha incurrido en el tipo penal. El Derecho Canónico prevé que este modo de imponer la sanción penal sea excepcional, para los delitos más graves. Y procurar un aborto lo es.
La excomunión es una pena gravísima en la Iglesia. El CIC en su número 1331 enumera las penas que sufre el excomulgado, al que se le prohíbe entre otras cosas lo siguiente:
1. Tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto.
2. Celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos.
Es, pues, una pena muy seria. No sólo no puede comulgar: Es que no puede acercarse a ningún sacramento, ni siquiera a la Confesión. Sólo el Obispo puede levantar la excomunión, quedando entonces el reo posibilitado para acercarse a recibir la Confesión. Puede que a los no creyentes esto les traiga al fresco. Pero a los creyentes debería preocuparles.
Pues bien, el CIC deja bien claro que incurre en esta pena, que no requiere notificación expresa, solamente quien procura un aborto, y únicamente en el caso de que este se llegue a producir. Si hubiera intención de producirlo, pero no se llegara a realizar, no hay excomunión latae sententiae. Los que procuran el aborto, y por lo tanto, están penados con excomunión latae sententiae, son el médico, los que inducen a la mujer a abortar, así como la propia abortista. Por el contrario, no ha procurado directamente el aborto ninguno de los diputados que han firmado la ley, aunque su participación haya sido importante para que se produzcan muchos abortos. Por tanto, ninguno de ellos está excomulgado.
¿Cuánta gente, pues, estaría excomulgada en España? Si consideramos la cifra de 1.2 millones de abortos producidos legalmente desde la despenalización del delito, y asumimos que en cada aborto han participado de promedio 4 personas (entre la madre, el padre, el médico, la enfermera y alguno de los abuelos maternos), resulta que en España habría actualmente casi 5 millones de personas excomulgadas (un 11% de toda la población española). Afortunadamente, el Derecho Canónico es mucho más permisivo con el infractor que el Derecho Civil, para quien la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento. Así, el CIC dice en su punto nº 1323 que «no queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto… ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error», además de otras circunstancias que no vienen ahora al caso. Por tanto, es de suponer que la cifra de los que sabían que tal acto era un delito penado con tan grave pena sea muy pequeña.
¿Cuánta gente, pues, estaría excomulgada en España? Si consideramos la cifra de 1.2 millones de abortos producidos legalmente desde la despenalización del delito, y asumimos que en cada aborto han participado de promedio 4 personas (entre la madre, el padre, el médico, la enfermera y alguno de los abuelos maternos), resulta que en España habría actualmente casi 5 millones de personas excomulgadas (un 11% de toda la población española). Afortunadamente, el Derecho Canónico es mucho más permisivo con el infractor que el Derecho Civil, para quien la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento. Así, el CIC dice en su punto nº 1323 que «no queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto… ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error», además de otras circunstancias que no vienen ahora al caso. Por tanto, es de suponer que la cifra de los que sabían que tal acto era un delito penado con tan grave pena sea muy pequeña.
Pero que nadie cante victoria. No todo el campo es orégano. Los políticos firmantes de la ley no están excomulgados. Pero han cometido un pecado grave y de forma pública. Que es motivo de escándalo. Como lo es el caso de los divorciados que conviven con otra pareja públicamente. Según el CIC en su número 915, «no deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave». Por tanto, cualquier sacerdote sabe que a tales personas les está prohibido acercarse a recibir la Comunión. Si les ven en una Misa, deben advertírselo previamente para que no se acerquen a recibir la Comunión. Y si a pesar de todo se acercan en la fila, deben negarles la recepción del Sacramento. Los políticos incluidos en esta categoría deben retractarse de su pecado y dar muestras de contrición públicas antes de acceder a los sacramentos, pero también es verdad que nada impide que se les declare la excomunión, no latae sententiae sino ferendae sententiae, por imposición de la autoridad canónica.
Todo esto lo ha explicado en varias ocasiones el portavoz de la Conferencia Episcopal Española, monseñor Martínez Camino. La última, la semana pasada, con ocasión de la aprobación de la funesta ley por el Senado. Y yo me pregunto ahora. ¿Qué habría pasado si nuestros obispos hubieran sido más firmes y hubieran explicado esto claramente? Seguro que habrían sido acusados de ingerencia política, y alguien hasta puede que se replanteara los acuerdos Iglesia-Estado. ¿Y qué? Imagínense ustedes que la Conferencia Episcopal publica un documento donde esto quedara aclarado. Un documento en el que se dijera sin ambigüedades que los políticos que han votado a favor de la ley del aborto no pueden acercarse a comulgar porque son pecadores públicos, si no se arrepienten primero también públicamente y se confiesan. Imagínense que hubieran ido más allá incluso, y hubieran dicho que pedirían para todos aquellos que firmaran la ley del aborto la excomunión ferendae sentencia. Supongan además que ese documento recordara que los fieles cristianos no pueden votar a los partidos que hayan votado a favor de esta ley. Y que después de eso, en todas las homilías de un domingo (por qué no el próximo 7 de marzo, día de la manifestación a favor de la vida) se leyera este documento. Seguro que se montaba un gran escándalo. Pero seguro también que tal vez algo cambiaba…
Lo que es sorprendente es la respuesta de monseñor Martínez Camino ante la pregunta de si esta doctrina afectaba también al Rey. Según él, «el caso del Rey es único, distinto del político que da su voto, pudiendo no darlo. La Conferencia Episcopal no va a dar consejos ni declaraciones por el acto del Rey, que es distinto al del parlamentario». Pues yo no entiendo la diferencia. Intuyo la razón de tan sorprendentes declaraciones, pero discrepo profundamente de tal estrategia. Dicho sea con todo el respeto.