Acabo de leer un artículo del director de Religión en Libertad, Álex Rosal, titulado Sucumbir a la dictadura de la telecracia y la demoscopia, en donde cuenta que un antiguo colaborador le pedía que se suprimiese de la web toda referencia a su persona. Indicaba que tenía muchas posibilidades de conseguir un trabajo relacionado con la política y tenía que blanquear su nombre para ser aceptable como correcto políticamente.
Cuando pensamos en persecución religiosa, habitualmente recordamos a nuestros mártires, aquellos que fueron capaces de morir antes que renegar de su fe en Cristo. Es evidente que en Europa no se dan estos casos en la actualidad. Pero el hecho de que en la Europa de hoy no se presenten habitualmente casos tan clamorosos de persecución no tiene que hacer olvidar que incluso nuestro entorno social no está exento de problemas. Basta con darnos cuenta de lo relativamente frecuente de casos de cristianos que en Europa son objeto de discriminación, en un modo velado o evidente, en el lugar de trabajo o en diversos ámbitos de la vida social, sólo porque son cristianos. Hasta en Estados Unidos la conferencia episcopal tuvo que crear un organismo para la defensa allí de la libertad religiosa, especialmente en tiempos de Obama, con su intento de poner fuera de la ley a las organizaciones sociales y caritativas de la Iglesia católica; y menos mal que no ganó la Clinton, que no pudo cumplir así su promesa de persecución religiosa descarada.
La persecución religiosa va siempre unida al no-respeto a la objeción de conciencia. La conciencia es la voz interior en el hombre, que le exige hacer el bien y evitar el mal. Por fidelidad a su conciencia muchas personas han sido ejecutadas, han ido a la cárcel o se han visto marginadas tanto en su trabajo como en su vida social. Y, sin embargo, el ámbito de la conciencia, central para la dignidad del hombre, debe quedar protegido mediante el respeto al derecho fundamental de la libertad de conciencia, tal como lo expresa el artículo 18 de la Declaración de Derechos Humanos. Esta libertad consiste en que nadie sea forzado a actuar contra su conciencia, ni impedido a obrar según ella, solo o acompañado por otros; y en esto precisamente consiste el derecho a la objeción de conciencia, consecuencia natural de la libertad de conciencia dentro de los límites debidos.
Ahora bien ¿cuáles son estos límites?: Desde un punto de vista subjetivo, es evidente que la objeción de conciencia no debe servir para tratar de encubrir la arbitrariedad, a fin de no realizar obligaciones básicas. Pero tampoco se puede entender la libertad de conciencia en coordenadas individualistas. La libertad no es sólo “mi” libertad, sino también y siempre la libertad “de los otros”. Dentro del orden moral y jurídico no sólo tengo derechos, sino también deberes a los que estoy atado en mi libertad y en mi conciencia. Por eso, el ejercicio de la libertad de conciencia limita con la existencia fundamental de valores básicos morales y universales, con el justo orden público y con los bienes comunitarios e individuales ajenos. La libertad de conciencia jamás debe llevar a atacar los derechos de otros y menos aún a causar daños a otros.
Resulta curioso que en España el no-respeto a la objeción de conciencia haya empezado en el parlamento con la disciplina de partido. En cuestiones como el aborto y la eutanasia, en los que estamos hablando de realidades que para la Iglesia son objetivamente pecados graves, los legisladores que los apoyan no pueden acercarse a comulgar por coherencia eucarística, según enseña la doctrina de la Iglesia (cf. Benedicto XVI, exhortación apostólica Sacramentum Caritatis, nº 83), siendo lamentable que incluso aquellos que se dicen católicos obedezcan antes al partido que a su conciencia. “Reivindicar el derecho al aborto, al infanticidio, a la eutanasia, y reconocerlo legalmente, significa atribuir a la libertad humana un significado perverso e inicuo: el de un poder absoluto sobre los demás y contra los demás. Pero ésta es la muerte de la verdadera libertad” (encíclica de San Juan Pablo II Evangelium Vitae nº 20) Por supuesto hemos de recordar a la sociedad en general y a las autoridades en particular que el aletargamiento colectivo de la conciencia no es una disculpa, pues cada uno debe responder de sus actos. Esta amenaza del no-respeto a su conciencia se extiende hoy a buena parte del personal sanitario.
Desgraciadamente no es la única violación de los derechos humanos en nuestro país, como nos muestran las leyes de ideología de género, aprobadas en muchas comunidades autónomas. Estos mismos días la ministra de Educación ha anunciado no sólo que la Religión no va a evaluarse, lo que va más allá del propio Zapatero, por lo que dudo que sea constitucional, sino que va a haber una asignatura obligatoria de valores éticos, es decir de ideología de género, condenada por los Papas, y en contradicción con los artículos 27-3 y 10-2 de nuestra Constitución y el artículo 26-3 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU.
Termino con una pregunta: un país donde la gente tiene miedo si no es políticamente correcta, ¿es una democracia? Son tiempos recios para los católicos, pero sepamos defender nuestros derechos, como hizo San Pablo en Filipos (Hch 16, 35-39). El problema está en que es más fácil pedir otra de gambas que comprometerse para defender la fe, la libertad y la democracia.