Debido al breve espacio que suele destinarse a una columna de opinión periodística nos centraremos, en este caso, en una de los puntos del recientemente conocido Instrumentum laboris del Sínodo para la Amazonia.
Efectivamente, en el n. 6 del referido documento se afirma: “La evangelización en América Latina fue un don de la Providencia que llama a todos a la salvación en Cristo. A pesar de la colonización militar, política y cultural, y más allá de la avaricia y la ambición de los colonizadores, hubo muchos misioneros que entregaron su vida para transmitir el Evangelio. El sentido misional no sólo inspiró la formación de comunidades cristianas, sino también una legislación como las Leyes de Indias que protegían la dignidad de los indígenas contra los atropellos de sus pueblos y territorios. Tales abusos produjeron heridas en las comunidades y opacaron el mensaje de la Buena Nueva; frecuentemente el anuncio de Cristo se realizó en connivencia con los poderes que explotaban los recursos y oprimían a las poblaciones”.
Veamos. Por una parte, se formula un juicio negativo respecto de “los colonizadores”: así, a bulto, sin distinguir, incluso utilizando un término equívoco como “colonizadores”. Pero, a su vez, se alaban las Leyes de Indias –bien hecho en este caso, no faltaba más–. El detalle es que uno de los estados que habría colonizado militar, política y culturalmente a los habitantes de la América recientemente descubierta sería España… curiosamente la confeccionadora de las Leyes de Indias.
Dicho esto, que lo sabe cualquier alumno de escuela primaria, conviene agregar que la Corona española, con sentido de justicia singular entre las potencias europeas del siglo XV y XVI, fue confeccionando este corpus legislativo indiano en virtud de ser una monarquía católica.
Señalamos en virtud de ser una monarquía católica. Allí está el codicilo de la sierva de Dios Isabel la Católica (1451-1504): “Ytem. Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano perlados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado”.
“Isabel la Católica fue la primera persona que se preocupó por los derechos de los indios: determinó que seguirían siendo los propietarios de las tierras que les pertenecían con anterioridad a la llegada de los españoles y, en el año 1500, dictó un decreto que prohibió la esclavitud. Nace así un nuevo derecho que, en palabras del autor, «reconoce que las libertades de los hombres y de los pueblos son algo inherente a ellos mismos, y que por tanto, les pertenecen por encima de las consideraciones de cualquier príncipe o Papa». Aquellas normas supusieron el punto de partida de las Leyes de Indias”, apunta Guillermo Ilona en ABC a propósito de Vamos a contar mentiras de Juan Sánchez Galera.
Pero no solamente la reina Isabel. También su nieto Carlos. De este modo, “una junta de la Universidad de Salamanca convocada por el emperador Carlos V en 1540 concluye que «tanto el Rey, como gobernadores y encomenderos, habrían de observar un escrupuloso respeto a la libertad de conciencia de los indios, así como la prohibición expresa de cristianizarlos por la fuerza o en contra de su voluntad», cuenta Sánchez Galera. Con el tiempo se va formando un cuerpo de normas, las Leyes de Indias, que recogen, entre otros, los siguientes derechos para los indios: la prohibición de injuriarlos o maltratarlos, la obligación de pagarles salarios justos, su derecho al descanso dominical, la jornada laboral máxima de ocho horas y un grupo de normas protectoras de su salud, especialmente de la de mujeres y niños”.
A propósito del régimen de encomiendas y de los abusos que generó, “en 1518 una ley establece ya «que sólo podrán ser encomendados aquellos indios que no tengan recursos suficientes para ganarse la vida, así como que en el momento en que fuesen capaces de valerse por sí mismos habrían de cesar» en este régimen. De todos modos, Carlos V da una estocada mortal a la institución con sus Leyes Nuevas de 1542, que limitan sobremanera las situaciones en que se podía poner en práctica”.
De esta manera, “la actitud de los monarcas españoles contra la esclavitud fue decidida. Isabel la Católica y el Emperador Carlos V promulgaron decretos que vedaban esa práctica y, «si bien es cierto que Felipe II se deja presionar por los colonos del Caribe haciendo concesiones especiales para Puerto Rico y La Española, poco más tarde vuelve a dejar clara su repulsa hacia este tipo de institución, prohibiendo una vez más la esclavitud, e incluso haciendo extensiva dicha prohibición a la incipiente importación de esclavos negros»”, explica Sánchez Galera.
“Tal y como defiende Juan Sánchez Galera en su último libro Vamos a contar mentiras, y mal que les pese a los seguidores de la propaganda antiespañola, los monarcas hispanos no consolidaron la conquista de América a sablazo limpio, sino gracias a un ejército de maestros y curas. Frente a quienes presentan a los descubridores y conquistadores del Nuevo Mundo como crueles genocidas, el historiador afirma que Leyes de Indias que reglaron la vida en aquellas colonias supusieron el origen de lo que hoy conocemos como Derechos Humanos”, señala Guillermo Ilona.
Por último, y sin resultar exhaustivos en la enunciación de la acción benéfica de España en las Indias –parafraseando al padre Cayetano Bruno, sacerdote salesiano argentino, historiador de la Iglesia y canonista–, conviene recordar que esos “muchos misioneros que entregaron su vida para transmitir el Evangelio” de los que habla en n. 6 del Instrumentum laboris se formaron en facultades de Teología y de Filosofía y en casas religiosas cuyo restablecimiento en el espíritu evangélico se debió a una inteligente y firme política de reforma religiosa implementada por la Corona española, en primer lugar Isabel y Fernando, los Reyes Católicos, y en perfecta continuidad su nieto Carlos y sus sucesores. Además, ¿cómo no recordar aquí, sin dejar de ser injustos, al enorme cardenal Francisco Jiménez de Cisneros (1436-1517)? ¿Cómo no recordar, por momentos en soledad y con mucho más celo apostólico que el mismo clero, al emperador y rey Carlos en sus esfuerzos para la realización de los Concilios universales, sobre todo el de Trento?
Dicho esto, confiamos en que no quedará en los documentos finales del próximo Sínodo ningún lugar común acrítico en lo que referido a la presencia de España en América. Preferimos ser bien pensados.