Conviene recordar, una vez más, porque se tiende a olvidarlo, el derecho-deber educativo que tienen los padres. En el cumplimiento de este deber los padres no pueden ser sustituidos por nadie, y nadie puede sustraer tampoco a los padres esta tarea suya primordial: ni los poderes del Estado ni la Iglesia ni nadie. Sobre ellos recae el derecho primario fundamental a educar. Todos somos subsidiarios de ellos.
 
El derecho y el deber de los padres a la educación de los hijos se debe considerar como esencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana: es, de alguna manera, su prolongación; debe ser considerado también como original y primario respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos; y, además, este derecho-deber de los padres debe ser considerado como insustituible e inalienable y, por lo mismo y en consecuencia no puede ser totalmente delegado o usurpado por otro.
 
El reconocimiento de este derecho-deber esencial, original, primario, insustituible e inalienable es reconocido y respetado enteramente en nuestra Constitución Española, y como tal, como fundamental, fue garantizado en el artículo 27, el más discutido previamente a la aprobación del texto constitucional que tenemos. Lo que estaba en juego en aquellos momentos era quién educa, o a quién le corresponde la educación como derecho primario-original y fundamental: ¿al Estado o a la familia?
 
Si se hubiese optado por el Estado, hubiese correspondido a tal decisión una escuela única, con otros calificativos que se le asignaba a esa escuela única por parte de algunos grupos políticos, tras los cuales estaba la visión de educación que ofrecía el documento o declaración del Colegio de Licenciados y Doctores de Madrid. Tras esa escuela única nos hubiésemos encontrado con un sistema educativo en el fondo dictatorial, de pensamiento único, sin libertad de enseñanza, aunque se hable de ella. No habríamos alcanzado tampoco la democracia. Pero hay que agradecer la intervención decisiva de Don Adolfo Suárez y de su grupo político, que no accedió a la preterición y no reconocimiento, rechazo u olvido del derecho que asiste a los padres, en conformidad con los pactos internacionales sobre derechos humanos suscritos por España que así lo reconocen.
 
En correspondencia con este derecho, los padres tienen el derecho y el deber de que se imparta a sus hijos en las instituciones educativas una educación religiosa y una formación moral conforme a sus propias convicciones: este derecho no puede ser cancelado ni cercenado por el Estado, ni por ninguna autoridad dentro del Estado, antes bien, debe ser respetado y promovido por él. Es un deber primario, que la familia no puede descuidar o delegar. Los padres son los primeros, pero no los únicos, educadores de sus hijos. Corresponde a ellos, por tanto, ejercer con sentido de responsabilidad la labor educativa en estrecha y vigilante colaboración con los organismos civiles y eclesiales.
 
La misma dimensión comunitaria, civil y eclesial, del hombre exige y conduce a una acción más amplia y articulada, fruto de la colaboración ordenada de las diversas fuerzas educativas. Éstas son necesarias, aunque cada una puede y debe intervenir con su competencia y su contribución propia. Los padres tienen el derecho a elegir los instrumentos formativos conformes a sus propias convicciones y a buscar los medios que puedan ayudarles mejor en su misión educativa, incluso en el ámbito espiritual y religioso. Las autoridades públicas tienen la obligación de garantizar este derecho.
 
En este contexto se sitúa el tema de la colaboración entre familia e institución escolar. En esto hay que estar muy atentos y tener un respeto exquisito a la hora de dictar normas o aprobar leyes para la organización escolar y del sistema educativo.
 
Un aspecto importante a destacar de la educación por parte de los padres, de la familia, es el de la educación sexual. La respuesta que están dando los hechos, la realidad, seguro que no es afirmativa; lo cual indica que nos queda mucho por andar en el terreno de los derechos y deberes que señala la Constitución Española y reclama el ejercicio de derechos y deberes básicos que configuran una sociedad bien y armónicamente vertebrada y en libertad. ¿Podríamos, incluso, estar ante una transgresión de derechos humanos fundamentales, y esto sería muy grave, y reclamaría por ello ser corregido por quienes tienen el deber de hacerlo y de reclamarlo, dado el deber que les asiste de exigirlo por aquellos a quienes corresponde tales derechos que he expuesto en este artículo? Para la defensa y tutela de tales derechos y deberes de los padres en el campo educativo y para la coordinación y colaboración con otras instancias educativas, con sus propios derechos y responsabilidades, es muy importante la existencia de las asociaciones de padres de alumnos, que reclama unidad y colaboración por encima de divisiones y tensiones entre ellas.

Publicado en La Razón el 23 de mayo de 2018.