Tengo delante de mí la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia 122/000020, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y que se encuentra en el BOE del 31 de enero de 2020.
En la lectura de esta futura Ley, he procurado tener presente las lecciones de la Ley del Aborto, en la que se nos habla, nada menos que cinco veces, del derecho del feto a la vida, pero para anular este derecho con una simple frase: “Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida” (art. 3-2), haciendo así prevalecer el presunto derecho de la madre a matar a su hijo sobre el derecho de éste a la vida.
Aquí se sigue el mismo camino, pero con menos rodeos. En la exposición de motivos encontramos: “La presente ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia… Con ese fin, la presente ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole… En definitiva, esta ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia. Se entiende por esta la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona… La eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 Constitución Española), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE). Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado”.
Y para que no nos quepa la menor duda que se trata de un derecho: “Artículo 4. Derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir. 1. Se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir”.
Y como se trata de regular un derecho nuevo, aparentemente hay una serie de restricciones. Pero hecha la ley, hecha la trampa en la propia ley. Veamos el artículo 5: “c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. Si el médico o la médica responsable considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida de su capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica del o la paciente”.
Mucho me temo además, que como ya sucede en el caso del aborto, la objeción de conciencia no sea muy respetada. Leo en efecto en el artículo 14-2 de la Proposición de Ley: “La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados, o concertados, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza”.
Por cierto, esta expresión está copiada directamente de la Ley del Aborto. Si no entiendo mal, con ello se hace prevalecer el presunto derecho a la eutanasia, es decir hablando en plata o por lo menos en católico, el derecho preferente al crimen sobre la objeción de conciencia, derecho al crimen que me pregunto si también será obligatorio en hospitales católicos.
Y por si fuera poco, leemos en el artículo 16-1 de la proposición de Ley sobre la Eutanasia: “Las y los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir tendrán el derecho a ejercer su objeción de conciencia sanitaria. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”.
¿Y los demás que, aunque no estén directamente implicados, piensan que es una colaboración necesaria y por tanto criminal? ¿Es que esas conciencias, que además son de los mejores profesionales, porque son los que tienen verdadero sentido del deber, es que no tienen derecho a la objeción de conciencia?
¿Qué opina la Iglesia católica sobre esto? He aquí lo que dijo el Concilio: “Cuanto atenta contra la vida -homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado-; cuanto viola la integridad de la persona humana, como, por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena; cuanto ofende a la dignidad humana, como son las condiciones infrahumanas de vida, las detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; o las condiciones laborales degradantes, que reducen al operario al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona humana: todas estas prácticas y otras parecidas son en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador” (Gaudium et Spes nº 27).
En pocas palabras, para la Iglesia católica, una Ley que permita la eutanasia o, peor aún, que la declare un derecho, es una Ley infame.