Las segundas nupcias no son deshonestas y a menudo en concreto preferibles, como sucede con frecuencia con los jóvenes de ambos sexos: “A los solteros y a las viudas les digo que estaría bien que se quedaran como están, como hago yo. Sin embargo, si no pueden contenerse, que se casen; más vale casarse que quemarse” (1 Cor 7,8-9). Libertad para casarse que también encontramos en Rom 7,2-3. Y así, San Pablo recomienda a las viudas jóvenes que se casen, tengan hijos y se ocupen de su casa (1 Tim 5,14). Por ello, quienes contraigan segundas nupcias, no sólo tienen todo el derecho a realizarlas, sino también habrán de contar con nuestra comprensión y apoyo.
Recordemos que el matrimonio es una vocación cristiana y un sacramento, un camino que conduce a muchísimos a la santidad. Ahora bien, con la muerte del cónyuge, la otra parte queda libre de tomar las decisiones que considere más oportunas, pero si decide casarse, debe tener muy claro que no se trata de re-casarse, donde el cónyuge difunto es omnipresente, sino de un nuevo matrimonio, en el que el nuevo cónyuge ha de ser acogido por lo que es y como es.
Pero también es claro que este segundo matrimonio, especialmente si hay hijos por una o ambas partes, no está exento de problemas, porque para empezar no es posible para el progenitor no biológico asumir del todo el papel de progenitor, aunque si hay buena voluntad por parte de ambos en el nuevo matrimonio no es difícil que gradualmente se alcance un modus vivendi apropiado y satisfactorio para los diversos miembros de la nueva familia.
En cuanto a las segundas nupcias entre ancianos, están siendo, debido a la prolongación de la vida humana, cada vez más frecuentes. Los estudios indican que los casamientos en fase tardía de la vida son generalmente satisfactorios, en términos de relaciones interpersonales y sexuales. Un factor de gran importancia para que estos matrimonios marchen bien es que sus miembros sean de medio social, edad y sistemas de valores parecidos.
El temor a perjuicios diversos, pero especialmente económicos, porque perdían o pierden el derecho a la pensión de viudedad, ha hecho que en varios países hayan sido frecuentes las uniones de hecho entre los ancianos. A muchos de estos ancianos les gustaría que su matrimonio fuese religioso, pero no que tenga efectos civiles. Con ello conseguirían, piensan, la paz de la conciencia, pues su matrimonio es válido ante Dios, su conciencia y los demás, y evitar los efectos indeseables, como la pérdida de una pensión.
La solución que algunos practican, en los países en que se pueda dar esta situación, es contraer matrimonio religioso sin que se le dé valor civil, es decir sin que se le comunique al juzgado, porque no parece que la obligación deba urgirse al párroco.
En España existe un acuerdo tácito entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal de comunicarse este tipo de matrimonios. No hacerlo puede ser objeto de sanción legal. Los dos Reales Decretos del 27 de diciembre de 2001 y 1 de febrero de 2002, en virtud de los cuales los pensionistas que contraigan nuevo matrimonio no pierden la pensión de viudedad, exigen una serie de requisitos desgraciadamente bastante restrictivos.
Los requisitos que exigen estos Reales Decretos son: a) ser mayores de 61 o menores con invalidez permanente; b) la pensión o pensiones son la principal o única fuente de rendimientos (al menos el 75% en cómputo anual); c) los ingresos entre los dos no superan el doble del salario mínimo interprofesional; si superan esta cifra, se reduce la pensión hasta esa cantidad.