En el Boletín Oficial del Parlamento de la Rioja del 5 de abril de 2016 encontramos la Proposición de Ley de Igualdad Social y No Discriminación por Motivos de Identidad de Género de la Comunidad Autónoma de La Rioja presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos. Copio lo que me ha parecido más interesante:
“Artículo 3. Definiciones.
A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por:
1. Identidad sexual y/o de género, concepto relativo a la vivencia íntima y propia del género, de la persona que se identifica como hombre o mujer, siendo libre la decisión de cada persona, sin que deba ser definida por terceros. La identidad sexual se desarrolla de acuerdo a unos parámetros concretos a partir de la aceptación interna, pudiendo coincidir o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento, y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal, mediante procesos farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
2. Trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer. A los efectos de esta ley y sin prejuzgar otras acepciones sociales, el término trans ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género o subcategorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes de género, queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como 'otro' o describen su identidad en sus propias palabras.
3. Intersexualidad: condición natural en la que una persona presenta una discrepancia entre su sexo cromosómico (xx/xy), sus genitales y sus gónadas, presentando características propias de ambos sexos”.
Ya en la exposición de motivos se afirma rotundamente: “En la persona imperan las características psicológicas que configuran su forma de ser y se ha de otorgar soberanía a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física. La libre autodeterminación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental, parte imprescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
En pocas palabras, esta proposición de ley afirma y además lo considera derecho humano fundamental, que cada cual pueda decidir libremente cuál es su género, pudiendo definirnos como hombres, mujeres u otras variantes. ¿Es esto verdad?
Detrás de esta, aparentemente, sencilla pregunta, está todo el problema de dos concepciones del mundo y de la vida que se disputan el predominio: por una parte, la concepción relativista, y, por la otra, la concepción iusnaturalista. Actualmente, el gran problema es: ¿existe una verdad objetiva, sí o no? Ante esta pregunta hay una doble respuesta. Mientras unos defienden que no hay verdades objetivas, que todo es opinable y depende del punto de vista desde el que se mire, y que ni siquiera los valores que nosotros llamaríamos esenciales, como el derecho a la vida, son objetivos e inamovibles, otros pensamos que por supuesto hay una verdad objetiva, que el bien y el mal son claramente diferentes, por supuesto no intercambiables, y que existen una serie de valores eternos e inmutables.
Estamos ante un enfrentamiento entre dos modelos sociales contrapuestos: el modelo relativista, asentado en esa doctrina conforme a la cual la sociedad debe construirse a partir de una exaltación de la libertad. Dios no existe, se rechazan los conceptos de naturaleza humana y de verdad moral, y con ello las tendencias positivista y relativista, desprestigiadas como consecuencia de los crímenes de la Segunda Guerra Mundial, han vuelto a adquirir fuerza. A mí la afirmación de la proposición de ley: “En la persona imperan las características psicológicas que configuran su forma de ser y se ha de otorgar soberanía a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física” me parece de una idiotez difícilmente superable y lo malo es que tengo motivos más que suficientes para pensar que esta ley va a pasar con el voto favorable de los cuatro grandes partidos.
No hace mucho leía que hay una asociación de familias transexuales que ha publicado un material didáctico que enseña a abolir las diferencias biológicas entre un niño y una niña, y transmite que “la mayor parte de las chicas tienen vulva, pero hay algunas con pene”, del mismo modo que “muchos chicos tienen pene, pero algunos tienen vulva”. Por cierto, no quiero ni pensar el lío que se puede montar si una persona con vulva entra en unos servicios masculinos y viceversa o en vestuarios de equipos. Pero, sobre todo, donde van a quedar en ridículo nuestros políticos es cuando los médicos tengan que operar a la presunta mujer de próstata y al presunto varón de cáncer de matriz.
Por otra parte está la concepción cristiana, también llamada iusnaturalista, basada en la defensa de una serie de principios y valores morales, que son los que hacen posible la convivencia. En muchos países, como España, los derechos de la familia y de los padres están siendo sistemáticamente vulnerados, intentando engatusar a la opinión pública con los “nuevos” derechos, llegando incluso a gravísimas aberraciones, como intentar destruir la familia, llamar al crimen del aborto derecho y al delito de la pederastia libertad sexual de niños y adolescentes.