Con motivo de las ya, al parecer, próximas elecciones, tuve una discusión con un grupo de amigos sobre si la República había sido o no un régimen democrático. Mi opinión es que indudablemente no. Me baso para ello no en las cosas que sucedieron, como la quema de conventos y de paso bibliotecas, sino en los textos legislativos como son la propia Constitución y la Ley de Defensa de la República.
Aunque la Constitución de 1931 nos diga en su artículo 1º “España es una República democrática” y el artículo 2 sostenga “Todos los españoles son iguales ante la Ley”, estos artículos se ven contradichos por el artículo 26 que reza (bueno, eso de rezar es una manera de hablar) así:
“Art. 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta la legítima del Estado [para que nos entendamos: los jesuitas con su voto de obediencia al Papa]. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes constituyentes y ajustadas a las siguientes bases.
1ª Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª Inscripción de las que deban subsistir en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privados.
4ª Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados”.
Comentemos brevemente: Donde dice “El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas”, ello significa simplemente que las obras de caridad de la Iglesia no podrán ser ayudadas por el Estado. Leyendo esto entiendo por qué recientemente Podemos ha recortado las ayudas a Caritas, lo que dado su odio antirreligioso me parece normal, pero también a Cruz Roja, que eso sí me dejó con los ojos a cuadros, y es que los Partidos que se consideran revolucionarios no quieren ayudar a los pobres, sino hundirlos más en la miseria, para así incrementar el espíritu revolucionario. Por cierto, Benedicto XVI ha calificado esto de actitud inhumana.
“Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero”. Sobre esta medida comenta en sus Memorias Hidalgo de Cisneros, comunista y jefe de la Aviación roja, que con ella la República se buscó la enemistad del clero rural, creándose un enemigo más poderoso de lo que parecía.
Prosigo: “Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta la legítima del Estado [para que nos entendamos: los jesuitas con su voto de obediencia al Papa]. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.” Es decir, a los jesuitas se les quitan sin indemnización sus bienes y se les expulsa de España. Varios cientos de súbditos españoles (creo que fueron bastantes más de mil) se vieron condenados al destierro sin haber cometido ningún delito.
Continúo: “Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza”. ¿No habíamos quedado en que, según el artículo 2, todos los españoles son iguales ante la Ley? Por lo visto algunos eran menos iguales que otros.
Y finalmente “Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizado”. En pocas palabras, expropiados e incautados.
La segunda joya es la Ley de Defensa de la República del 21 de ictubre de 1931 (han leído bien, dice 1931, no 1936).
Leemos en ella: “Art. 1º. Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente Ley:
III. La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público.
VI. La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras”.
Las sanciones no eran precisamente suaves: “Art. 2º. Podrán ser confinados (residencia forzosa) o extrañados (desterrados), por un período no superior al de vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas (el salario de varios años), ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números I al X del artículo anterior”.
Si entendemos que la Segunda República fue una República Democrática, supongo que habrá que entenderla en el sentido de la República Democrática Alemana, la DDR, la que se hundió con la caída del Muro.