Pienso que tengo que explicar el título del artículo. Para mí gobierno anticatólico es aquél que, aunque sus leyes contradicen los principios de la Moral Católica, sin embargo respeta la conciencia de sus ciudadanos. En cambio Gobierno perseguidor es aquél que no sólo legisla anticatólicamente, sino que pretende coaccionar y obligar a actuar según sus principios a sus súbditos, y digo súbditos y no ciudadanos, porque el gobierno que no respeta los derechos humanos no es un gobierno democrático.
 
Dice sobre este punto el Concilio Vaticano II: «Todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla». «Confiesa asimismo el Santo Concilio que estos deberes tocan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas» (Decreto sobre la Libertad Religiosa nº 1).
 
«Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos...».
 
«El derecho a esta inmunidad permanece en aquéllos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio no puede ser impedido con tal que se guarde el justo orden público» (nº 2).
 
Resumiendo brevemente: 1º) Ni la verdad ni el error crean o tienen derechos. «El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. No debe ser obligado a actuar contra su conciencia». (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1782). Los derechos son de las personas, ya vivan en la verdad o en el error.   2º) Tenemos obligación moral de buscar la verdad y seguir nuestra conciencia recta. Lo contrario es claramente inmoral, si bien una cosa es el orden moral y otra el jurídico. 3º) La fidelidad a Cristo, que nos hace libres, nos obliga a no restringir la esfera de la libertad, intentando imponer a otro nuestras preferencias, normas o convicciones contra sus propias convicciones. Debemos respetar la conciencia de los otros y  no coaccionarla, permitiéndoles obrar según las exigen­cias de su conciencia, aunque ésta sea errónea e incluso incumpla sus obligaciones. En cambio si el juicio de su conciencia quebranta los derechos de los demás, sí es lícito prohibírselo, pues el derecho a seguir la conciencia se ve limitado por el conjunto de derechos de los demás, por ejemplo, quien considere legítimos la esclavitud, la tortura o el aborto, no puede contar con que los demás se abstendrán de juzgar y no condenar estos puntos de vista y sus actuaciones.
 
En el caso de un conflicto entre varios derechos, debemos tener en cuenta que mis derechos han de ser compatibles con los derechos de los demás y entonces se trata de ver cuál es el derecho prevalente. Entre tantos derechos humanos está claro que son derechos humanos fundamentales y prevalentes el derecho a la vida y a la libertad de conciencia. Tan solo hemos de exigir a los demás el respeto al justo orden público, es decir, nadie puede obligarme a realizar lo que para mí, la Iglesia católica y al menos buena parte de la comunidad científica, es un crimen, como es el caso de la píldora del día después, sobre la que la Subcomisión para la Familia y la Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal Española, en nota del 12-XII-2000 afirma: «La píldora del día después es una auténtica técnica abortiva y no simplemente anticonceptiva», ya que parece que su efecto principal es eliminar un ser ya concebido, al menos es la intención por la que se toma, por tanto alguien que es ya vida humana o al menos no puede probarse que no lo sea.
 
Dado que la conciencia individual es la instancia suprema de moralidad subjetiva o de licitud, puede suceder y de hecho sucede que surjan conflictos entre las leyes generales del Estado y la conciencia de los súbditos, siendo la objeción de conciencia la reacción de la conciencia moral ante la ley que se estima injusta o perniciosa. Desde luego la Moral Católica reconoce el derecho y el deber por parte del sujeto individual de desobedecer aquellas leyes que no están de acuerdo con el recto orden moral, ya que «es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5,29), respeto a la propia conciencia que hay que mantener incluso con el martirio. El respeto a la objeción de conciencia forma parte de la libertad de conciencia, derecho reconocido por la Declaración de Derechos Humanos (art. 18), en la Constitución española (art. 16.1) y en los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias, mientras que estamos asistiendo en los medios de comunicación afines al gobierno e incluso a algún gobernante a una campaña negando a médicos, farmacéuticos y otros sanitarios el derecho a la objeción de conciencia. Está claro que en el momento en que no se respete la objeción de conciencia y que alguien sea castigado por seguir sus convicciones religiosas o morales, estamos ante una actuación inmoral e ilegal de un Gobierno que ya no es simplemente anticatólico, sino perseguidor. El paso de Gobierno anticatólico a perseguidor se da cuando se pretende utilizar totalitariamente la ley y el poder para castigar a alguien por seguir su conciencia y sus convicciones religiosas o morales, lo que me recuerda la frase de Isaías 5,20: «Ay de los que al mal le llaman bien, y al bien mal».
                                                                               Pedro Trevijano.