Dicen los obispos españoles sobre este problema: “puede haber situaciones subjetivas u objetivas, en las que se disminuye la libertad humana y, por tanto, la responsabilidad, en un grado que es difícil determinar” (obispos españoles nº 7).

Recuerdo que estamos hablando de un matrimonio que acepta la encíclica y tiene motivos serios y razonables para no tener de momento más hijos. Es decir, presupongo que la opción fundamental sobre el número de hijos ha sido buena y que este matrimonio hace algún esfuerzo por vivir una vida cristiana.
       
¿Peca este matrimonio si usa medios anticonceptivos para espaciar nacimientos?: Según la encíclica sí (luego veremos posibles excepciones).
       
¿Peca mortalmente?: La respuesta puede ser negativa por las siguientes razones:
       
1. “Hay esposos cristianos que se reconocen culpables de no responder a las exigencias que precisa la encíclica. Que su fe y su humildad les ayuden a no desanimarse. Que estén convencidos de que las deficiencias de los esposos, por otra parte generosos en su vida personal y apostólica  no son de una gravedad comparable a las faltas de las parejas que desprecian esta enseñanza y se dejan dominar por el egoísmo y la búsqueda del placer”(obispos franceses nº 15. En la misma línea otros episcopados como el italiano y el belga).
       
Los obispos austriacos se expresan sobre este problema con toda claridad: “Además quisiéramos llamar la atención sobre el hecho que el santo padre no habla en su documento de pecado mortal”.
       
“Si alguien, pues, falta contra la enseñanza de la encíclica, no debe sentirse siempre y en cada caso, separado del amor de Dios y podría por tanto acercarse a la sagrada comunión sin confesarse. El santo padre dice en torno a este punto: los esposos invoquen con oración incesante el auxilio de Dios y, sobre todo, acudan a la eucaristía, fuente de la gracia y del amor”.
       
“Pero si alguien por motivos fundamentalmente egoístas, impide la prole en el matrimonio, no puede considerarse libre de pecado grave. Del mismo modo, es igualmente claro que toda forma de interrumpir directamente la maternidad está prohibida, sin excepción alguna, bajo pena de pecado grave”.
       
Por su parte la Congregación del Clero afirma con relación a este problema de la culpabilidad subjetiva: “Las circunstancias particulares que rodean un acto humano objetivamente malo, aunque no pueden hacerlo objetivamente virtuoso, pueden hacerlo “disculpable, menos culpable, subjetivamente defendible”” (26-IV-71, 2,

4). Es decir, “se da la posibilidad de varios grados de imputabilidad o de culpabilidad subjetiva” (21-V-72 nº 3).
      
“Mientras el consejero tiene la obligación de emitir un juicio objetivo de acuerdo con los datos que le han sido presentados, no debe presumir ni la completa inocencia, por una parte; ni por la otra, un deliberado rechazo del mandato del amor de Dios, en el caso de una persona que está tratando con esta mentalidad de llevar una vida verdaderamente cristiana” (26-IV-71,  3, 2).
       
Es decir, está claro que no se puede afirmar que siempre y en todas las circunstancias el acto anticonceptivo es pecado mortal. Podrá serlo en ocasiones, si se actúa por motivos fundamentalmente egoístas, pero en otras muchas es menos culpable e incluso puede llegar a ser disculpable o subjetivamente defendible, si bien siempre es objetivamente malo.
       
2. Por las consecuencias prácticas si fuese pecado mortal. Según la moral católica el mal mayor que hay en este mundo es el pecado mortal. Por ello tenemos que evitar no sólo los pecados mortales, sino también las ocasiones próximas de pecado mortal.
       
Ahora bien, no hay quien no vea que la cohabitación de un marido y su esposa es ocasión próxima de hacer el acto sexual, que no puede realizarse correctamente. En sana moral católica, si el realizar el acto sexual en estas circunstancias fuese pecado mortal, debiéramos imponer a este matrimonio la separación. Pero esto es absurdo. Por tanto, lo que es absurdo es la premisa, es decir, que en estas circunstancias sea pecado mortal.
       
La no realización del acto sexual dentro del matrimonio merece esta opinión a san Pablo: “No os defraudéis el uno al otro, a no ser de común acuerdo por algún tiempo, para daros a la oración, y de nuevo volved al mismo orden de vida, a fin que no os tiente Satanás de incontinencia” (1 Cor 7,5).
       
Está claro que este pecado tendrá mayor o menor importancia cuanto más o menos graves sean los motivos que les impulsen a tomar esta decisión, y cuanto más o menos esfuerzos hagan por vivir una vida cristiana, basada en la oración, sacramentos, amor a los diversos miembros de la familia y al prójimo, realizado esto último sobre todo a través de la vida profesional.
                                                                                                                    Pedro Trevijano