En el artículo anterior, hablaba sobre lo que es el matrimonio y la familia. Veamos hoy su relación con las parejas homosexuales.
“La Iglesia cree que el hombre y la mujer, en el orden de la Creación, están hechos con necesidad de complementarse y para la relación recíproca, para que puedan dar vida a sus hijos. Por eso la Iglesia no puede aprobar las prácticas homosexuales” (YouCat nº 65). El matrimonio ha sido siempre considerado, en todos los contextos culturales, como la institución que legitimaba las relaciones sexuales y la filiación, y servía para fundar una nueva familia. No es una unión cualquiera, sino que tiene naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades. Se pensaba de él, y aún hoy lo es por la gran mayoría de la humanidad, como una unión esencialmente heterosexual, entre personas de sexo diferente, que trata de crear una familia, es decir realizar una comunidad de amor estable, permanente y exclusiva, abierta a la vida y que se diferencia de cualquier otro tipo de relaciones, por lo que hasta ahora a la unión de la pareja homosexual no se la podía llamar matrimonio.
Las reivindicaciones de los homosexuales van en una triple dirección: que se les considere matrimonio, que su unión tenga efectos civiles y que se les permita adoptar. Las parejas homosexuales han existido siempre, pero hasta ahora nunca se ha pretendido hacer de ellas unos modelos equivalentes al de la pareja formada por un hombre y una mujer que se casan.
Ya en el Génesis se nos dice “no es bueno que el hombre esté solo” (2,18), porque el hombre es fundamentalmente un ser en relación y otro varón para el hombre, y otra mujer para la mujer, aparte de no valer para la renovación de las generaciones, no son el complemento adecuado para lograr esa plenitud humana. “Dios ha creado al ser humano como varón y mujer y los ha destinado el uno para el otro también en lo corporal” (YouCat nº 415). La relevancia pública del matrimonio se fundamenta no sobre el hecho de ser cualquier relación de amistad o de relación humana, sino sobre su condición de estado de vida estable que posee su propia estructura, propiedad y finalidad, aceptada libremente por los cónyuges, pero no establecida por ellos, y que juega una función esencial a favor del bien común: orden de las generaciones, supervivencia de la sociedad, educación y socialización de los hijos.
Realidades diferentes no pueden ser tratadas como si fueran iguales, pues a distintas realidades, distintos reconocimientos, derechos y deberes. Es indiscutible que la unión homosexual no es la unión entre dos personas de distinto sexo, requisito hasta ahora primero de cualquier definición de matrimonio, por lo que no se le podía llamar matrimonio. Lo que une a la pareja homosexual es el deseo sexual y el placer de estar juntos. Si la unión de dos personas del mismo sexo es un verdadero matrimonio y merece el mismo tratamiento que la unidad de vida formada por un varón y una mujer, quiere decir que la diferencia sexual, y por tanto la procreación de los hijos, ya no son elementos esenciales ni constitutivos de eso que llamamos matrimonio. La aceptación de la unión homosexual como auténtico matrimonio facilitaría que el verdadero significado del matrimonio se pierda para las siguientes generaciones.
Matrimonio y familia implican potencialmente la apertura a nuevos seres, los hijos. Además con la expresión “nuevos modelos de familia”, ¿por qué excluir de ella a los tríos, a los polígamos o a las relaciones grupales? El objetivo de este cambio de lenguaje, que en realidad es una manipulación verbal, es producir cambios en la mentalidad. Somos libres jurídicamente, aunque no moralmente, para tener cualquier forma de relaciones, salvo las que supongan violencia o corrupción de menores, pero cualquier forma de relación no constituye un matrimonio o una familia. La Ley debe ser igual para todos, pero por eso mismo, debe regular diversamente realidades diferentes.
“La Iglesia cree que el hombre y la mujer, en el orden de la Creación, están hechos con necesidad de complementarse y para la relación recíproca, para que puedan dar vida a sus hijos. Por eso la Iglesia no puede aprobar las prácticas homosexuales” (YouCat nº 65). La Iglesia, que no puede renunciar a su tarea de orientadora, se opone a que esta forma de convivencia se equipare con el matrimonio debidamente contraído. Ser comprensivos ante ciertas situaciones no significa claudicar y si la ley no puede desconocer la realidad, también debe defender los valores, especialmente los realmente importantes y fundamentales, como es la familia.
Por ello no es una injusticia regular de manera distinta situaciones distintas, pues aunque todos somos iguales ante la ley, la ley debe regular diferentemente realidades diversas. Han existido y existen diversas formas de organización familiar, pero una pareja conyugal tiene como misión formar una familia y por medio de su donación recíproca transmitir la vida y los valores, lo que hace de la familia una institución de altísimo valor social. La pareja homosexual se encuentra en la imposibilidad objetiva de transmitir la vida, y tampoco puede realizar la complementariedad interpersonal ni la entrega total propia del varón y de la mujer en el plano físicobiológico y en el psicológico.
Sólo la relación entre los dos sexos puede realizar la dimensión conyugal, porque ésta implica la diferencia sexual y la capacidad de ejercicio de la paternidad y la maternidad, mientras que los actos de la pareja homosexual no pueden realizar estas funciones.
No es difícil encontrarnos actualmente con parejas de homosexuales, tanto varones como mujeres, que desean que la sociedad reconozca su relación de pareja. Lo que los gays y lesbianas buscan al pretender que a su unión se llame matrimonio, es adquirir un nivel social normal, que sea aceptada su condición como natural, la homologación de derechos con los demás ciudadanos y cancelar toda situación delictiva en los ordenamientos jurídicos.
Pero aunque la Iglesia no pueda bendecir estas uniones, aquí sí que podemos preguntarnos ¿qué derechos la sociedad civil debe reconocer a la pareja homosexual? Es evidente que la represión penal, como sucede en algunos países musulmanes, es una salvajada, y que aunque no debiéramos hablar de matrimonio, su relación puede tener efectos jurídicos, que supone una apertura a ciertos derechos sociales y fiscales. Se trata de atender a los derechos de las personas como tales.
El Tribunal de Estrasburgo en marzo del 2012 ha declarado que el matrimonio homosexual no es un derecho. Por su parte el cardenal Bergoglio, hoy Papa Francisco, en carta del 20 de Junio del 2010. se opone a la consideración de la unión homosexual como matrimonio, porque está en juego la identidad y la supervivencia de la familia, así como la vida de tantos niños que serán discriminados de antemano privándolos de la maduración humana que Dios quiso se diera con un padre y una madre. Ello además supone un rechazo frontal a la ley de Dios, grabada en nuestros corazones.