El pasado mes de diciembre la Conferencia Episcopal Española solicitaba a la actual ministra de Educación, Isabel Celaá, la negociación y promoción de un pacto educativo que evite los continuos vaivenes legislativos en la enseñanza y que tenga como marco de referencia la Constitución y los Acuerdos de la Santa Sede y el Estado español. La plena libertad de educación es exigida por la multiplicidad y complejidad de disciplinas en que se encuentra en la actualidad el objeto de los saberes. Este estado de cosas orienta hacia la formulación de un “pacto educativo” entre familia, escuela y los diversos sujetos sociales, culturales y empresariales, para que colaboren en proyectos educativos libres. La educación es el resultado de una red de relaciones entre sujetos educadores. El gobierno de España no puede despreciar lo que la res publica ha definido de manera legítima y debe ser, quiérase o no, respetado, negando la condición secundaria del Estado respecto a la actual demanda social de una escuela concertada y el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa. El gobierno debe ajustarse a la Constitución y al Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, donde se afirma que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, y que los planes educativos incluirán la enseñanza de religión católica en todos los Centros de educación “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”, siendo asimismo un deber de la Administración Pública procurar que desaparezca el antagonismo entre el sistema escolar y el concertado.
La reforma de la Ley Orgánica de Educación que está promoviendo el actual gobierno de España, con la estratégica doble embestida hacia la educación concertada, eliminando la demanda social como criterio para ampliar conciertos o abrir nuevos centros, y la clase de Religión, dejando la asignatura sin valor académico y sin alternativa, significa poner en las manos únicas del Estado la planificación escolar y reabrir uno de los grandes motivos de disensión: la financiación. La reforma del gobierno representa una seria amenaza a la libertad de educación, en su pretensión de restablecer una política educativa rousseauniana, donde el ciudadano es el hombre de la nación que recibe una educación pública, el desiderátum del pensamiento totalitario. Los centros concertados quedan más vulnerables ante las administraciones públicas, haciéndoles perder autonomía frente al consejo escolar, debilitando así el acceso financiado a una enseñanza plural de calidad. El gobierno rechaza la Constitución al negarse a situar en pie de igualdad de condiciones a la educación concertada respecto a la pública. Pero también menosprecia la asignatura de religión, suprimiendo la asignatura alternativa y reduciendo el papel de las confesiones religiosas, impugnando de facto el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, al no incluir la enseñanza de la religión católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
La libertad de educación mide la naturaleza auténticamente democrática de una sociedad. Por tanto, juzga también la capacidad del Estado para desempeñar su función de promotor y garante de una sociedad civil en la que las personas y todos los cuerpos intermedios -ante todo los padres y las familias- puedan ejercer con plena libertad, entre otros, el derecho fundamental y primario a la instrucción y la enseñanza. El Estado debe renunciar a convertirse en agente promotor directo de proyectos escolares y universitarios, para dejar esta tarea a la sociedad civil. En cambio, debe esforzarse en garantizar, a través de las oportunas formas de acreditación, las condiciones objetivas de respeto a la Constitución, sobre todo la equidad en el derecho al acceso y al éxito y la calidad de las propuestas formuladas. El Estado debe pasar de la gestión al mero gobierno del sistema escolar universitario.
La enseñanza tiene que estar en manos de la sociedad, y no del Estado. A esto es a lo que llamamos libertad de enseñanza. Si el Estado se convierte en el sujeto de la cultura y en sus manos está el medio de su transmisión, que es la enseñanza, entonces no hay libertad. Para construir una sociedad libre, la ciencia y la cultura deben estar en manos de la sociedad. La libertad de enseñanza la tiene como propia la persona humana. El Estado es auxiliador, pero ayudando a la libertad, no sustituyéndola. Para una sociedad libre, es necesario que la cultura y su transmisión estén en posesión de la sociedad. Libertad significa que el sujeto de estos bienes no es el Estado, sino la persona. La libertad de cultura, la libertad de conciencia y religiosa, quedan gravemente cercenadas sin verdadera libertad de enseñanza. Lo que significa que la enseñanza debe estar en manos de la sociedad, de los ciudadanos. Por tanto, si el sujeto de la cultura, de la moralidad y de la religión es el hombre y no el Estado, el sujeto y agente de la enseñanza es la persona, no el Estado.
El Estado debe reconocer, garantizar y regular el ejercicio de la libertad de enseñanza. En primer lugar, el reconocimiento es el paso imprescindible como base de toda la legislación educativa y como principio fundamental del gobierno en materia de enseñanza. Cualquier ordenación estatal se hará en servicio de la libertad de enseñanza. En segundo lugar, garantizándola, posibilitando su ejercicio. Y es aquí donde entra, en las circunstancias actuales, la necesaria ayuda del Estado a los ciudadanos, lo cual supone no limitarse a reconocer la libertad de enseñanza como una libertad meramente formal, sino sobre todo como una libertad real. Lo que reclama nuestra época es, por un lado, una iniciativa y una acción ciudadana solidarias y socialmente responsables, la realización de una caring society, y por otro lado, el Estado posibilitador, en cuanto haga falta, de esa iniciativa y acción, mediante la ayuda de los bienes necesarios. Esta es la clave para construir una sociedad libre.
Con todo, lo más preocupante es el avieso propósito de reducir el papel de los padres a la hora de elegir la enseñanza que consideran más adecuada para sus hijos. Los padres deberán tener la posibilidad de encontrar una educación que se ajuste razonablemente al modelo deseado dentro de aquellos ofrecidos por la administración pública u otros dentro del ámbito privado. La libertad de enseñanza se constituye como libertad pública justamente en polémica frente a la pretensión de monopolio del Estado en materia de educación. El reconocimiento de esta libertad significa la negación de que los poderes públicos puedan determinar en forma monopolística los contenidos de la enseñanza. En su vertiente positiva, la libertad de enseñanza supone la libertad de elegir entre diversos tipos de educación. Esta libertad sólo es posible cuando existe pluralidad de ofertas educativas. El rechazo del monopolio educativo del Estado implica la promoción del pluralismo educativo. Y ese pluralismo se enriquece y consolida cuando a la libertad de elección de los padres se le suma la libertad de las personas jurídicas y naturales para crear instituciones educativas. O se produce el intento de restaurar el degradado derecho a la libertad de educación o nos veremos conminados por la reforma actual de la Ley Orgánica de Educación a sufrir su privación. O los padres ejercen sin dimisión inadmisible el derecho-deber de educar a sus hijos o una cultura parricida usurpará con finalidades ideológicas su función insustituible. O vindicamos un derecho natural, cuya sórdida usurpación por parte del actual gobierno de España debilita la libertad de educación o será el poder político como discurso dominante quien actúe por nosotros.
Hay dos factores relevantes que la actual reforma de la LOE no reconoce: la preeminencia que asiste naturalmente a los padres de familia en la educación de sus hijos y la misma autonomía de la educación respecto de cualquier forma de poder político. Por un lado, en la persona humana se da una estrecha relación entre procreación y educación, hasta el punto de que ésta se considera como una prolongación o complemento de la obra generativa. Todo hijo tiene derecho a la educación, necesaria para poder desarrollar sus capacidades; y a este derecho de los hijos corresponde el derecho-deber de los padres a educarlos. A los padres corresponde la educación de sus hijos por derecho natural, como algo que se encuentra en el orden natural, en la naturaleza misma. Es un dato pre-jurídico. Hijo y padre son el educador y el educando en sentido nato. No podemos pensar el uno sin el otro sin una relación real y unir meramente los dos ad placitum. La educación corresponde a la persona en tanto que hijo o hija, en tanto que está en dependencia de sus padres. Pero, por otro lado, la función educadora se realiza en el seno de la familia, con base a la relación entre padres e hijos, independiente de cualquier comunidad política organizada que pretendiera imponer una hipotética paideia positiva de la que nosotros carecemos y a la que deberíamos estar subordinados.
Publicado en el portal de la plataforma Libres para educar a nuestros hijos.