La noticia del nombramiento de Mons.
Juan del Río como Arzobispo-Ordinario Militar para España pone ante nuestra consideración la existencia de los Ordinariatos Militares, presentes en muchos países de Europa y del mundo, con la finalidad de prestar asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas. La presencia de los sacerdotes en medio de las tropas, como asistentes espirituales, es tan antigua como la existencia de los ejércitos en los países de tradición cristiana. En 1532 se organizaron los Tercios españoles. El sacerdote vivía en su Tercio y lo acompañaba a todas partes. En la actualidad, no sólo en España existe un Ordinariato Militar, llamado “Arzobispado Castrense”. También en otros países europeos –por centrarnos sólo en nuestro continente -. En Francia encontramos la “
Aumônerie Catholique des Armées”, cuyo Obispo es Mons.
Patrick Le Gal. En la República Francesa, además de la capellanía católica, la ley contempla la existencia de otras tres capellanías: israelita, protestante y musulmana. Si acudimos a Italia, encontramos el “
Ordinariato Militare in Italia”, legislado también por la ley del Estado. El Ordinario es el “Vescovo di Campo”, y actualmente es Mons.
Lorenzo Angelo Bartolomasi, que tiene la dignidad de Arzobispo. En Portugal, está el “Ordinariato Castrense”. El Ordinario es Mons.
Januário Torgal Mendes Ferreira, nombrado el 3 de mayo de 2001 “
Bispo das Forças Armadas e de Segurança”. La acción del Ordinario Militar se ejerce a través de la Jefatura de los Servicios de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, institución que depende, en el aspecto militar, del Ministerio de Defensa y, en el aspecto canónico, del propio Ordinario. En Bélgica hallamos la “
Diócese aux Forces Armées”, regentada por el Cardenal
Danneels, con la ayuda de un Vicario General. Y así podríamos seguir recorriendo países y Conferencias Episcopales. Los Ordinariatos Militares desempeñan una importante misión en los actuales ejércitos de los Estados más avanzados y democráticos del mundo. Desde el punto de vista canónico, el documento de referencia para comprender el estatuto de estas instituciones es la Constitución Apostólica “
Spirituali Militum Curae”, del Papa Juan Pablo II, promulgada en 1986. El acoplamiento a la legislación civil depende, normalmente, de los diversos países y de los Acuerdos vigentes entre cada uno de ellos y la Santa Sede.
Guillermo Juan Morado