LOS desahucios por impago de hipotecas nos confrontan con una realidad trágica que el Gobierno debe atender con urgencia, porque es una exigencia de justicia natural. Muchos de los impagos de los préstamos hipotecarios para la adquisición de primera vivienda se producen después de que los prestatarios se hayan quedado sin trabajo, o tras un cambio tan drástico en su situación económica que les impide atender las obligaciones contraídas con el banco prestamista. En la presente circunstancia, juzgo de obligada lectura para nuestros gobernantes el artículo "Dación en pago: ¿por qué y para qué?", del profesor Raúl González Fabre, S. J., publicado por la revista Razón y fe en su número de diciembre de 2011.

González Fabre nos propone en este artículo una solución que, dejando intactos los principios que rigen la regulación de los contratos, se presenta como una excepción temporal, justificada por la crisis que atravesamos. El artículo 140 de la Ley Hipotecaria prevé la posibilidad de que el acreedor limite la ejecución al importe de los bienes hipotecados, liberando el resto del patrimonio del deudor; pero este precepto apenas se ha aplicado en la práctica. González Fabre aboga por una dación en pago que sólo se aplicaría en el caso de préstamos destinados a las adquisiciones de primeras viviendas (es decir, adquisiciones que no se plantearon como un negocio, sino como el modo de cubrir una necesidad primaria, amparada además por la Constitución), siempre que no se juzguen suntuarias. Asimismo, se le exigiría al deudor estar al corriente de sus obligaciones ordinarias; y se excluiría de este beneficio a quien esté en condiciones de seguir pagando su deuda. La medida tendría una duración limitada, mientras subsista la situación de crisis presente; y los poderes públicos velarían para que la aplicación de esta medida excepcional no provoque el colapso de las entidades financieras.

Para justificar esta medida excepcional, González Fabre nos recuerda, en primer lugar, que la legislación de los préstamos hipotecarios ha sufrido reformas que debilitan la posición del deudor. Así, por ejemplo, allá por los años setenta, el deudor sólo podía destinar a la amortización del préstamo hipotecario el 30% de sus ingresos, pues se entendía acertadamente que los otros dos tercios los necesitaba para el mantenimiento familiar, frente a la legislación actual, que debilita extraordinariamente el criterio de proporcionalidad entre ingresos y cuota de amortización del préstamo. Y resalta González Fabre que, aunque la coacción no está presente en los contratos hipotecarios, la información que el banco acreedor y el deudor poseen sobre la situación del entorno económico en el momento de la firma del contrato es muy distinta; tal desequilibrio puede considerarse, en algunos casos, una injusticia. Por último, González Fabre señala que los cientos de miles de familias que están en trance de perder su vivienda como consecuencia del desempleo se hallan en una situación clásica de "estado de necesidad", en que su integración social digna viene amenazada no sólo puntualmente, sino a largo plazo. "Es oportuno recordar -añade González Fabre- que la doctrina tradicional católica sobre el estado de necesidad incluye la relativización de los derechos de propiedad, incluyendo las posiciones acreedoras, cuando ello es preciso para evitar que una familia caiga en tal situación".

El presidente Rajoy ha anunciado su disposición a adoptar medidas que ofrezcan soluciones alternativas al desahucio; creo que la lectura de este artículo de Raúl González Fabre le resultaría sumamente provechosa.