Un juez considera que se privó a los padres de su "derecho a decidir" pedir que el SAS ejecutara a su hijo antes de ser parido, gracias a un informe pericial de la Real Academia de Medicina de Sevilla.
De nuevo se demuestra que no hacer el diagnóstico de Sd de Down en el embarazo salva vidas; gracias a ello otro niño con esta peculiaridad ha venido al mundo. Algo que para algunos es un hecho intolerable y merecedor de condena en sintonía con algunas ideologías que asolaron Europa a mediados del siglo pasado.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Sevilla reconoce el derecho de los padres a ser indemnizados con 60.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados al determinar que un "insuficiente" control de embarazo privó a los padres del "derecho decidir interrumpir la gestación" del niño.
El hecho de que el control del embarazo fuese estimado como insuficiente parece basarse un informe pericial de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla, calificado por el juez como "especialmente relevante", en el que se estima que el ser humano en gestación no fue objeto de las pesquisas necesarias para cazar a tiempo a los niños con Sd de Down.
El cribado de cromosomopatías implementado por el SAS se basa en la ecografía de 12 semanas en la que se mide el pliegue nucal y junto con otros datos epidemiológicos y analíticos se calcula el riesgo de Sd Down, de manera que si resulta alto se somete al feto a una prueba invasiva para determinar su número de cromosomas. Tales pruebas carecen de beneficio para el niño en gestación siendo su única utilidad la de poder eliminar al hijo antes de nacer, en ningún caso es posible la curación del síndrome por muy pronto que se haga el diagnóstico. La mayoría de los niños que nacen hoy en nuestro país con el Sd. de Down lo hacen porque no fueron diagnosticados prenatalmente, mientras que cuando se realiza el diagnóstico son destruidos en más del 90% de los casos. Menos del 10% de estos niños son acogidos serenamente por su padres tras el diagnostico; el cual, sin duda, supone un riesgo evidente para ellos. Aun así, el SAS, con dinero público, trata de extender en toda Andalucía su programa eugenésico de cribado de cromosomopatías y anomalías congénitas conocido como PACAC mediante el que se trata de facilitar el aborto como medio de disminuir la prevalencia de niños nacidos con estos problemas.
El citado documento pericial informa al juez que "en ninguna de las cinco ecografías practicadas aparecen las medidas de la transluscencia nucal (TN), signo ecográfico importante para excluir o sospechar de un Síndrome de Down". Pero este signo solo puede ser valorado si la ecografía se realiza entre la semana 11 y la 13, porque es un marcador pasajero y que no siempre está presente. Además informa de que debido a ello "no se practicó el cribado bioquímico ni del primer ni del segundo trimestre" y por consiguiente "no se realizaron técnicas invasivas".
La Real Academia de Medicina concluye que hubo "ausencia de información a la pareja de la posibilidad de diagnóstico prenatal" y que en los años 2005-2006 "existían medios humanos y técnicos en el SAS para haber realizado un seguimiento y un control del embarazo que hubiera permitido el diagnóstico de la trisomía 21" que presenta el niño. Lo que no dice la Real Academia es que esa cromosomopatía era incurable y que su diagnóstico precoz no aportaba beneficios a la salud del niño ni un mejor control del embarazo, despachando el tema con que se privó a los padres de información, no atreviéndose a decir que de lo que se les privó es de la posibilidad de matarlo a tiempo, puesto que finalmente, en cuanto nació, se hizo el diagnóstico sin mayores problemas.
Por otro lado el Juez, la Real Academia de Medicina y el letrado del SAS parecen ignorar que en esos años el Código Deontológico de 1999 vigente establecía que "el médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas" (art.27.2)y que,por tanto, tratar de diagnosticar antes de nacer una enfermedad incurable y perfectamente compatible con una vida digna sometiendo inultilmente al niño en desarrollo a riesgos desproporcionados es una forma de encarnizamiento diagnóstico contrario a la ética médica, ya que también se establecía en el mencionado código que "el ser humano embriofetal enfermo debía ser tratado bajo las mismas directrices éticas que cualquier otro paciente"(art 24.1) y que "el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste"( art 27.3)
Con estas sentencias inicuas, con estas peritaciones ideológicamente escoradas ayunas de ética médica y con abogados defensores con las manos atadas condicionados por sus jefes políticos, no sólo se devalúa la deontología médica sino que se hace responsable al Estado, y con ello a todos los españoles, del nacimiento de personas a las que la propia naturaleza les determina alguna discapacidad, estimándose que estarían mejor muertas que vivas.
Los padres deberían ser ayudados en un Estado social a proporcionar los cuidados que estos niños necesitan incluso con más dinero, pero hacerlo con 60.000 euros por el trámite de una indemnización consecuencia de una condena por no habérsele facilitado la destrucción del hijo antes de nacer, no sólo es una egoísta hipocresía por parte de los padres que demandan sino la manifestación de la crisis moral que devasta a todos los estamentos de la sociedad española incluidos jueces , abogados, médicos y administración sanitaria.