La Ley 14/2007 de Investigación Biomédica permite la clonación humana con fines terapéuticos. Llevados de una demagogia tan burda como peligrosa, los legisladores prohíben que se utilicen los embriones con fines de investigación en un artículo de la ley, mientras que en el siguiente lo permiten. La única diferencia para prohibir o permitir una misma realidad en un caso o en otro estriba en la intención que se supone hubo al producir el embrión: No es posible fabricarlo con fines de investigación. Pero si se trata de un embrión “sobrante” de las técnicas de reproducción humana artificial (ese es el término que se utiliza), entonces sí puede utilizarse para investigación, incluso para clonación. Así, en su artículo 33.1 la ley dice: “Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación.” Y en el artículo siguiente se afirma, sin embargo: “Se permite la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales humanas con fines terapéuticos o de investigación, que no comporte la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin, en los términos definidos en esta Ley, incluida la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.”
 
Ya sabemos que la palabra “preembrión” es un invento de Mary Warnock, que presidió la "Comisión de Investigación sobre Fecundación y Embriología humana" (1982-84) en cuyo informe se basó la ley británica sobre reproducción asistida. El informe se hizo con el objetivo de “garantizar a la sociedad que no estábamos a las puertas de una época donde la manipulación del futuro de la raza humana fuese totalmente incontrolada, ya que en este campo no existían precedentes en los que apoyarse ni ningún conocimiento heredado" (p. 60). Tengamos en cuenta que en 1978 había nacido el primer bebé probeta (Louise Brown), y había serias dudas acerca de la licitud moral de tal manipulación de embriones humanos. Por un lado estaba el hecho incontestable de que dichas técnicas facilitaban el advenimiento de una nueva vida que no podría realizarse de otra manera. Si afirmamos el valor de la vida humana, lograr sobreponerse a la naturaleza para conseguir una nueva vida humana es, en principio, muy loable. Pero por otro lado, repugnaba la forma en que dicha vida era creada de forma artificial. En realidad, el informe Warnock buscaba dar cobertura filosófica a la técnica de la reproducción asistida, así como facilitar el desarrollo de las técnicas para obtención de células madre embrionarias con vistas a desarrollar futuras terapias prometedoras.
 
Como consecuencia de dicho informe se acuñó el término jurídico (no médico ni biológico) de preembrión para tratar de justificar que antes de los 14 días de vida el embrión no es nada, que es un mero conjunto de células, y por tanto, no existen limitaciones a su manipulación o potencial destrucción. Como los mismos autores del informe reconocieron después, el límite de los 14 días se estableció de forma arbitraria para acallar las conciencias al fijar un punto a partir del cual no fuera posible la manipulación de la vida humana. El límite se puso en los 14 días como se podía haber puesto en cualquier otro momento, y se justificó por ser el tiempo promedio que tarda un embrión en anidar en el útero. En España se vio que ese límite daba juego para facilitar las actuaciones en el ámbito de la fecundación in vitro y de la selección genética de embriones. Por tanto, han sido nuestros legisladores los que han acogido el término con alborozo y lo han utilizado en sus leyes injustas de forma profusa. En el ámbito científico no se utiliza tal palabra, porque lo que existe antes del embrión tiene ya sus nombres científicos. No es un pre-embrión, sino una célula germinal denominada óvulo o espermatozoide. La realidad que nuestra legislación denomina como preembrión tiene nomenclatura científica, como cigoto, mórula o blástula, según la etapa de desarrollo en la que se encuentre.
 
Pues bien, nuestra legislación, como hemos visto, permite la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear. Es decir, la clonación humana con fines terapéuticos. De forma natural las células germinales tienen la mitad de cromosomas que el resto de células somáticas, para permitir que al juntarse el óvulo con el espermatozoide, la combinación de cromosomas permita que el nuevo individuo tenga los 46 cromosomas de la especie humana. La técnica de la trasferencia nuclear es la siguiente: Se coge un óvulo y se le quita el núcleo. Por otro lado, se coge una célula adulta del individuo que se quiera clonar y se le quita igualmente su núcleo. Este núcleo se introduce en el óvulo, engañándole, al hacerle pensar que ha sido fecundado y tienen un núcleo con sus 46 cromosomas. El óvulo así “fecundado” se implanta en el útero y comienza el desarrollo de un ser cuya identidad genética es exactamente igual a la del clonado. Así se creó el primer animal clon (del griego “retoño”) en 1996. En humanos hasta ahora no se ha conseguido (aunque no por falta de ganas). En realidad, nadie acepta la licitud moral de fabricar un ser clónico, que sirva de recambio de órganos y tejidos a otros, como en la película “La Isla”. Lo que se haría sería crear un embrión clónico para extraer las células madre que nos interesen y a partir de ellas llegar a diferenciarlas en un tejido concreto que necesitamos para el individuo clonado. Como ese embrión que hemos creado por transferencia nuclear no es un embrión sino un preembrión (¿me siguen?) no hay problemas éticos en utilizarlo tan descaradamente y luego destruirlo. Si desarrollamos eficazmente la técnica podremos llegar a tener recambios para nuestros órganos dañados y acercarnos así a la inmortalidad.