Las mujeres mayores de 16 años podrán a partir de hoy abortar hasta la semana 14 de gestación sin necesidad de dar explicaciones, al amparo de la nueva Ley del Aborto que entra en vigor. Sin embargo, su aplicación puede quedar paralizada y es que aún está pendiente de resolución los recursos que el Partido Popular y el Gobierno de Navarra presentaron al Tribunal Constitucional (TC).
 
El pasado 1 de julio, este Tribunal aceptó a trámite el recurso presentado por el Partido Popular y dio un plazo de tres días laborables al Congreso, al Senado y al Gobierno para presentar sus alegaciones; por lo que hoy este organismo deberá tomar la decisión sobre si suspender de manera cautelar la entrada en vigor de la norma o desestimar el recurso.
 
Interrumpir el embarazo voluntariamente dejará de ser así un delito despenalizado en algunos supuestos para convertirse en un derecho, precisamente cuando se cumplen 25 años de la aprobación de la primera normativa, en 1985, que ha permitido que un total de 1.300.000 mujeres hayan abortado en España.
 
La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo se estrena sometida a juicio, ya que el PP y el Gobierno de Navarra han pedido ante el TC la suspensión cautelar de 8 de sus artículos por entender que el "aborto libre" es contrario al derecho a la vida, garantizado por el artículo 15 de la Carta Magna.
 
Por su parte, asociaciones de médicos y discapacitados presentarán hoy un recurso de amparo ante el Alto Tribunal porque la nueva legislación establece una diferencia "jurídicamente insostenible" sobre lo que es un feto sano y otro enfermo o inferior, a cuya vida se puede poner fin en el seno materno.
 
El TC, en su sentencia de 1985, señaló que la vida del nasciturus -el que va a nacer- es un bien jurídico que el Estado tiene la obligación de proteger, por lo que despenalizó este delito, recogido en el Código Penal, sólo en los supuestos en que los derechos del niño entraban en grave conflicto con los de la madre.
 
Desde hoy, las afectadas podrán abortar hasta la semana 22 en caso de riesgo para su salud física o psíquica -supuesto este último al que se acogieron en España en 2008 el 96% de ellas-, y también por enfermedad grave o malformaciones del feto.
 
Si se descubren anomalías incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable del bebé no hay límite de tiempo para actuar, contando con la opinión de un Comité Clínico.
 
El punto más polémico de la Ley ha sido el situar la mayoría de edad para abortar en los 16 años, y el hecho de que las menores no tengan que informar a sus padres si alegan que pueden ser coaccionadas o sufrir violencia familiar.
 
Conocida esta situación, será el médico de alguna clínica privada -sólo el 3 por ciento de los abortos en España se practican en la Sanidad pública-, quien tendrá que tomar la decisión de actuar sin contar con los padres, apoyado si lo desea por un psicólogo o por un trabajador social. Si las menores ven factible informar a sus tutores legales, tendrán que acudir acompañadas al centro por uno de ellos.
 
Para el presidente de Profesionales por la Ética (PPE), Jaime Urcelay, esta situación altera por completo el panorama jurídico español porque se otorga carta de legalidad a la muerte del inocente frente al fuerte. «Culturalmente», indica, «significa que la violencia, incluso con la consecuencia de muerte de un ser humano, está legitimada».
 
Refiriéndose a los afectados por este, según PPE, «disparate jurídico», Urcelay señaló que afecta a muchas personas, entre ellas a numerosos profesionales. «Lógicamente», afirma Urcelay, «el primer afectado es el niño al que se le quita la vida. Pero es que, además, muchas mujeres se van a ver obligadas, directa o indirectamente, a abortar por motivos económicos, laborales o como forma de presión por parte de sus familiares o de su entorno social».
 
A falta de conocer el desarrollo completo de la Ley, según Profesionales por la Ética, los profesionales sanitarios quedan bajo sospecha. En primer lugar, porque se limita la posibilidad de objetar en conciencia al médico que interviene directamente en la práctica del aborto, con lo cual el resto de profesionales sanitarios, auxiliares y administrativos, tienen la obligación de procurar el aborto. En segundo lugar porque todo apunta a que se elabore un registro de médicos objetores al aborto, una auténtica «lista negra» que en realidad es una amenaza para los objetores.