La Corte Europea de los Derechos Humanos con sede en Estrasburgo sentenció que los países de la UE que no permitan el matrimonio de personas del mismo sexo no violan los derechos de estos ciudadanos.
En una sentencia a favor de Austria, adoptada con cuatro votos a favor y tres en contra, la Corte se pronunció sobre el recurso presentado por dos austríacos, Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, a los cuales las autoridades les rechazaron el permiso para contraer matrimonio en el año 2002. Austria aprobó las bodas homosexuales el 1 de enero de 2010, ocho años después de la demanda presentada por la pareja, informa ACI.
Los ciudadanos alegaron que había sido violado su derecho a contraer matrimonio, según la Convención Europea de los Derechos Humanos. Sin embargo, este tratado de 1950 sólo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.
La Corte aceptó las razones presentadas por Austria y especificó que los Estados no están obligados, en base a la Convención Europea de los Derechos Humanos, a conceder el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo.