El diario El País publica este domingo las características principales del proyecto de ley de Libertad Religiosa, al tiempo que confirma que el Gobierno dilatará su tramitación hasta después del verano.
A tenor del diario de Prisa, las principales novedades de la ley se refieren a tres puntos.
Primero, una separación entre lo religioso y lo civil en aquellos puntos que las costumbres populares y la tradición católica de España habían unido. Así, los funerales de Estado serán puramente civiles, y sólo serán católicos si lo piden los familiares de los fallecidos; pero si entre éstos hubiese fieles de otras religiones, tendrá que haber ceremonias separadas, o bien multiconfesionales. «Los actos y celebraciones oficiales organizados por los poderes públicos se llevarán a cabo de forma que no integren ceremonias de carácter religioso», dice el borrador.
Del mismo modo, «en los establecimientos públicos no se exhibirán símbolos religiosos, salvo aquellos con valor histórico-artístico, arquitectónico y cultural protegidos por las leyes». En cuanto a la participación de funcionarios públicos en actos religiosos (como militares y responsables municipales en procesiones), será siempre voluntaria y «de tal manera que no suponga una quiebra de los principios de neutralidad y no discriminación».
Es decir, y éste es el segundo punto clave, el proyecto favorece el tratamiento a las religiones minoritarias: una institución que atienda el requerimiento de la Iglesia (por ejemplo, el Ejército para la custodia del Corpus en Toledo), deberá atender también requerimientos similares de otros grupos religiosos.
En el mismo sentido, creencias con «notorio arraigo» (y El País cita a mormones, testigos de Jehová, budistas, ortodoxos e hinduistas) alcanzarán el nivel de interlocución con el Estado que ya tienen desde 1992 musulmanes, judíos y protestantes.
Y hay un tercer punto en el que la ley, si se aprueba tal como el Gobierno la remitirá a las Cortes, generará importantes focos de conflicto social. Por un lado, parece zanjar en favor de los apóstatas una polémica que llegó hasta el Tribunal Supremo, quien decidió que el arzobispado de Valencia no tenía obligación de anotar en el libro de bautismo de una persona su renuncia a la fe, porque dicho libro no es un fichero al que pueda aplicarse la ley de Protección de Datos, sino un mero registro histórico de un hecho. La nueva ley, sin embargo, garantizaría el derecho de toda persona «a requerir de la entidad la acreditación formal de su abandono, previa solicitud individualizada donde conste su identidad y su voluntad de abandono».
Además, dejará de privilegiarse el domingo como día de descanso, y los fieles de otras religiones podrán sustituirlo por otro, y pedir fechas alternativas para exámenes u oposiciones, en lo que parece un artículo específicamente dedicado a los musulmanes.