Cada vez son más abundantes los casos en los que parece advertirse una política planificada y oculta desde la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha tendente a eliminar cualquier referencia religiosa en los colegios de la región. Esta política se extiende también a los centros concertados, en los cuales algunas actuaciones hacen sospechar que se intenta poner en cuestión el propio carácter de estos centros.
 
El procedimiento de actuación detectado hasta ahora es muy similar al que se sigue en otras zonas de España, y comienza cuando algunos padres a título particular o, como mucho, un grupo formado por tres o cuatro familias presenta una queja ante el centro educativo de turno por la presencia de símbolos religiosos como el crucifijo o bien por la celebración de determinadas festividades como la Navidad en las que también se hace patente algún tipo de simbología religiosa.
 
Hemos visto el final de esta forma de proceder en la reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en la que se venía a dar la razón a una madre italiana que había iniciado su proceso precisamente con una protesta ante la presencia de crucifijos en las aulas. En el caso castellano-manchego se da la circunstancia, además, de que los padres que han iniciado el proceso del que daremos cuenta en esta breve investigación posiblemente son militantes del Partido Socialista Obrero Español, lo que hace sospechar que se trata de consignas dadas desde el propio partido. Hoy queremos dar cuenta de un caso que ilustra a la perfección este proceso.
 
Este caso se ha dado en el Colegio Público «Juan de Padilla» de Toledo, colegio de infantil y primaria, en el que este año se han suprimido todas las referencias religiosas a la Navidad: los niños tienen prohibido realizar cualquier actividad que contenga simbología religiosa navideña, y en su lugar se les han proporcionado actividades relacionadas con motivos paganos propios de estas fechas, tales como el árbol y botas de colores. Resulta curioso que en fechas muy recientes, con motivo del Halloween anglosajón, todos los niños tuvieron que realizar de forma obligatoria las mismas actividades.
 
Como ha contado a Religión en Libertad Paloma Fernández Cano, una de las madres que lleva a sus hijos a este colegio, este proceso se inició durante el curso pasado cuando dos padres de alumnos protestaron por la presencia de símbolos religiosos en las cercanías de la Navidad, tales como los tradicionales belenes y ciertos disfraces que utilizaban los niños en el festival de final de trimestre como el de pastorcillo o angelito. Según parece, un disfraz de pastorcillo ha sido considerado por estos demandantes como algo contrario a la aconfesionalidad del Estado Español y de la escuela pública.
 
En ese primer momento la dirección del colegio consideró que era demasiado drástico suspender todas las actividades que ya estaban organizadas, pero desde el Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Delegación Provincial de Toledo se cursó la oportuna instrucción para que en el curso siguiente, el actual, se evitara cualquier tipo de simbología o actividad con contenido religioso.
 
Se da la circunstancia, continúa relatando Paloma Fernández, de que casi todos los profesores han acogido con disgusto esta medida, y la inmensa mayoría de los niños y sus padres han sufrido una gran decepción, manifestando por diversos medios este malestar, si bien tanto la dirección del colegio como el propio claustro de profesores tiene las manos atadas al tratarse de una instrucción procedente de la Inspección educativa. Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por ReL señalan que el procedimiento seguido en este caso podría ser flagrantemente ilegal.
 
En primer lugar, las actividades que se organizan en cualquier centro educativo con carácter estable deben quedar reflejadas en dos documentos oficiales que tienen valor vinculante, el Proyecto Educativo de Centro y las Normas de convivencia, organización y funcionamiento (Orden de 25-05-2006 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, artículo 4, letras a y b, y artículo 27, letra a). Ambos deben ser aprobados por el Consejo Escolar del centro en cuestión, es decir, votados por los representantes de los padres, de los profesores, de los alumnos y del personal de administración y servicios. En ningún caso la Administración educativa, a través de su Servicio de Inspección, puede alterar arbitrariamente ninguna decisión adoptada en el marco de la autonomía de los centros (Orden de 25-05-2006, artículos 8, 29 y 30)
En segundo lugar, ninguna persona individual o en grupo puede imponer a una comunidad educativa su voluntad contraviniendo la voluntad mayoritaria de la misma expresada a través de los órganos establecidos al efecto.
En tercer lugar, no existe tal discriminación o violación de la neutralidad de la escuela pública cuando el tipo de actividades que se realizan no son impuestas de ninguna forma y en ningún caso a las personas discrepantes, antes al contrario, es una minoría la que impone a una mayoría su santa voluntad.
Desde Religión en Libertad iremos dando cuenta periódicamente de los atropellos que el laicismo oficial vaya perpetrando contra la libertad de creencias y culto reconocida en nuestra Constitución. Cada caso particular que llegue a la redacción irá siendo publicado una vez realizadas las oportunas verificaciones.