Los hechos se remontan a diciembre de 2008, cuando un profesor del centro murciano interpuso un recurso contencioso administrativo contra la Consejería de Educación pidiendo la retirada de un belén expuesto en el vestíbulo del instituto. El demandante alegó que la colocación de dicho belén «vulnera el derecho a la igualdad y el derecho a la libertad religiosa». Solicitó a la Consejería que lo retirara, «no imponiendo a los usuarios del servicio público educativo ninguna simbología religiosa en los espacios académicos y a no decantarse ni favorecer, ni hacer proselitismo de ninguna confesión religiosa», y alegó, además, que el belén reducía el vestíbulo al ocasionar «un cuello de botella», aumentando los riesgos y los daños que podrían generarse en caso de una emergencia o evacuación.
La Consejería de Educación se opuso al recurso alegando que la instalación del belén y la actividad para decorar el centro «son programadas por los órganos competentes del centro que cuentan con cobertura legal» y consideró que la ubicación de dicho belén no originaba peligro alguno, basándose en un informe del técnico de prevención de riesgos laborales.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estima que la instalación del belén no viola los derechos fundamentales alegados por el demandante y observa que «no vivimos en un Estado laico, sino aconfesional. Por lo tanto, la neutralidad del Estado y de las administraciones no debe llegar al extremo de limitar o restringir las libertades o derechos de los ciudadanos, ya que podría darse en ese caso una discriminación negativa». Por su parte, el fiscal objeta: «Otra cosa sería que el Estado o la Administración hubieran permitido la realización de determinadas actividades o manifestaciones religiosas a una confesión y a su vez hubiera prohibido las mismas u otras análogas a otras».
El tribunal considera garantizada «la libertad ideológica, religiosa y de culto» ya que el centro no prohíbe otras manifestaciones de índole religiosa distinta de la católica y, además, las actividades son voluntarias.
La Consejería de Educación se opuso al recurso alegando que la instalación del belén y la actividad para decorar el centro «son programadas por los órganos competentes del centro que cuentan con cobertura legal» y consideró que la ubicación de dicho belén no originaba peligro alguno, basándose en un informe del técnico de prevención de riesgos laborales.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estima que la instalación del belén no viola los derechos fundamentales alegados por el demandante y observa que «no vivimos en un Estado laico, sino aconfesional. Por lo tanto, la neutralidad del Estado y de las administraciones no debe llegar al extremo de limitar o restringir las libertades o derechos de los ciudadanos, ya que podría darse en ese caso una discriminación negativa». Por su parte, el fiscal objeta: «Otra cosa sería que el Estado o la Administración hubieran permitido la realización de determinadas actividades o manifestaciones religiosas a una confesión y a su vez hubiera prohibido las mismas u otras análogas a otras».
El tribunal considera garantizada «la libertad ideológica, religiosa y de culto» ya que el centro no prohíbe otras manifestaciones de índole religiosa distinta de la católica y, además, las actividades son voluntarias.