Fuentes del Ministerio del Interior explicaron a Servimedia que el Real Decreto 1586/2009 establece las características concretas con las que deben realizarse las fotografías para el DNI, como que el fondo sea completamente blanco en lugar de gris o de otro color. Según establece el decreto del 16 de octubre, para hacerse el DNI será necesaria «una fotografía reciente en color del rostro del solicitante», en la que aparezca «la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona».
 
Sin embargo, desde el Ministerio se destaca que la excepción para que las mujeres musulmanas puedan hacerse el DNI con el «hiyab» se mantiene siempre que se les identifique fácilmente el rostro.
 
En el mismo decreto se justifica la nueva normativa para la realización del DNI porque «resulta necesario la homogeneización y unificación de criterios respecto a alguno de los requisitos exigidos para la expedición del DNI, como es el de la fotografía (...)».
 
Se añade que con la modificación introducida se busca no sólo «no entorpecer el procedimiento», sino que también se pretende «una mayor claridad, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de la tramitación».