(L.R.R./ReL) La Fiscalía Superior de Andalucía solicitó ayer la desestimación de la demanda presentada por la familia Flores Cano contra el manual de Educación para la Ciudadanía (EpC) de MacGraw Gil correspondiente al que imparte el colegio del hijo de la familia, natural de Bollullos Par del Condado (Huelva), así como contra la resoluciones dictadas por la viceconsejero de Educación el pasado 17 de abril y solicitando que se exonere al menor de la obligación de asistir a las clases de dicha asignatura, por considerar que el contenido del citada libro «no tiene carácter adoctrinador y que las resoluciones dictadas por el viceconsejero de Educación de la Junta de Andalucía están ajustadas a la legalidad». El dictamen entregado en los juzgados por la Sección Territorial de Sevilla, consultado por Europa Press, afirma que el temario se «ajusta a la regulación legal». Además, señala que desde la perspectiva de la neutralidad que debe regir en los centros públicos la selección del material debe igualmente responder a esta máxima, con lo cual, a primera vista, el libro seleccionado por el centro de Bollulos Par del Condado debe responder a esa neutralidad que se prodiga de los centros públicos, un hecho que no entienden los demandantes, en este caso, la familia Flores Cano. Asimismo, añade que también se ha de tener en cuenta respecto a la neutralidad ideológica la labor del profesor, del que «no se aporta ningún dato objetivo por parte de la familia», según el dictamen. En este sentido, el Fiscal considera que para determinar si el libro incurre en el adoctrinamiento que se denuncia, la valoración del tema se tendrá que hacer en su conjunto para poder determinar si la información que transmite el autor es objetiva, crítica y plural. «La trascendencia ideológica y religiosa que los demandantes observan en el contenido del libro se minimiza con el debate y la reflexión posterior a la que invita el libro, contribuyendo ello a no solapar las propias convicciones», dice. Ante la petición de la familia de que una vez se declare el carácter adoctrinador del manual se exonere al menor de asistir a clase y ser evaluado de la asignatura. El Fiscal no procede a entrar en la cuestión planteada pues apuntó que como concluye el Tribunal Supremo en su fundamento jurídico séptimo en la sentencia del 11 de febrero de 2009, el deber jurídico de cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía es un deber jurídico válido, y de ello deriva, en principio, la obligación del alumnado, en tanto menores de 16 años, de asistir a clase y de superar, como ocurre con las demás asignaturas, los contenidos mínimos que son exigibles; por lo que el Fiscal se encuentra con una petición «ya resuelta judicialmente y por tanto con valor de cosa juzgada». El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) admitió a trámite el pasado mes de junio el recurso presentado contra el manual de Educación para la Ciudadanía (EpC) de MacGraw Gil correspondiente al que imparte el colegio del hijo de la familia Flores Cano, natural de Bollullos Par del Condado (Huelva) y comunicó que puede ser «adoctrinador».