(Jorge Martínez-Pueyo/ReL) Con la aprobación en la Junta de Andalucía del «Anteproyecto de Ley de la Dignidad de la Persona en el proceso de su muerte» se evidencia el interés del gobierno por crear un debate social sobre la eutanasia. Así lo han hecho ya en el Parlamento de Cataluña, donde se llevará a cabo un debate jurídico, social y político sobre la eutanasia activa y el suicidio, aprobado en pleno. Este debate podría derivar en reformas legales para que ambas prácticas dejen de estar penalizadas. En cuanto a la Ley andaluza de la Dignidad de la Persona, sus promotores aseguran que pretende desarrollar el artículo 20 del Estatuto de Andalucía, en el que se habla de «dignidad ante el proceso de la muerte», concepto que ha mutado en el «derecho a la muerte digna», un derecho que, según las Sentencias 137/90, 120/90 y 154/2002, del Tribunal Constitucional, no existe. Por otro lado, en este anteproyecto andaluz se habla de «consentimiento informado» y «tratamiento del dolor», aspectos que ya están regulados por la Ley de Autonomía del Paciente y por los códigos deontológicos de profesionales sanitarios. ¿Qué interés puede haber, entonces, en sacar una ley que se ocupa de situaciones ya reguladas? La respuesta puede ser la afirmación del Doctor Luis Montes sobre esta posible ley futura. Para él este anteproyecto es «un importante paso más y un avance». Una valoración a tener en cuenta si se considera que el que fuera coordinador de Urgencias del hospital Severo Ochoa, de Leganés (Madrid), se ha convertido en promotor de la eutanasia activa y de su legalización. Una ley sin respaldo médico Esta ley se ha presentado como una iniciativa para dar cobertura legal, además de la cobertura asistencial que ya existe en la Sanidad pública, a los pacientes que se encuentren en estado terminal y que decidan no seguir con los tratamientos que mantienen sus cuerpos con vida. La Organización Médica Colegial (OMC), frente al anteproyecto de ley andaluz, ha manifestado que los derechos que se reconocen al enfermo ya están recogidos en la «Ley Estatal de Autonomía del Paciente» y ha recordado que el ensañamiento terapeútico es una mala praxis prohibida por el Código de Ética Médica. Esta organización aboga por la ampliación de la oferta de cuidados paliativos y pidió, en el momento de elaboración del anteproyecto andaluz, que se quitara del texto las sanciones para aquellos médicos que incurrieran en ensañamiento terapeútico, habiendo sido retiradas estas amenazas del texto definitivo del anteproyecto, aprobado la semana pasada. Por su parte, el gobierno andaluz se defiende aclarando que esta ley busca garantizar el derecho a la llamada «sedación paliativa», pero sus verdaderas intenciones se dejan entrever al citar como ejemplo el caso de las sedaciones del mencionado Doctor Luis Montes, cuyo caso acabó en los tribunales. Aunque el caso fuera sobreseído por la Justicia por falta de certeza absoluta sobre la relación entre las sedaciones y las muertes, el Colegio de Médicos realizó un informe pericial, encargado por el Juzgado de Instrucción, en el que establecía la existencia de treinta y cuatro casos de mala praxis. Aborto y eutanasia se dan la mano Por si estas medidas (andaluza y catalana) no fueran suficientes, el Observatorio de Bioética y Derecho (OBD), institución dependiente de la Universidad de Barcelona y del Ayuntamiento socialista, ha pedido la aplicación de la «sedación terminal» para los neonatos con una «dolencia incurable». O lo que es lo mismo: en lugar de abortar, se acaba con la vida del bebé una vez ha nacido. De esta forma, la ciencia ayudaría a la madre embarazada a llevar adelante su embarazo hasta el parto para, una vez nacido, acabar con la vida del bebé recién nacido. Las razones que da el OBD para pedir esta práctica es impedir lo que ellos denominan «una situación sin salida» de los niños menores de 28 semanas de gestación o de los bebés nacidos con enfermedades graves. Para esta institución no realizar la sedación terminal sería una «obstinación terapeútica». La directora del OBD, María Casado, opina que con este método se acabaría con lo que ella llama una «condena de por vida». Bailes semánticos Como ya ha pasado con el aborto (ahora denominado «IVE»: Interrumpción Voluntaria del Embarazo), el anteproyecto de ley de la Junta de Andalucía juega con los conceptos empleados. No aclara qué se entiende por una muerte digna. Al mismo tiempo, el texto reitera repetidamente la necesidad de «cuidados paliativos integrales de alta calidad», pero no explica detalladamente a qué se refiere. El texto dice: «Entre los contenidos claves del ideal de muerte digna que gozan de consenso, se encuentra el derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales de alta calidad», sin más explicaciones. Otro punto importante es que no existe una estructura definida en España sobre los cuidados paliativos. De igual forma, no existe una definición consensuada de lo que realmente son estos cuidados y, en muchos casos, se mezcla con lo que es el enfermo crónico. Otra de las grandes indeterminaciones terminológicas es el de la propia palabra «eutanasia», recogida en el texto del anteproyecto: ésta tiene que tener una «relación causa-efecto única e inmediata» con la muerte del paciente y se debe haber realizado «a petición expresa» de éste. De esta forma, la retirada de alimentos, hidratación o ventilación «deben ser consideradas buena práctica clínica», según dicta la norma. Tampoco sería eutanasia una inyección letal que no hubiera sido solicitada por el paciente. Una indeterminación lingüística que podría ayudar al gobierno socialista a imponer sus ideas sobre la eutanasia.